Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de marzo de 2018 /

El Peruano

Concepción de la misma Corte Superior; el cual tendrá competencia territorial en toda la Provincia de Concepción. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de abril de 2018, el Juzgado Mixto de la Provincia de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado Civil de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral; y, en adición de funciones continuará liquidando los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940, los cuales deberá culminar antes del segundo semestre del presente año. Artículo Tercero.- Excluir, a partir del 1 de abril de 2018, a la Provincia de Concepción de la competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Cuarto.- Disponer que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huancayo continúen con el trámite de los expedientes penales de la Provincia de Concepción que se encuentren en etapa de juicio oral al 31 de marzo de 2018, y de aquellos que ya tengan programado el inicio del juicio oral hasta el 31 de mayo de 2018; debiendo el resto ser remitidos al Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín, para su trámite correspondiente. Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, remita al 1° Juzgado Penal Unipersonal de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal de expedientes que tenga en situación de reserva y ejecución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1631807-4

Segundo. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, establece en el Numeral 3.6, del Anexo 3: Medición del Desempeño del Juez y de Órganos Jurisdiccionales, que "En las Cortes Superiores de Justicia, que se observen órganos jurisdiccionales con carga procesal proyectada menor a la carga procesal mínima, los Presidentes de Corte remitirán un informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, proponiendo alternativas para optimizar la productividad de sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios mediante mecanismos tales como conversiones, reubicaciones, itinerancias, ampliación de competencias, modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), etc". Tercero. Que, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinches, Provincia de Yauyos, mediante Oficio N° 192-2017-A/MDQ, solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la creación de un Juzgado de Paz Letrado en su localidad, argumentando entre otras razones, la existencia de una cercana distancia entre el Distrito de Quinches y los distritos colindantes de Cochas, San Joaquín, Huañec, Huampara, Quinocay y el Centro Poblado de Viscas, cuyo tiempo de traslado fluctúa entre 15 y 40 minutos, mientras que el acceso al Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri de la misma provincia, implica viajar más de 3 horas, con el inconveniente de que no existe transporte público formal en toda la zona Noroeste de la Provincia de Yauyos, haciéndose inaccesible el servicio de administración de justicia. Cuarto. Que, mediante Oficio N° 199-2018-OPJCNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 013-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri a diciembre de 2017 registró ingresos de 196 expedientes en trámite, evidenciando una situación de "Subcarga" procesal frente al estándar de producción establecido de 550 expedientes. Por otro lado, respecto al año 2016, el nivel resolutivo del mencionado órgano jurisdiccional sufrió una reducción de 45% al pasar de 165 a 90 expedientes a diciembre de 2017, por lo que, obtuvo un bajo avance de 60% de la meta establecida en 150 expedientes, debiendo ser del 100% al término del año próximo pasado. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri cumple función adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria, por lo que de los 195 expedientes ingresados a diciembre de 2017, un total de 50 correspondieron a expedientes del Nuevo Código Procesal Penal, de los cuales logró resolver 15 expedientes, quedando una carga pendiente de 35 expedientes en trámite. b) Mediante Resolución Administrativa N° 025-2011-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos y Distrito Judicial de Cañete, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado de Investigación Preparatoria, tenga competencia territorial además en los Distritos de Cochas, San Joaquín, Huañec, Quinches, Quinocay, Huampará, y San Pedro de Pilas de la misma provincia, para brindar el servicio de administración de justicia a una población estimada de 3,995 personas, al año 2018. Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Cañete, los litigantes de los Distritos de Cochas, San Joaquín, Huañec, Quinches, Quinocay, Huampará y San Pedro de Pilas, para trasladarse al Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, utilizan un tiempo estimado entre 2 y 3 horas, vía carretera de tipo trocha carrozable. c) Mediante Oficio 1135-2017-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", se solicitó al Presidente de la Corte

Disponen que órgano jurisdiccional efectúe labor de itinerancia en el distrito de Quinches, Distrito Judicial de Cañete, en adición a sus funciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio N° 199-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 013-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación al oficio del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete y al Oficio N° 192-2017-A/MDQ, de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinches, Provincia de Yauyos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobaron los Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales, estableciéndose en el literal c) del cuarto considerando de dicha resolución administrativa que "Se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc".

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