Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

59.2 El Equipo supervisa el cumplimiento de la reparación a la víctima, establecida bajo cualquiera de las formas señaladas en el artículo 56 del Reglamento, debiendo informar inmediatamente a el/la fiscal en caso advierta alguna afectación a los derechos de el/la adolescente. Artículo 60. Incumplimiento de la reparación o de las medidas accesorias. De observar el incumplimiento de la reparación o las medidas accesorias, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público realiza las siguientes acciones: 1. Comunicarse con el/la adolescente, padres, madres, tutores/as o responsables a fin de tomar conocimiento de las causas que determinan su incumplimiento y exhortar a que cumplan con el acuerdo asumido, dejando constancia de dicha comunicación. Esta actividad del equipo debe ser informada al fiscal o al juez, según sea el caso, para los fines que corresponda. 2. Si el equipo no puede ubicar a el/la adolescente o este se muestra reticente a cumplir con el acuerdo, se prepara un informe que es remitido de manera inmediata a el/la fiscal o a el/la juez/a competente, según sea el caso, para los fines que corresponda. El incumplimiento de esta comunicación origina responsabilidad en el integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario a cargo de dicha labor. Artículo 61. Amonestación frente al incumplimiento. Recibidos los informes que elabora el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, señalados en el artículo 60 del presente Reglamento, el/la fiscal o el/ la juez/a, de ser el caso, exhorta a el/la adolescente al cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de revocar el acuerdo reparatorio. Artículo 62. Revocatoria del acuerdo reparatorio. Si luego de apercibido a el/la adolescente, éste persiste en el incumplimiento de la reparación o de las medidas accesorias materia del acuerdo, el/la fiscal o el/ la juez/a, según corresponda, convoca a una diligencia o audiencia, respectivamente, para decidir si revoca o no el acuerdo reparatorio, conforme se precisa a continuación: 1. Si el incumplimiento del/la adolescente se considera justificado, se da por concluida la diligencia o audiencia, efectuándose las recomendaciones necesarias del caso. Indicándose que, frente a un nuevo incumplimiento comunicado por el Equipo, se revocará automáticamente la remisión. 2. Si el incumplimiento del/la adolescente se considera injustificado, se revoca la remisión, debiendo continuar el proceso conforme a su estado, conforme a lo señalado por el artículo 139 del Código. Artículo 63. Perdón de la reparación. Aprobado el acuerdo reparatorio, la víctima puede decidir condonar la reparación, debiendo comunicar de ello a el/la fiscal o a el/la juez/a competente, quienes luego de citar a la víctima para que ratifique su decisión y constatar que la realiza en virtud a su libre voluntad, dan por cumplido el acuerdo y dictan las disposiciones del artículo 140 del Código. Subcapítulo III Mecanismo Restaurativo aplicable en las salidas alternativas Artículo 64. De la carpeta o cuaderno del mecanismo. Dispuesto el mecanismo restaurativo, debe incluirse en una carpeta fiscal adicional y cuaderno incidental a nivel judicial, sin afectar la carpeta o expediente principal según corresponda. Artículo 65. Supuestos de aplicación. 65.1 Conforme a lo establecido en el artículo 142 del Código, el mecanismo restaurativo puede ser utilizado para la remisión, para el acuerdo reparatorio y para

el procedimiento especial de terminación anticipada. Asimismo, resulta aplicable en el juicio oral, en lo que respecta al acuerdo sobre la reparación del daño a la víctima que será plasmado en la sentencia condenatoria. 65.2 Cuando se aplique el mecanismo restaurativo a nivel del juicio oral, debe considerarse lo siguiente: 1. El acuerdo al que arriben el/la adolescente y la víctima es presentado ante el/la juez/a en el juicio oral, al momento de debatir la determinación de la medida socioeducativa a aplicar. 2. El/la juez/a, luego de evaluar el acuerdo y ser ratificado por el/la adolescente y la víctima, evita el debate sobre la pretensión civil. En caso el acuerdo no sea ratificado, se continúa la audiencia conforme a su estado. Artículo 66. Modalidades del mecanismo restaurativo. El mecanismo restaurativo tiene dos modalidades por las que el responsable de llevar a cabo el mecanismo, puede optar y adecuar al caso concreto: 1. Mecanismo restaurativo directo, que consiste en el encuentro presencial entre el/la adolescente y la víctima, ayudados por el responsable del mecanismo restaurativo. 2. Mecanismo restaurativo indirecto, que es utilizado para reparar el daño cuando la víctima no desea el encuentro directo con el/la adolescente. Consiste en facilitar la comunicación sin necesidad del encuentro presencial entre ambos. Artículo 67. Dirección del mecanismo restaurativo. 67.1 El desarrollo del mecanismo restaurativo se encuentra a cargo del conciliador, mediador o tercero autorizado por el/la fiscal o el/la juez/a. 67.2 La conciliación es aplicada bajo los alcances de la Ley N° 26872 y debe ser utilizada en primer orden; en aquellas materias que no son conciliables se utiliza la mediación, se aplica también en los lugares donde no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 67.3 Para la designación del director del mecanismo restaurativo, se toman en consideración las posibilidades existentes en el lugar, de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1. Un/a conciliador/a acreditado/a para esta labor por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2. Un/a integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial, capacitado/a por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3. En lugares donde no sea posible la aplicación de los dos primeros supuestos, el mecanismo es desarrollado por una persona que, por su profesión o rol dentro de la sociedad, tenga las capacidades para cumplir la función y/o se encuentre capacitado/a por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o instituciones especializadas autorizadas por dicho Ministerio. 67.4 Lo señalado en el párrafo anterior debe ser tomado en cuenta también al momento de la solicitud, cuando se trate de un pedido de parte. Artículo 68. Comunicación de el/la fiscal o el/la juez/a. El/la fiscal o el/la juez/a competente comunica la designación al responsable del mecanismo restaurativo, conforme al artículo 67 del Reglamento. La comunicación debe precisar el plazo para desarrollar el diálogo o las comunicaciones con el/la adolescente y la víctima a efectos de determinar la viabilidad de la aplicación del mecanismo, así como los datos de identificación de el/la adolescente y la víctima para ello, como etapa previa para la aplicación del mecanismo restaurativo, señalada en el artículo 72 del presente reglamento.

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