Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

51

VISTOS: El Oficio N° 130-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 008-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio N° 967-2017-ST-UETICPP/PJ del Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Oficio N° 1072-2017-P-CSJJU/ PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios; o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispone que "la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, (...); así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal", lo cual es concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ que establece los "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ. Tercero. Que, conforme al cronograma de implementación del Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, a partir del 1 de julio de 2015 se estableció la entrada en vigencia de dicha norma procesal en el Distrito Judicial de Junín. Cuarto. Que, conforme a los numerales 8) y 15) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 091-2015-CE-PJ, de fecha 4 de marzo de 2015, se dispuso entre otras medidas administrativas en el Distrito Judicial de Junín, que a partir del 1 de julio de 2015, el 1° Juzgado Penal de la Provincia de Tarma se convierta en Juzgado Penal Liquidador, con competencia en la Provincia de Tarma; así como, que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Concepción en adición a sus funciones actúe como Juzgado Penal Liquidador con competencia en toda la Provincia de Concepción. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2017 se aprobó el "Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional", el cual en su Capítulo XVIII, párrafo 13, establece que "Los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales que terminan de liquidar, pasarán a formar parte del grupo de los órganos jurisdiccionales de apoyo para el plan de liquidación 2018, sin perjuicio de ello, pueden ser convertidos al nuevo modelo del CPP, dependiendo de la problemática que advierta el Distrito Judicial". Sexto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio N° 1072-2017-P-CSJJU/ PJ, solicita la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tarma en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Concepción, a fin de brindar acceso a la justicia a la población de la Provincia de Concepción. Séptimo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 130-2018-OPJ-CNPJ-CEPJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 008-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) En la Provincia de Concepción no existe un Juzgado Penal Unipersonal, razón por la cual los expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria de dicha provincia que deben pasar a la etapa de juzgamiento, son elevados a los juzgados penales unipersonales de la Provincia de Huancayo, lo cual trae como consecuencia que los justiciables de la Provincia de Concepción tengan que viajar a la Provincia de Huancayo, recorriendo aproximadamente una distancia de 27 km. en un tiempo de 50 minutos, generándose dificultad para el acceso a los servicios de justicia de la población de la Provincia de Concepción. b) De acuerdo al inventario de expedientes en trámite remitido por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Junín, el Juzgado Penal Liquidador de Tarma registró al mes de diciembre de 2017 una carga pendiente por liquidar de tres expedientes en trámite; asimismo, según lo informado, vía telefónica, por el magistrado del citado juzgado penal liquidador, al mes de febrero 2018 ya no cuenta con expedientes en trámite por liquidar, por lo que dicho órgano jurisdiccional podría ser convertido y/o reubicado a la Provincia de Concepción, como Juzgado Penal Unipersonal. c) El Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 967-2017-ST-UETICPP/PJ, ha manifestado que concurre con la propuesta de conversión y reubicación solicitada por el Presidente de la Corte Superior de Junín; y, a su vez, recomendó que el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tarma remita al 1° Juzgado Penal Unipersonal de la misma Provincia, la carga procesal de expedientes que tenga en situación de reserva y ejecución. d) De otro lado, señala que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Concepción, avocado a los procesos de la especialidad civil, familia, laboral, y que en adición a sus funciones actúa como juzgado penal liquidador de procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, registró al mes de diciembre del 2017 una carga procesal de 1,401 expedientes en etapa trámite siendo su mayor carga en la especialidad de familia con 468 expedientes, equivalente al 33,3% del total de carga procesal, seguida de la especialidad laboral, civil y penal con 335, 333 y 270 expedientes, equivalentes al 23.8%, 23.7% y 19.2%, respectivamente. Asimismo, de acuerdo a lo observado en el inventario de expedientes en trámite remitido por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Junín, al 31 de diciembre de 2017, el Juzgado Mixto de Concepción registró una carga penal pendiente por liquidar de cinco expedientes en trámite, por lo que al registrar este órgano jurisdiccional una carga mínima de expedientes por liquidar, recomienda convertir este juzgado a la especialidad civil, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral, y que en adición a sus funciones continúe liquidando la carga penal pendiente. Octavo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2092018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de abril de 2018, el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.