Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran de Interés Público Regional la escenificación en vivo del Vía Crucis de Nuestro Señor Jesucristo al "Cerro Chepén", como manifestación cultural del distrito y provincia de Chepén, Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2018-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA LIBERTAD DEL GOBIERNO

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 23 de marzo de 2018, el Proyecto de Ordenanza Regional del Presidente del Consejo Regional La Libertad y Consejero Regional por la Provincia de Chepén, Señor Frank Eduardo Sánchez Romero, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, relativa a Declarar de Interés Público Regional la Escenificación en Vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo al "Cerro Chepén", como Manifestación Cultural del Distrito y Provincia de Chepén, Región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidas por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización,

establece en su Artículo 192°, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el numeral 2) del artículo 1° del Título I de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo de la Libertad-PERTUR 2011-2021, establece que La Libertad, constituye un amplio escenario turístico por su diversidad de recursos, cuenta con una variada naturaleza geográfica; escenarios históricos; desarrollo cultural, agroindustrial y empresarial. La actual oferta turística está constituida básicamente por el turismo cultural concentrado en la costa con sus íconos arqueológicos representativos: Chan Chan, Huaca de La Luna, Huaca El Brujo, el Centro Histórico de Trujillo, museos arqueológicos y temáticos; la cultura viva de los pueblos de Huanchaco y Moche, una oferta de playas, gastronomía, el Concurso Nacional de Marinera y el Festival Internacional de la Primavera; Que, nuestras costumbres tradicionales en la sociedad, muchas de ellas cuentan con un gran potencial histórico, cultural, simbólico, hoy en día dentro de la economía son vistos como activos culturales, un elemento local que se convierte en un medio para el desarrollo social con ingreso económico para los pueblos, pero sobre todo como un valor de identidad. En el caso de la Escenificación en Vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo al "Cerro Chepén", su desarrollo, es todo un acontecimiento ceremonial; Que, el Vía Crucis del "Cerro Chepén", es una de las más bellas manifestaciones religiosas y turísticas del país, reconocido como el segundo Viacrucis más alto del Mundo, el primero en construirse a nivel nacional, el segundo a nivel de América, y tercero a nivel mundial. Está compuesta por 777 escaleras labradas en piedra y cemento, 14 estaciones que agrupan 22 estatuas de tamaño natural, labradas en concreto, recordando cada uno de los episodios de la ruta al calvario y culminando en la cima del cerro con la imagen del Cristo Redentor de 11 metros de alto; el que fue construido por el Chepenano Alcides Arrellano Ruiz, las esculturas han sido trabajadas por el escultor Juan Ancajima Rumiche; Que, el Vía Crucis en Vivo al "Cerro Chepén", es considerado como una escenificación religiosa donde miles de visitantes que llegan a Chepén cada año en semana santa, pueden vivir una experiencia única donde se mezclan el fervor religioso y la observación de una vista impresionante de la ciudad, todo en perfecta armonía. Este Vía Crusis de la pasión y muerte de nuestro Señor Jesucristo al "Cerro Chepén", tiene un recorrido de 1 hora aproximadamente, desde la Plaza de Armas; Que, la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad, es el órgano encargado de promover el desarrollo regional del turismo sostenible en base a la presencia de recursos y atractivos que debidamente acondicionados, constituyen la oferta turística regional, con la finalidad principal de atender las actuales demandas e incrementar el número de visitantes y su índice de permanencia, generando dinamismo de la oferta y demanda turística con impactos positivos en la socioeconómica regional. Tal es el caso de la Escenificación en Vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo al

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