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15 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / c. Información sobre las posibles contingencias que afrontan los sujetos de la categoría 2 que pueden poner en riesgo la situación económica y fi nanciera de dichos sujetos. La referida información es presentada trimestralmente. d. En caso de haber implementado programas de cumplimiento, informe sobre los alcances y/o resultados de los mismos. 25.3 En caso del incumplimiento de la presentación del escrito referido en el literal a) al Ministerio Público, el fi scal respectivo informa al MINJUS dicha situación, a efectos de que se apliquen las medidas previstas en los Subcapítulos III y IV del Capítulo II del presente Reglamento. 25.4 Dentro de los diez (10) días contados desde el día siguiente de recibida la comunicación del fi scal, el MINJUS consigna esta situación en la relación a la que se re fi ere el artículo 16 del presente Reglamento y la publica en su portal institucional. La aplicación de las medidas antes señaladas procede desde la publicación efectuada por el MINJUS. SUBCAPÍTULO VI – RECATEGORIZACIÓN DE SUJETOS Artículo 26.- Recategorización de sujetos26.1 Cuando un sujeto de la categoría 2 es incorporado en la relación de sujetos de la categoría 1 elaborada por el MINJUS, está obligado a presentar, en un plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de su inclusión en la referida relación, toda la información señalada en la Sexta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 26.2 Al sujeto recategorizado a la categoría 1 le son aplicables las medidas previstas en la Sección I y en la Sexta y Décima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley. 26.3 Para efectos del cálculo del monto a retener en el FIRR, se considera la diferencia entre el monto estimado por el procurador público que corresponda, menos el monto al que asciende el patrimonio fi deicometido constituido en virtud del FGCRC, considerando el valor de la última tasación actualizada presentada por el sujeto de la categoría 2 al fi duciario. En este supuesto, se mantiene la vigencia del FGCRC por lo que no se requiere realizar la liquidación del patrimonio fi deicometido. 26.4 En caso se determine de manera de fi nitiva por las instancias competentes el monto a pagar por concepto de reparación civil, se consideran en primer lugar, los fondos dinerarios del FIRR, y luego se procede a la ejecución del FGCRC. 26.5 La recategorización derivada de un proceso de colaboración e fi caz conforme a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, se produce con la aprobación del acuerdo por parte del Juez competente, salvo que dicho acuerdo establezca la exclusión de los alcances de la Ley y del presente Reglamento. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIA DE EMPRESAS DE LA CATEGORÍA 3, MITIGACIÓN Y PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN SUBCAPÍTULO I – SUJETOS DE LA CATEGORÍA 3 Artículo 27.- Objeto Las medidas reguladas en el presente subcapítulo tienen por fi nalidad mitigar el riesgo de paralización de los proyectos de inversión y de la industria de construcción, así como la potencial afectación del empleo productivo. De esta manera, el Estado busca promover el acogimiento voluntario por parte de las empresas investigadas por actos de corrupción, a través de mecanismos que permitan dar continuidad a las inversiones en el país, garanticen el pleno cumplimiento de la normativa vigente, la protección de los intereses del Estado respecto al pago de la reparación civil, mitigando a su vez el peligro en la demora en los procesos judiciales. Artículo 28.- Relación de contratos y de sujetos de la categoría 3 28.1 El MINJUS requiere información al procurador público que corresponda, sobre los sujetos que se encuentren vinculados a los contratos materia de investigación por la presunta comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley. Dicha información es remitida al MINJUS en el plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, para lo cual se consideran aquellos que se encuentren, como mínimo en la etapa de investigación preparatoria, conforme a las disposiciones fi scales. 28.2 Con la información remitida por el procurador público, el MINJUS, de considerarlo necesario, requiere a las entidades públicas contratante lo siguiente: a. Denominación del contrato o proyecto, código SNIP / Invierte.pe y registro SIAF; b. Composición societaria o asociativa del contratista o concesionario, indicando los porcentajes de participación y periodo de permanencia en la sociedad o consorcio. 28.3 Las entidades públicas contratantes atienden la solicitud del MINJUS en un plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de recibido el requerimiento. 28.4 Con la información recibida, el MINJUS elabora y publica en su portal institucional la relación de los sujetos de la categoría 3, que contiene la razón o denominación social de dichos sujetos, la indicación del contrato respectivo y el porcentaje de participación en este último. 28.5 En caso que en la investigación fi scal o proceso judicial no se identi fi que un contrato especí fi co, únicamente se publica la razón social o denominación social. 28.6 El último día hábil de cada mes, el MINJUS publica la relación actualizada, señalando expresamente la fecha de publicación. 28.7 Los sujetos de la categoría 3 pueden solicitar al MINJUS la exclusión de la lista regulada en el presente artículo, en caso cuente con sentencia absolutoria, o con resolución fi rme que ponga fi n a la investigación fi scal o a los respectivos procesos judiciales, o el acuerdo judicial o extrajudicial que se celebre respecto al monto de la reparación civil. De corresponder, debe haber cumplido con el pago íntegro de la reparación civil. En este supuesto, el MINJUS actualiza la relación regulada en el presente artículo dentro de los cinco (5) días contados desde el día siguiente a la presentación de dicha solicitud. SUBCAPÍTULO II – RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIA Artículo 29.- Acogimiento al régimen de intervención voluntaria 29.1 Para acogerse el régimen de intervención voluntaria, los sujetos de la categoría 3, en la oportunidad que estimen conveniente, presentan al MINJUS una solicitud acompañada del Formato 4 que es parte del presente Reglamento, debidamente llenado. 29.2 El MINJUS determina y comunica al sujeto de la categoría 3 el monto que coadyuva al pago de la reparación civil, en el plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud. 29.3 Dentro del plazo de noventa (90) días contados desde el día siguiente de la comunicación del monto que coadyuva al pago de la reparación civil, los sujetos de la categoría 3 presentan al MINJUS la versión fi nal del contrato del FDG, acompañando los documentos que contengan y sustenten la identi fi cación y el valor de los activos, bienes, derechos, acciones, fl ujos ciertos o participaciones a ser transferidos al referido fi deicomiso. 29.4 Para efectos de la constitución del FDG, el sujeto de la categoría 3 presenta como sustento de los bienes fi deicometidos a ser transferidos al patrimonio