TEXTO PAGINA: 111
11 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / persona jurídica o sobre dichos bienes se ha extendido la anotación preventiva a que se re fi ere el presente artículo, veri fi ca que en el título conste inserta o adjunta la resolución ministerial del MINJUS en la que autoriza la adquisición, bajo sanción de tacha sustantiva conforme a lo previsto en el Numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley. b. En caso se solicite la inscripción de una transferencia por dación en pago que se encuentre en el supuesto previsto en el Numeral 4.6 del Artículo 4 de la Ley, se indica en el título, además de lo previsto en el Numeral 10.2 del Artículo 10 del presente Reglamento, la circunstancia de que el adquirente tuvo la condición de proveedor del transferente, así como el número del RUC de la micro, pequeña y mediana empresa adquirente, a efectos de que la instancia registral verifi que tal condición en la Consulta del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del portal institucional del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. c. El levantamiento de la anotación preventiva se extiende en mérito al acto de transferencia, que cuente con la autorización para la adquisición emitida por el MINJUS. SUBCAPÍTULO VI: REGLAS APLICABLES AL FIDEICOMISO DE RETENCIÓN Y REPARACIÓN Artículo 14.- Recursos y usos del FIRR14.1 El MINJUS realiza los actos y celebra los contratos que sean necesarios para la constitución del FIRR administrado por el BN, en calidad de fi duciario. Para tal efecto, se establece que el potencial adquiriente trans fi ere por cuenta del sujeto de la categoría 1, quien tiene la calidad de fi deicomitente. 14.2 Los recursos del patrimonio fi deicometido provienen de: a. Los depósitos del margen neto de ganancia de los pagos que realice el Estado conforme al Numeral 12.1 del Artículo 12 del presente Reglamento. b. Los depósitos del monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del precio de venta, conforme a lo previsto en el Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Ley. 14.3 La fi nalidad del FIRR es única y exclusivamente recaudar y servir al pago de la reparación civil a favor del Estado y de la deuda tributaria exigible administrada por SUNAT, lo que queda expresamente establecido en el contrato de fi deicomiso correspondiente. 14.4 A requerimiento de la SUNAT y dentro del plazo de tres (3) días contados desde el día siguiente de recibido dicho requerimiento, el fi duciario destina hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto recaudado en el FIRR para el pago de las deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva de los sujetos de la categoría 1, o de las deudas tributarias que se generen como resultado de la ganancia de capital de los procedimientos de adquisición de proyectos o empresas; incluso si éstas se hubieran generado antes de la vigencia de la Ley. 14.5 El cálculo del porcentaje señalado en el numeral precedente es realizado por el fi duciario en cada oportunidad que se efectúe algún depósito proveniente de cualquiera de las fuentes del FIRR. Artículo 15.- Excedentes en el FIRR Efectuado el pago de la reparación civil y de la deuda tributaria exigible en cobranza coactiva, con cargo a los fondos dinerarios acumulados en la cuenta del FIRR, los remanentes son restituidos al sujeto de la categoría 1, quedando el MINJUS obligado a enviar una instrucción al fi duciario, a efectos de que liberen los fondos señalados, dentro del plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente de haberse hecho efectivo los pagos; siempre que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales, con proveedores, fi nancieras y demás obligaciones con terceros que se encuentren vencidas, de los sujetos de la categoría 1, generadas por los proyectos en el Perú.CAPÍTULO III ACCIONES RESTRICTIVAS CONTRA LOS SOCIOS, ASOCIADOS O CONSORCIADOS DE LOS SUJETOS DE LA CATEGORÍA 1 SUBCAPÍTULO I: SUJETOS DE LA CATEGORÍA 2 Artículo 16.- Relación de contratos y de sujetos de la categoría 2 16.1 El MINJUS, bajo responsabilidad, solicita al procurador público que corresponda la relación de contratos suscritos por los sujetos de la categoría 1 respecto de los cuales se ha admitido, confesado, o emitido sentencia por los delitos señalados en la Ley. El procurador público respectivo responde en el plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente de recibida la solicitud. 16.2 Con la información que el procurador público que corresponda proporcione, el MINJUS elabora la relación de contratos y de sujetos de la categoría 2, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley, indicando el porcentaje de participación de los referidos sujetos en cada proyecto. Dicha relación es publicada en el plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente de recibida la información, 16.3 El último día hábil de cada mes, el MINJUS publica la relación actualizada, señalando expresamente la fecha de la publicación. A los sujetos de la categoría 2, se les aplican los efectos establecidos en los literales b), c), d), e), f), y g) del artículo 30 del presente Reglamento. 16.4 Los sujetos de la categoría 2 pueden solicitar al MINJUS la exclusión de la lista referida en el presente artículo, en caso cuenten con sentencia absolutoria, o con resolución fi rme que ponga fi n a la investigación fi scal o a los respectivos procesos judiciales, o el acuerdo judicial o extrajudicial que se celebre respecto al monto de la reparación civil. De corresponder, debe haber cumplido con el pago íntegro de la reparación civil,; en este supuesto, el MINJUS actualiza la relación antes referida, dentro de los tres (3) días contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. SUBCAPÍTULO II: OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR EL FIDEICOMISO DE GARANTÍA QUE COADYUVE AL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL. Artículo 17.- Procedimiento para la estimación del monto que coadyuve al pago de la reparación civil 17.1 Los sujetos de la categoría 2, dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la fecha de su inclusión en la relación a la que se re fi ere el artículo precedente, presentan al MINJUS, debidamente llenado, el Formato 3 que es parte del presente Reglamento. 17.2 El MINJUS estima el monto que coadyuve al pago de la reparación civil, en un plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la recepción del Formato 3. 17.3 El monto que coadyuve al pago de la reparación civil es comunicado a los sujetos de la categoría 2, quienes, dentro del plazo de noventa (90) días contados desde el día siguiente de recibida dicha comunicación, presentan, para conformidad del MINJUS, la versión fi nal del contrato de FGCRC, acompañando los documentos que contengan y sustenten la identi fi cación y el valor de los activos, bienes, derechos, acciones, fl ujos ciertos o participaciones a ser transferidos al referido fi deicomiso. 17.4 Para efectos de la constitución del FGCRC, el sujeto de la categoría 2 presenta como sustento de los bienes fi deicometidos a ser transferidos al patrimonio fi deicometido, por lo menos dos (2) tasaciones actualizadas, con una vigencia no menor a treinta (30) días, realizada por dos (2) tasadores distintos inscritos en el REPEV de la SBS, o en el registro que corresponda en función a la naturaleza del bien fi deicometido. En el caso de activos líquidos no es necesaria la tasación, en tanto que, en el caso de acciones listadas en bolsa, el valor de tasación es el promedio del valor en bolsa durante el último año.