Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

regulada en el artículo 97, debe ser mantenida en reserva. El acceso a dichos documentos, se limita a las siguientes personas: 1. El/la adolescente y su abogado/a defensor/a. 2. Integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA. 3. Director/a del SOA. 4. El/la juez/a encargado del control de la ejecución de la medida socioeducativa impuesta. 98.2 El uso de los datos personales de los/las adolescentes, contenidos en los documentos regulados en los artículos 96, 97 y 98, debe ser realizado de conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento. Artículo 100. Participación de instituciones públicas o privadas en el cumplimiento de las medidas socioeducativas o medidas accesorias. 100.1 La institución a cargo de los Centros Juveniles de manera directa o mediante sus SOA debidamente autorizados, celebra convenios y/o acuerdos de cooperación institucional con los/las representantes de toda institución pública o privada sin fines de lucro que permitan ejecutar medidas socioeducativas no privativas de libertad o medidas accesorias. 100.2 Mediante directiva o resoluciones internas se establecen los mecanismos, procedimientos y requisitos para la inscripción y acreditación de instituciones hábiles para la ejecución de medidas socioeducativas o medidas accesorias, así como los supuestos para su exclusión. El listado de dichas instituciones debe ser actualizado periódicamente. Artículo 101. Plan de seguimiento. 101.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA estructura las acciones y metodologías para el adecuado seguimiento de la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y accesorias, debiendo considerarse la información de las instituciones señaladas en el artículo 101 del Reglamento y la proporcionada por los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente. 101.2 Asimismo, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, puede realizar visitas inopinadas a el/la adolescente, a las unidades receptoras u otras que considere conveniente. Para esta labor, el Equipo Técnico coordina con la Policía Nacional del Perú u otras instituciones que considere conveniente. Artículo 102. Labor de seguimiento de las instituciones receptoras. Las instituciones acreditadas realizan una labor de seguimiento que le permita al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA tener información sobre el cumplimiento o incumplimiento de la medida socioeducativa o medidas accesorias por parte de el/la adolescente. Artículo 103. Asignación de la institución pública o privada. La asignación de la institución que participa en la ejecución de una medida socioeducativa no privativa de libertad y/o medida(s) accesoria(s) corresponde al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA al momento de elaborar el Plan de Tratamiento Individual. Artículo 104. Asignación de la institución pública o privada por el/la juez/a. 104.1 En aquellos lugares en donde no exista un SOA o institución que haga sus veces, el SOA más cercano a la localidad donde domicilia el/la adolescente se encarga de la ejecución de las medidas socioeducativas y medidas accesorias que se le hubieren otorgado; para ello, el/la juez/a aplica las siguientes reglas, siguiendo un orden prelativo:

1. Solicita información al SOA más cercano sobre alguna institución, ubicada en la localidad donde domicilia el/la adolescente, que pueda participar en la ejecución de la medida. De ser el caso, realiza las comunicaciones correspondientes para que el SOA más cercano se encargue de la ejecución. 2. En caso que el SOA más cercano le informe que no tiene registrada institución alguna, asigna a una institución de la localidad donde domicilia el/la adolescente, que a su criterio pueda encargarse de ejecutar la medida. En este caso, comunica al SOA la asignación. 104.2 Informado el SOA de la asignación directa realizada por el/la juez/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario se comunica con la institución asignada para coordinar la ejecución de la medida socioeducativa o medida accesoria y establecer una forma de seguimiento de dicha labor. La institución asignada directamente debe reportar el incumplimiento de la medida o cualquier otro incidente a el/la juez/a y al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, a fin que adopte las medidas inmediatas que resulten necesarias. Artículo 105. Informe de seguimiento dirigido a el/ la juez/a. El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, a través del/la director/a del mismo, informa a el/la juez/a competente del cumplimiento o incumplimiento de las medidas socioeducativas conforme al plazo establecido en el Código para cada medida. En el primer caso, el informe se remite al finalizar el plazo establecido para su duración. Subcapítulo II Amonestación Artículo 106. Comunicación de la aplicación de medidas accesorias. 106.1 En la audiencia de lectura de sentencia, la amonestación se realiza priorizando el empleo de técnicas restaurativas que permitan que el/la adolescente asuma responsabilidad para el cumplimiento de la sentencia y el compromiso de no cometer nueva infracción. 106.2 Luego de realizado el acto de amonestación, el/la juez/a explica a el/la adolescente las medidas accesorias que hubiera decidido imponer, así como la obligación que tiene de presentarse ante el SOA designado. Asimismo, se le informará que, en caso de incumplimiento injustificado y reiterado de las medidas accesorias que fueren dispuestas, se le podrá apercibir con la variación de la medida de amonestación por otra no privativa de libertad. Subcapítulo III Prestación de servicios a la comunidad Artículo 107. Objetivo de la prestación de servicios a la comunidad. 107.1 Esta medida socioeducativa tiene por objeto sensibilizar a el/la adolescente y hacerle/a comprender que está realizando una labor útil y en beneficio de la sociedad. La medida no debe ser considerada como una forma de trabajo forzado. 107.2 Las labores a efectuar por el/la adolescente, deben guardar relación con el bien jurídico afectado por la infracción, a fin de establecer el carácter educativo de la medida. Artículo 108. Fases de la prestación de servicios a la comunidad. 108.1 La ejecución de la medida socioeducativa de prestación de servicios a la comunidad comprende tres etapas, que deben estar precisadas en el Plan de Tratamiento Individual: 1. Preparación. ­ Se realiza en determinadas sesiones entre el/la adolescente y el Equipo Técnico

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