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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 113

13 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / Número de años efectivos de permanencia: es el número de años en el que la empresa socia, asociada o consorciada de la persona comprendida en el artículo 1 mantiene una participación mayor a cero. ܰïܽ݁݀݋ݎ݁݉Óܽ݅ܿ݊݁݊ܽ݉ݎ݁݌݁݀ݏ݋ݒ݅ݐ݂ܿ݁݁ݏ݋ ൌͳ ͳʹכ෍෍ݏ݁ݏ݁݉௜௧௠ ௜ୀଵ௡ ௧ୀ௫ Donde: Meses: es el número de meses del año “t” en que la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 mantuvo alguna participación en el vehículo societario. 18.3 En el caso de contratistas o consorcios para la ejecución de obras públicas, el monto que se garantiza se calcula para cada uno de los proyectos involucrados de la siguiente manera: ݐ݊ܽݎܽܩ݁݀݋ݏ݅݉݋ܿ݅݁݀݅ܨÀܽ௉ூ௉ൌ ݅ܿܽ݌݅ܿ݅ݐݎܽ݌×ݐ݊ܽݎܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉כ݊À݋ݐܽݎݐ݊݋݈݈ܿ݁݀ܽݐ݋ݐ݋ݐ݊݋݉כܽ Donde: Participación: es la participación en porcentaje (%) de la persona comprendida en el artículo 9 de la Ley dentro del consorcio de adjudicación del proyecto. Margen de garantía: es el porcentaje del monto total del contrato que tiene como fi nalidad coadyuvar el pago de la reparación civil. Monto total del contrato: es el monto de la obra pública incluyendo obras adicionales sin incluir IGV. ݐ݊ܽݎܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉Àܽ ൌ ‹ሺͳͲΨǢܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉ሻ Donde: Margen de ganancia: es la utilidad del constructor por la ejecución del proyecto. ܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉ ൌ݌ܽݎܾ݋݈݈ܽ݁݀݀ܽ݀݅݅ݐݑïכ݈ܾܽܿ݅ሺͳെܽݐܴ݊݁݋ݐݏ݁ݑ݌݉ܫܽݏܽܶሻ ݋ݐܽݎݐ݊݋ܿ݁݀݋ݐ݊݋݉ Donde: Utilidad de la obra pública: es el monto de la utilidad refl ejado en el expediente técnico o, en su defecto, en el documento técnico análogo de la obra en ejecución aprobado por la entidad pública contratante. Monto de contrato: es el monto del contrato de la obra pública según el expediente técnico o, en su defecto, en el documento técnico análogo aprobado por la entidad pública contratante (incluye inversiones adicionales). Sin incluir IGV. Tasa Impuesto Renta : es la tasa para la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. 18.4 Efectuados los cálculos precedentes, los sujetos de la categoría 2 presentan los requerimientos de información de acuerdo con el presente artículo, considerando la moneda de los estados fi nancieros. 18.5 A la fecha de constitución del FGCRC, en caso de que el valor calculado esté expresado en dólares americanos, se utiliza el tipo de cambio venta publicado por la SBS el día anterior. Artículo 19.- Constitución del FGCRC19.1 El FGCRC está conformado por el fi deicomitente, representado por el sujeto de la categoría 2, su empresa matriz, cualquiera de sus empresas vinculadas, o un tercero, que trans fi ere activos, bienes, derechos, acciones, fl ujos ciertos o participaciones en fi deicomiso, a otra persona denominada fi duciario, con la fi nalidad de constituir un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto exclusivamente al cumplimiento del pago de la reparación civil en favor del fi deicomisario, representado por el MINJUS, quien suscribe el contrato de fi deicomiso respectivo. Los aportes al FGCRC que realice la empresa matriz, vinculadas o terceros, no implican su incorporación en la relación de sujetos de la categoría 2, de modo que su participación se limita a los bienes aportados al FGCRC. 19.2 En el caso de que los activos, bienes, derechos, acciones, fl ujos ciertos o participaciones sean de titularidad de personas naturales o jurídicas distintas al sujeto de la categoría 2, dichas personas participan como fi deicomitentes en el FGCRC. 19.3 El fi duciario es una entidad debidamente autorizada para desempeñarse como tal, conforme a lo establecido por la Ley de Bancos o norma que la sustituya. 19.4 El FGCRC se constituye con el objeto de garantizar el cumplimiento del pago de la reparación civil a favor del Estado peruano. La constitución del FGCRC se efectúa y perfecciona por contrato celebrado entre el fi deicomitente y el fi duciario, el cual es formalizado a través de un documento protocolizado notarialmente. 19.5 La constitución del FGCRC no implica un traslado de los activos o bienes a favor del fi duciario, sino el derecho de ejecución sobre los mismos en garantía del futuro pago de la reparación civil. 19.6 Es obligación del sujeto de la categoría 2 inscribir el FGCRC en el Registro Mobiliario de Contratos, así como en cada uno de los registros públicos correspondientes, según la naturaleza de cada uno de los bienes fi deicometidos que forman parte del patrimonio fi deicometido. 19.7 Los contratos de FGCRC incluyen en sus cláusulas, por lo menos, el contenido establecido en el Anexo 2. 19.8 Es de aplicación supletoria la Ley de Bancos y la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros N° 1010-99 que aprueba el Reglamento del Fideicomiso y de las empresas de servicios fi duciarios y normas del Sistema Financiero o las normas que las sustituyan. Artículo 20.- Patrimonio fi deicometido 20.1 El FGCRC se constituye sobre los activos, bienes, derechos, acciones, fl ujos ciertos o participaciones cuyo valor, de manera individual o conjunta, sea igual o superior al monto estimado por el MINJUS para coadyuvar al futuro pago de la reparación civil. 20.2 Para efectos de la constitución del FGCRC, se consideran enunciativamente los siguientes componentes: a. Activos: i) activos líquidos, tales como cuentas de ahorro y/o corrientes; ii) existencias; iii) activos fi jos, tales como maquinarias. El valor de los activos es validado por un tasador que no tiene con fl icto de interés. b. Bienes muebles e inmuebles. c. Derechos: cuentas por cobrar a clientes, siempre que no se encuentren en mora y que no excedan los quince (15) meses para su cumplimiento. Asimismo, pueden considerarse las obligaciones reconocidas, exigibles y pendientes de pago por parte del Estado. Para ello, se presenta un cronograma de los fl ujos estimados a ser recibidos. d. Flujos ciertos: todos los fl ujos dinerarios presentes o futuros que aporte el fi deicomitente, y los fl ujos derivados de cualquiera de los demás bienes fi deicometidos señalados en el presente numeral. Para ello, se presentan los estados fi nancieros de la sociedad que aporta dichos fl ujos dinerarios, indicando la partida correspondiente y cumpliendo con las prácticas contables generalmente aceptadas. Asimismo, se presenta un cronograma de depósitos en la cuenta del FGCRC de los fl ujos estimados. e. Valores mobiliarios: acciones, participaciones, bonos, y otros instrumentos fi nancieros. 20.3 En caso de que los activos, bienes, derechos, acciones, fl ujos ciertos o participaciones, se encuentren sujetos parcialmente a cargas o gravámenes, solo se considera el valor remanente del bien fi deicometido. Dentro del cuarto año de constituido el FGCRC, el sujeto de la categoría 2 se encuentra obligado a sustituir los