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12 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano 17.5 El MINJUS toma como válida la tasación que establezca un monto menor. Dicha información se presenta en las oportunidades de incorporación de activos, bienes, derechos y participaciones al patrimonio fi deicometido, conforme al cronograma de cumplimiento que apruebe el MINJUS. 17.6 Constituyen bienes fi deicometidos aquellos de titularidad de los sujetos de la categoría 2, o de su empresa matriz, o cualquiera de sus empresas vinculadas, siendo de aplicación el criterio de grupo económico de fi nido en la Ley, o de cualquier tercero que esté en disposición de garantizarlo, según corresponda. Los aportes al FGCRC que realice la empresa matriz, vinculadas o terceros, no implican su incorporación en la relación de sujetos de la categoría 2, de modo que su participación se limita a los bienes aportados al FGCRC. 17.7 El MINJUS otorga conformidad a la versión fi nal de contrato de FGCRC, en el plazo de veinte (20) días contados desde el día siguiente de recibida la misma. 17.8 Los sujetos de la categoría 2 que pertenezcan a un mismo grupo económico, pueden presentar una versión fi nal del contrato de FGCRC que consolide todas las obligaciones de pago y los proyectos del grupo económico. 17.9 Dentro de los diez (10) días contados desde el día siguiente de comunicada la conformidad expedida por el MINJUS, en su condición de fi deicomisario, los sujetos de la categoría 2 y el fi duciario, suscriben el contrato de FGCRC y la escritura pública correspondiente, a efectos de que los primeros soliciten la inscripción del mismo en los registros públicos correspondientes. 17.10 Alternativamente, el sujeto de la categoría 2 puede sustituir la constitución del FGCRC por una carta fi anza, de renovación anual, a favor del MINJUS, por el monto a que se re fi ere el Numeral 17.2 del presente artículo. Dicha carta fi anza es incondicional, irrevocable, de realización automática, emitida por una entidad autorizada por la SBS, con clasi fi cación de riesgo no menor a “A” como fortaleza fi nanciera, presentada dentro del plazo regulado en el Numeral 17.3 de este artículo. Artículo 18.- Cálculo del monto del FGCRC18.1 Para los proyectos de APP, el monto se calcula para cada uno de los proyectos derivados de los contratos incluidos en la relación de los sujetos de la categoría 2 y se efectúa de la siguiente manera: ݐ݊ܽݎܽܩ݁݀ݏ݅݉ܿ݅݁݀݅ܨÀܽൌ ሺܽݐ݈݁݊݀ܽ݀݅݅ݐݑܽ݉ݑܵǢכ݅݊݉݅ݎݐܽ݅݀݁݉ݎܲͷͲΨሻ Donde: Suma utilidad netat: es la sumatoria de las utilidades netas anuales de la concesión según los estados fi nancieros auditados anuales proporcional a la participación y al período en el que el socio, asociado o consorciado de cualquier sujeto de la categoría 1 estuvo presente dentro de la estructura societaria del proyecto. Este monto se calcula de la siguiente manera: ܽݐ݈݁݊݀ܽ݀݅݅ݐݑܽ݉ݑܵ ൌ ൭ܽݐ݈݁݊݀ܽ݀݅݅ݐܷ௧ ௧ୀ௫݅ܿܽ݅ܿ݅ݐݎܽכ×݈ܽ݊݅ܿݎݎ݊௧൱ Donde: t: es el período anual de participación de la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1. x: es el año de adjudicación o año en el que se cometió el delito especi fi cado en la Ley. n: es el período anual fi nal de participación de la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 dentro de la estructura societaria del proyecto o último periodo anual disponible de información de los estados fi nancieros auditados anuales en el que la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 mantiene participación dentro de la estructura societaria del proyecto.Utilidad neta: es el resultado neto del año “t” del proyecto re fl ejado en el estado de ganancias y pérdidas de la concesión o en el estado individual de resultados integrales que forma parte de los estados fi nancieros auditados anuales. Participación proporcional: es la participación anual en porcentaje (%) de la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 dentro de la estructura societaria de la concesión en función a su permanencia dentro del vehículo societario. ݅ܿܽ݅ܿ݅ݐݎܽܲ×݈ܽ݊݅ܿݎݎ݊௧ൌ ݅ܿܽ݅ܿ݅ݐݎܽ×݊ݏ݁ݏ݁݉כ ͳʹ ୀଵ Donde: t: es el período anual de participación de la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1. i: corresponde al i-ésimo cambio en la participación de la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 dentro del vehículo societario en el año “t”. m: corresponde al último cambio en la participación de la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 dentro del vehículo societario en el año “t”. Participación: es la participación anual en porcentaje de la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 dentro de la estructura societaria de la concesión. Meses: es el número de meses del año “t” en que la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 mantuvo la participación “i” dentro del vehículo societario. 18.2 El cálculo del promedio de patrimonio se realiza sobre la base del estado individual de situación fi nanciera que forma parte de los estados fi nancieros auditados anuales y toma en cuenta lo siguiente: ݅݊݉݅ݎݐܽ݅݀݁݉ݎܲ ൌሺσ݅݊݉݅ݎݐܽܲ௧݅ܿܽ݅ܿ݅ݐݎܽכ×݈ܽ݊݅ܿݎݎ݊௧ ௧ୀ௫ ሻ ݊ïܽ݁݀ݎ݁݉Óܽ݅ܿ݊݁݊ܽ݉ݎ݁݁݀ݏݒ݅ݐ݂ܿ݁݁ݏ Donde: Promedio patrimonio: es el promedio del patrimonio de la concesión proporcional a la participación de la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 t: es el período anual de participación de la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 x: es el año de adjudicación o año en el que se cometió el delito especi fi cado en la Ley. n: es el período anual fi nal de participación de la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 dentro de la estructura societaria del proyecto o último periodo anual disponible de información de los estados fi nancieros auditados anuales en el que la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 mantiene participación dentro de la estructura societaria del proyecto. Participación proporcional : es la participación anual en porcentaje de la empresa socia, asociada o consorciada de cualquier sujeto de la categoría 1 dentro de la estructura societaria de la concesión en función a su permanencia dentro del vehículo societario. Para ello se aplica la fórmula de la participación patrimonial de fi nida en el presente numeral.