Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 48. Comunicación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa o el que haga sus veces. La información que el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, o el que haga sus veces, pueda compartir con la autoridad fiscal o judicial se realiza mediante las comunicaciones que remita el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público. Artículo 49. Asistencia del Equipo Técnico Interdisciplinario luego de cumplido el Programa de Orientación. Conforme al artículo 132.7 del artículo 132 Código, el Equipo Técnico Interdisciplinario brinda asistencia a el/la adolescente para la atención de sus necesidades durante los seis (06) meses siguientes al cumplimiento del programa de orientación, tomando en cuenta las capacidades logísticas del Equipo. El seguimiento contiene actividades de asistencia y desarrollo de actividades formativas o recreativas, así como de comunicación con el/la adolescente. Artículo 50. Sujetos legitimados. Se considera como sujetos legitimados para participar en la audiencia ante el/la juez/a, conforme al numeral 131.1 del artículo 131 y el numeral 135.1 del artículo 135, a las partes constituidas como sujetos procesales. Aun cuando la víctima no se hubiera constituido como actor civil, es citada a la audiencia; su inconcurrencia no origina postergación. Artículo 51. Registro de la remisión. El Ministerio Público mantiene un registro de las remisiones concedidas por el/la fiscal o el/la juez/a, así como de las revocadas y de las que conllevaron la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 136 del Código. Para tales efectos, crea un Registro de Remisión, reglamentando las disposiciones que corresponda para el cumplimiento de sus fines. Artículo 52. Comunicación al Registro. Concedida la remisión, el/la fiscal deriva copia de la resolución al Registro. En caso la remisión haya sido dictada por el/la juez/a, el/la fiscal debe alcanzar al Registro la misma documentación. Asimismo, en su oportunidad, debe alcanzar la resolución de revocatoria de la remisión o la dispuesta en el artículo 136 del Código. Artículo 53. Uso de la información del Registro. 53.1 La información del Registro de remisiones es reservada. Excepcionalmente podrán acceder a dicha información: 1. El/la fiscal, respecto de el/la adolescente que se encuentra investigando. 2. Las personas o instituciones públicas o privadas debidamente acreditadas, que de acuerdo con la reglamentación que realice el Poder Judicial para el Registro de Adolescentes Infractores, puedan acceder a información para fines de políticas de gestión o investigaciones académicas, debiendo guardar estricta confidencialidad, bajo responsabilidad, de los datos de los/las adolescentes registrados/as. 53.2 La reserva de la información se garantiza aun cuando el/la adolescente haya cumplido la mayoría de edad o cuando ya hubiere cumplido el programa de remisión al que se hubiese remitido. Artículo 54. Implementación del Registro de Remisión. Corresponde al Ministerio Público dictar los reglamentos, directivas o protocolos correspondientes para la implementación y funcionamiento del Registro. Subcapítulo II Acuerdo Reparatorio Artículo 55. Naturaleza. Es una salida alternativa al proceso de responsabilidad penal, en la que interviene el/la adolescente, sus padres,

tutores/as o responsables y la víctima de un daño patrimonial. El acuerdo no debe afectar la integridad física o psicológica del/la adolescente. Artículo 56. El acta de acuerdo. 56 .1 El acuerdo al que llegue el/la adolescente y la víctima puede expresarse en los siguientes documentos: 1. Si el acuerdo es producto de un mecanismo restaurativo, se consigna así en el acta final regulada en el artículo 77 del Reglamento; o, 2. Si el acuerdo no es producto de un mecanismo restaurativo, su contenido se expresa en un acta que contiene la información señalada en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Reglamento. 56.2 Las obligaciones contenidas en el acuerdo deben estar orientadas a cumplirse en un breve plazo y en forma concreta. Artículo 57. Aprobación a nivel fiscal. 57.1 Recibida el acta del acuerdo reparatorio, el/la fiscal, dentro de los diez (10) días de haberla recibido, realiza una diligencia conforme a lo establecido en el numeral 138.3 del artículo 138 del Código, en la que luego de escuchar a los sujetos intervinientes, decide aprobar o no el acuerdo. 57.2 Cuando se trate del supuesto regulado en el inciso 2 del numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento, si el/la fiscal lo considera necesario, puede disponer que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público remita un informe, dentro del plazo de quince (15) días, sobre la viabilidad de los acuerdos y, en su caso, de la reparación acordada. Recibido el informe, el/la fiscal convoca a los sujetos procesales a una diligencia que se realiza dentro de los diez (10) días siguientes. 57.3 De aprobarse el acuerdo, emite la disposición de archivo provisional de la investigación, poniéndola en conocimiento del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público para su supervisión y control. 57.4 El/la fiscal puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 del Código. Artículo 58. Aprobación a nivel judicial. 58.1 Recibida el acta del acuerdo reparatorio, sea a través de el/la fiscal o directamente por la víctima y el/la adolescente, el/la juez/a realiza, dentro de los diez (10) días siguientes, una audiencia, conforme a lo establecido en el numeral 138.4 del artículo 138 del Código, la misma que debe contar con la concurrencia del/la adolescente, sus padres, madres, tutores/as o responsables y su abogado/a defensor/a, el/la fiscal y la víctima. 58.2 Cuando se trate del supuesto recogido en el inciso 2 del numeral 56.1 del artículo 56, si el/la juez/a lo considera necesario, puede disponer que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial remita un informe, dentro del plazo de quince (15) días, sobre la viabilidad de los acuerdos y en su caso, de la reparación acordada. Una vez recibido el informe, el/la juez/a convoca a una audiencia que se realiza dentro de los diez (10) días siguientes. 58.3 De aprobarse el acuerdo, el/la juez/a resuelve el sobreseimiento de la investigación, poniéndola en conocimiento del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público para su supervisión y control. 58.4 El/la juez/a puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 del Código. Artículo 59. Supervisión del acuerdo. 59.1. La supervisión de la reparación de la víctima y de las medidas accesorias establecidas por el/la fiscal o el/la juez/a la realiza el Ministerio Público mediante su Equipo Técnico Interdisciplinario, conforme al numeral 138.8 del artículo 138 del Código.

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