Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario para adoptar las medidas correspondientes. 5. Identifica a el/la adolescente que incumpla las actividades programadas y lo/la persuade para su cumplimiento. 6. Participa en la elaboración de los informes de el/la adolescente. 7. Otras que disponga la normatividad vigente. Artículo 29. Funciones de el/la educador/a social en el Centro Juvenil donde se ejecuta la internación. El/la educador/a social desarrolla las siguientes funciones: 1. Desarrolla una labor de acompañamiento, monitoreo, orientación e intervención educativa permanente con el/la adolescente, con el fin de coadyuvar el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual y ayudarlo en su proceso de reinserción a la sociedad. 2. Supervisa la asistencia, permanencia y comportamiento en las diferentes actividades diarias. 3. Evalúa el progreso del comportamiento de el/ la adolescente y actúa en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario. 4. Participa en las acciones de seguridad que se disponga en el Centro Juvenil. 5. Participa en la organización y elaboración del programa de actividades semanales de cada programa. 6. Participa en la evaluación de los/las adolescentes que pueden ser promocionados/as o regresionados/as de algún programa. 7. Elabora los informes de ocurrencias en el programa a su cargo. 8. Informa verbalmente y por escrito al Equipo Técnico Interdisciplinario sobre inconducta de el/la adolescente o cambios significativos en su estado de ánimo y que puedan ser señales de alerta. 9. Otras que disponga la normatividad vigente. Artículo 30. Del médico o profesional de la salud. El Centro Juvenil donde se ejecute la medida de internación debe contar con la asistencia de un/a médico o profesional de la salud que realice acciones inmediatas para atender a el/la adolescente. Cumple las siguientes funciones: 1. Realiza un examen a el/la adolescente cuando ingrese al Centro Juvenil e informa a el/la Director/a o al Equipo Técnico Interdisciplinario respecto a su estado de salud y sobre la necesidad de una atención médica especializada. 2. Realiza un examen previo a el/la adolescente que hubiere sido sancionado disciplinariamente, informando de alguna situación médica que requiera la suspensión de la sanción para proteger su salud. 3. Informa al Equipo Técnico Interdisciplinario y al Directora/a sobre la necesidad de una atención médica fuera del Centro Juvenil o la necesidad de coordinar con el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud (DIRESA), Gerencia Regional de Salud (GERESA), Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS)u otras instituciones para su intervención en el Centro Juvenil. 4. Elabora historias clínicas y/o de seguimiento de salud, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud, por cada adolescente. 5. Promueve y gestiona campañas de salud en los Centros Juveniles, pudiéndose apoyar con instituciones públicas y/o privadas. 6. Otras que disponga la normatividad vigente. Subcapítulo IV Informe sobre la medida socioeducativa a aplicar a el/la adolescente Artículo 31. Disposición de elaboración del Informe. 31.1 El/la fiscal dispone la elaboración del informe sobre la medida socioeducativa a requerir durante el desarrollo de la investigación o hasta antes de culminar con la investigación preparatoria.

31.2 El Equipo Técnico Interdisciplinario remite el informe a el/la Fiscal en la fecha establecida por este. El informe acompaña el requerimiento acusatorio, conjuntamente con los documentos señalados en el artículo 97 del Código. 31.3 Las conclusiones y recomendaciones que contenga el informe ilustran al juez respecto de la medida socioeducativa a otorgar al adolescente. El informe es valorado conjuntamente con los demás elementos que considere pertinentes. Artículo 32. Competencia. El Equipo Técnico Interdisciplinario competente para la elaboración del informe al que se hace referencia en el artículo precedente, se determina de acuerdo a lo siguiente: 1. Cuando el/la adolescente se encuentre con medida de internación preventiva, el equipo encargado de elaborar el informe es el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil en el que cumpla dicha medida. 2. Cuando el/la adolescente se encuentre con medida de comparecencia u otra medida que no implique privación de libertad, el equipo encargado de elaborar el informe es el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público. Artículo 33. Contenido. El informe debe contener lo siguiente: 1. Indicación de la metodología y/o herramientas de evaluación, protocolos que hubieren sido utilizados por la institución o entidad correspondiente. 2. Análisis de las condiciones de el/la adolescente en relación con la medida socioeducativa a aplicar. 3. Conclusiones, las mismas que deben ser claras, precisas y debidamente fundamentadas. En ningún caso se puede emitir juicio respecto a la responsabilidad o no responsabilidad de el/la adolescente investigado/a en relación con el hecho infractor materia del proceso. Capítulo V Salidas alternativas al proceso Subcapítulo I Remisión Artículo 34. Instituciones autorizadas para desarrollar la remisión. El Ministerio Público reglamenta los requisitos, procedimiento y registro de las instituciones que pueden ejecutar los programas de orientación, conforme lo establece el numeral 129.2 del artículo 129 del Código. Artículo 35. Del compromiso y aceptación de la remisión. El compromiso y aceptación para la participación en los programas de orientación no implican la aceptación de el/la adolescente de la responsabilidad por la presunta infracción. Artículo 36. Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario. Si se presentan los supuestos del artículo 130 del Código, el/la fiscal solicita al Equipo Técnico Interdisciplinario un informe sobre las condiciones personales, familiares y sociales de el/la adolescente que le permita evaluar la pertinencia o no de la aplicación de la remisión. Artículo 37. De la inclusión de tratamiento desadictivo en el programa de orientación. 37.1 Si de la evaluación que realiza el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público se advierten problemas de adicción en el/la adolescente se incluye, como parte de las actividades del programa de orientación, el tratamiento desadictivo correspondiente que es desarrollado en coordinación con los Módulos de Atención de Adicciones, siendo esta institución

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