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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 120

20 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano Artículo 40.- Solicitud de información 40.1 Las condiciones principales para la implementación del mecanismo de veeduría se incluyen en el respectivo contrato de Fideicomiso. 40.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el veedor puede solicitar la siguiente información: a. Libros, archivos, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, pagos y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones laborales, con proveedores, fi nancieras y, para el caso de los sujetos de la categoría 1, otras deudas con terceros generadas por los proyectos en el Perú. b. En caso de deudas sometidas a controversia, copia de la información relacionada con el proceso judicial o arbitral correspondiente. c. Convocar a reuniones a los encargados de realizar las contrataciones o pagos, para que proporcionen la información establecida en la presente norma, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días, más el término de la distancia de ser el caso. d. Copia de la información remitida por los acreedores, que sustente la existencia de deudas laborales, fi nancieras con proveedores u otras deudas asumidas para proyectos en el Perú, la cual es contrastada con la información proporcionada por el sujeto sometido a la veeduría. 40.3 La entrega de información por parte de terceros distintos a los sujetos de las categorías 1, 2 y 3 es voluntaria. Artículo 41.- Reportes de veeduría41.1 El veedor remite al fi duciario y al MINJUS, con copia al sujeto correspondiente, dentro de los tres (3) primeros días de fi nalizado cada trimestre, un reporte de veeduría con los resultados del análisis realizado, el cual tiene como mínimo el siguiente contenido: a. Datos del sujeto sometido a veeduría b. Objeto de la veeduríac. Periodo de la veeduríad. Datos del veedore. Recolección de Información (i) Información proveniente de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3 (ii) Información proporcionada voluntariamente por terceros (iii) Información proporcionada por entidades del Estado f. Identi fi cación de obligaciones y acreedores (i) Deudas laborales (ii) Deudas con proveedores(iii) Deudas fi nancieras (iv) Deudas tributarias(v) Para el caso de los sujetos de la categoría 1, otras deudas con terceros generadas por los proyectos en el Perú. g. Análisis del cumplimiento de la cadena de pagos 41.2 El veedor anexa la información pertinente en la que se sustente el reporte de veeduría. 41.3 De manera excepcional, el veedor puede solicitar la evaluación de aspectos adicionales a los contenidos en el presente artículo, siempre y cuando estén destinados a veri fi car el cumplimiento de la cadena de pagos por parte de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3. Artículo 42.- Obligaciones del veedor En el ejercicio de las labores a su cargo, el veedor asume las siguientes obligaciones: a. Elaborar el reporte de veeduría con observancia de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Para tal efecto, el veedor es responsable de la veracidad del contenido del reporte de veeduría; sin embargo, esta responsabilidad no se extiende a la información brindada por los sujetos de las categorías 1, 2 y 3, por las entidades públicas o por terceros. b. Emitir reportes adicionales a requerimiento del fi duciario, siempre y cuando estén destinados a veri fi car el cumplimiento de la cadena de pagos. c. Elaborar el Informe fundamentado al que hace referencia la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley. d. Mantener en estricta reserva la información de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3, bajo responsabilidad. e. Cumplir y mantener las condiciones que sustentaron su selección como veedor, incluyendo aquellas correspondientes a los impedimentos. f. Poner a disposición del fi duciario y del MINJUS toda la documentación que sustente los reportes de veeduría y demás informes. Artículo 43.- Selección del veedor43.1 El fi duciario designa al veedor, quien cumple con los siguientes requisitos: a. Contar con experiencia acreditada en la realización de auditorías fi nancieras y/o contables a personas jurídicas con similares características a aquellas en las que se realiza la veeduría. b. Contar con experiencia mínima de cinco (5) años como auditor externo. Para el caso de personas jurídicas, acredita el personal correspondiente. c. No tener vinculación económica ni estar prestando, directa o indirectamente, servicios de cualquier tipo a favor de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3, sobre los cuales realice la veeduría, sobre sus accionistas o Vinculadas en el Perú o en el extranjero. Esta limitación abarca tres (3) años anteriores al momento en que se realice la veeduría. d. No haber realizado labores de veeduría al mismo sujeto de las categorías 1, 2 o 3 por más de dos (2) años consecutivos. e. No tener relación económica como promotores, suscriptores, directores, autoridades, fi deicomisarios con derecho a voto en el sujeto sometido al mecanismo de veeduría. f. No haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos. g. No haber recibido sanción fi rme correspondiente a una falta grave o muy grave por incumplimiento de las normas aplicables a trabajos de auditoría por la SMV u otros organismos públicos o privados, en los últimos tres (3) años previos al ejercicio de la labor de veeduría. h. No ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de a fi nidad con algún accionista, director, funcionario o miembro del órgano de decisión de algún sujeto sometido al mecanismo de veeduría. Artículo 44.- Oportunidad de la selección del veedor La selección del veedor es realizada por el fi duciario dentro de los veinte (20) días contados desde el día siguiente de la constitución del fi deicomiso, conforme al procedimiento que se encuentre previsto en el respectivo contrato de fi deicomiso, de acuerdo con lo acordado por las partes que intervienen en el mismo. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES Artículo 45.- Procedimiento de sustitución45.1 Para la determinación del proveedor que sustituya a las personas a que se re fi eren el artículo 6 y la Octava Disposición Final de la Ley, respectivamente, se aplica el siguiente procedimiento: a. El contratista incurso en alguno de los supuestos de los Artículos 1, 9 y 15 de la Ley que desee acogerse al procedimiento de sustitución presenta una solicitud de inicio de procedimiento de sustitución a la entidad pública contratante a la que corresponda la obra pública. b. El área usuaria de la entidad pública contratante, dentro del plazo de diez (10) días contados desde el día