Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

pabellones, zonas de recreo y servicios del Centro Juvenil se observan los criterios de accesibilidad arquitectónica previstos en la Norma Técnica de Edificación NTU.190 y NTA 0.60, aprobadas con RM 169-2001-MTCI 15.04, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29973 -Ley General de la Persona con Discapacidad y demás normas pertinentes. Artículo 131. Adolescente embarazada e hijos. 131.1 Si una adolescente se encuentra embarazada al momento de su internación, se debe garantizar las condiciones adecuadas para proteger su salud física y psicológica, así como la del concebido; debiendo en este caso priorizarse su atención por un/a profesional especializado. 131.2 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Centro Juvenil, en coordinación con el establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva a la que sea referida la paciente, brindan una atención integral y diferenciada a la gestante adolescente durante el embarazo, parto y puerperio, así como también al recién nacido. 131.3 La adolescente y su hijo/a tienen acceso a un ambiente adecuado para el cuidado de el/la menor de edad, así como a una alimentación adecuada al interior del Centro Juvenil. Subcapítulo III Ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil Artículo 132. Ingreso al Centro Juvenil. El/la adolescente ingresa al Centro Juvenil mediante: 1. Orden judicial de internación preventiva; 2. Sentencia condenatoria que dispone medida socioeducativa de internación; o 3. Resolución administrativa de traslado de el/la adolescente a otro Centro Juvenil. Artículo 133. Acciones inmediatas al ingreso del/la adolescente al Centro Juvenil. El/la Director/a debe garantizar que se adopten las siguientes medidas al ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil: 1. Atención médica a el/la adolescente, a cargo del médico del Centro Juvenil u otro profesional de la salud. 2. Brindar información a el/la adolescente de manera clara, sencilla, precisa, oral y escrita, sobre su situación jurídica, el régimen de vida, sus derechos y obligaciones. En caso de ser analfabeto/a, esta información debe ser proporcionada en forma oral. La comunicación es hecha en un idioma que el interno pueda entender. 3. Proporcionar a el/la adolescente la facilidad para que pueda comunicarse con sus familiares a fin de informarle de su internación. 4. En caso se trate de un/a adolescente de nacionalidad extranjera, se debe comunicar a las autoridades consulares o representación diplomática el ingreso y traslado del/la adolescente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de su ingreso al Centro Juvenil. 5. Asegurar el contacto inicial entre el/la adolescente y el Equipo Técnico Interdisciplinario. 6. Ubicar a el/la adolescente en un ambiente adecuado para su permanencia dentro del Centro Juvenil. 7. Proporcionar a el/la adolescente la ropa y calzado respectivo. Subcapítulo IV Régimen de vida al interior de los Centros Juveniles Artículo 134. El régimen de vida. El régimen de vida del/la interno/a se encuentra a cargo de los Centros Juveniles. El mismo debe incluir: 1. Los horarios a respetar por los/las adolescentes. 2. La forma de acceso a las actividades educativas o laborales.

3. El acceso al Equipo Técnico Interdisciplinario y el personal del Centro Juvenil. 4. El acceso a los servicios legales y médicos. 5. Los programas o etapas en los que pueden ser clasificados en el Centro Juvenil, debiendo considerarse el Programa de Intervención Intensiva y el Programa de Asistencia Post Internación. 6. Otra información que se considere necesaria sobre las condiciones de vida del/la adolescente en el Centro Juvenil. Artículo 135. Seguridad en los centros juveniles. La entidad a cargo de los Centros Juveniles reglamenta las disposiciones en materia de seguridad. Dichas disposiciones están referidas a lo siguiente: 1. Los operativos de control a realizarse en los ambientes del Centro Juvenil: requisas, inspecciones, registros corporales o de pertenencias del/la adolescente, visitantes y personal del Centro Juvenil. 2. Los planes de acción frente a situaciones que afecten el orden interno o la seguridad del/la adolescente, los visitantes y el personal del Centro Juvenil, como motines, fugas, accidentes, desastres naturales, entre otros. 3. Prevención del acceso no autorizado de equipos celulares, fotográficos o de filmación que puedan afectar la protección de la identidad del/la adolescente. 4. Las medidas de seguridad en la conducción del/la adolescente al exterior del Centro Juvenil. 5. Las medidas de seguridad en el traslado del/la adolescente a otro Centro Juvenil. 6. Cuenta nominal obligatoria diaria de los/las adolescentes internos/as, al inicio de las actividades, al pernoctar y entrega de turno. 7. Otras que consideren necesarios sobre el régimen de vida del/la adolescente en el Centro Juvenil. Subcapítulo V Manejo de la información de adolescentes en el Centro Juvenil Artículo 136. El expediente matriz. El expediente matriz contiene información personal de el/la adolescente, incluyendo información jurídica, su situación integral, los avances en el área conductual, aspectos socio familiares y de salud física, mental y emocional. Está compuesto por la ficha de identificación, el expediente legal y el expediente técnico. Artículo 137. Acceso expediente matriz. a la información del

137.1 El/la responsable de la Oficina de Registro, o quien haga sus veces, es el responsable de la actualización y archivo de los expedientes matriz. 137.2 La Oficina de Registro debe garantizar la reserva de la información de el/la adolescente, consignada en el expediente matriz. Tienen acceso al expediente matriz las siguientes personas: 1. El/la adolescente y su abogado/a defensor/a. 2. Los/las integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. 3. El/la Director/a del Centro Juvenil. 4. El/la Fiscal respecto de los/las adolescentes investigados/as o procesados/as. 5. El/la Juez/a respecto de los/las adolescentes sentenciados/as y 6. Otras personas autorizadas por el/la Director/a del Centro Juvenil mediante una orden judicial o fiscal. Artículo 138. Ficha de Identificación. La Ficha de Identificación contiene una fotografía, los datos de filiación, impresión dactilar, odontograma, estigmas y cualquier otra seña o característica que permitan individualizarlo, debiendo precisarse la nacionalidad, origen étnico y cualquier impedimento o discapacidad física o mental.

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