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18 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano 32.4 La constitución del FDG se efectúa y perfecciona por contrato celebrado entre el fi deicomitente y el fi duciario, el cual es formalizado a través de un documento protocolizado notarialmente. 32.5 Los contratos de FDG incluyen en sus cláusulas, por lo menos, el contenido establecido en el Anexo 2. 32.6 El FDG se constituye con el objeto de garantizar el cumplimiento del pago de la reparación civil a favor del Estado peruano, mediante la ejecución de bienes fi deicometidos que conforman el patrimonio fi deicometido. 32.7 Es de aplicación supletoria, la Ley de Bancos y la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros N° 1010-99 que aprueba el Reglamento del Fideicomiso y de las empresas de servicios fi duciarios y normas del Sistema Financiero, o las normas que las sustituyan. Artículo 33.- Patrimonio fi deicometido 33.1 El FDG se constituye sobre los activos, bienes, derechos, acciones, fl ujos ciertos o participaciones cuyo valor, de manera individual o conjunta, sea igual o superior al monto estimado para coadyuvar al futuro pago por reparación civil. 33.2 Para efectos de la constitución del FDG, se consideran enunciativamente los siguientes componentes: a. Activos: i) activos líquidos, tales como cuentas de ahorro y/o corrientes; ii) existencias; iii) activos fi jos, tales como maquinarias. El valor de los activos es validado por un tasador que no tiene con fl icto de interés. b. Bienes muebles e inmuebles.c. Derechos: cuentas por cobrar a clientes, vinculadas y relacionadas, siempre que no se encuentren en mora y que no excedan los quince (15) meses para su cumplimiento. Asimismo, pueden considerarse las obligaciones reconocidas, exigibles y pendientes de pago por parte del Estado. Para ello se presenta un cronograma de los fl ujos estimados a ser recibidos. d. Flujos ciertos: todos los fl ujos dinerarios presentes o futuros que aporte el Fideicomitente, y los fl ujos derivados de cualquiera de los demás bienes fi deicometidos señalados en el presente numeral. Para ello, se presentan los estados fi nancieros de la sociedad que aporta dichos fl ujos dinerarios, indicando la partida correspondiente y cumpliendo con las prácticas contables generalmente aceptadas. Asimismo, se presenta un cronograma de los fl ujos estimados a ser depositados en la cuenta del FDG. e. Valores mobiliarios: acciones, participaciones, bonos, y otros instrumentos fi nancieros. 33.3 En caso de que los activos, bienes, derechos, acciones, fl ujos ciertos o participaciones, se encuentren sujetos parcialmente a cargas o gravámenes, solo se considera el valor remanente del bien fi deicometido. Dentro del cuarto año de constituido el FDG, el sujeto de la categoría 3 se encuentra obligado a sustituir los bienes fi deicometidos sujetos a cargas o gravámenes, por bienes libres de cualquier tipo de afectación. 33.4 Es responsabilidad de los sujetos de la categoría 3 informar al fi duciario y al MINJUS, la variación signi fi cativa del importe de los bienes fi deicometidos transferidos al FDG, entendiéndose por tal la afectación que implique una reducción de por lo menos un diez por ciento (10%) del valor señalado en la tasación inicial, dentro de diez (10) días contados desde el día siguiente de haber tomado conocimiento del evento que afecte su valor, sin perjuicio de la actualización semestral del valor de los bienes fi deicometidos a que se re fi ere el presente reglamento. 33.5 En caso se produzca una pérdida signi fi cativa en el valor de los bienes fi deicometidos es responsabilidad del sujeto de la categoría 3 transferir bienes adicionales a efectos completar el valor de los bienes fi deicometidos, a efectos de respaldar las obligaciones garantizadas, siendo de aplicación el procedimiento de sustitución de los bienes fi deicometidos a que se re fi ere el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 34.- Determinación del monto que coadyuva al pago de la reparación civil 34.1 El MINJUS estima el monto que coadyuva al pago de la reparación civil.34.2 T ratándose de APP, independientemente de su fecha de ejecución, el monto que coadyuva al pago de la reparación civil equivale al íntegro de utilidad atribuida al sujeto de la categoría 3, derivada de su participación en el contrato, conforme a lo establecido en el Numeral 28.1. Para ello, el MINJUS veri fi ca los estados fi nancieros auditados presentados por sujeto de la categoría 3. 34.3 Tratándose de contratos sujetos a la LCE, independientemente de su fecha de ejecución, el monto que coadyuva al pago de la reparación civil es de hasta el diez por ciento (10%) del monto total del contrato sin incluir el IGV en función a su participación en el contrato o consorcio, conforme a las reglas establecidas en los Numerales 28.2 y 28.3 del Artículo 28 del presente Reglamento. Para determinar el porcentaje aplicable, se considera el porcentaje de utilidad re fl ejado en el expediente técnico o, en su defecto, en el documento técnico análogo aprobado por la entidad pública contratante. Artículo 35.- Aportes al fi deicomiso 35.1 Dentro del plazo establecido en el Numeral 18.1 del Artículo 18 de la Ley, los sujetos de la categoría 3 cumplen con la constitución del FDG y el depósito de los bienes fi deicometidos por el íntegro del monto estimado por el MINJUS. En caso que los sujetos de la categoría 3 no cuenten con los activos necesarios para completar el monto estimado que coadyuve el futuro pago de la reparación civil estimado conforme al Artículo 28 del presente Reglamento, pueden solicitar un cronograma de cumplimiento de la obligación hasta por un plazo máximo de cinco (5) años, que considera como mínimo los siguientes criterios: a. Diez por ciento (10%) del monto total establecido en el FDG al momento de su constitución. b. Veinte por ciento (20%) del monto total establecido en el FGCRC al fi nalizar los primeros doce (12) meses desde la constitución del fi deicomiso. c. Treinta y cinco por ciento (35%) del monto total establecido en el FDG al fi nalizar los primeros veinticuatro (24) meses desde la constitución del fi deicomiso. d. cincuenta y cinco por ciento (55%) del monto total establecido el FDG al fi nalizar los primeros treinta y seis (36) meses desde la constitución del fi deicomiso. e. Ochenta y cinco por ciento (85%) del monto total establecido en el FDG al fi nalizar los primeros cuarenta y ocho (48) meses desde la constitución del fi deicomiso. f. Cien por ciento (100%) del monto total establecido en el FDG al fi nalizar los primeros sesenta (60) meses desde la constitución del fi deicomiso. Estos criterios no impiden que el sujeto de la categoría 3 establezca un cronograma de depósitos acelerado. 35.2 Para acreditar la falta de disponibilidad de activos a los que hace referencia el numeral anterior, el sujeto de la categoría 3 presenta una declaración jurada debidamente suscrita por el presidente de directorio y en caso de no contar con directorio, por parte de su gerente general. 35.3 En caso de incumplimiento del cronograma, el fi duciario informa al MINJUS en el plazo de tres (3) días contados desde el día siguiente de producido el incumplimiento, quien actualiza dicha información en su portal institucional. En este supuesto, los sujetos de la categoría 3 quedan excluidos del régimen regulado en la presente sección, no siendo de aplicación los efectos establecidos en los literales b) y c) del artículo 30 del presente Reglamento. 35.4 En cualquier oportunidad, los sujetos de la categoría 3, pueden solicitar su exclusión del régimen ante el MINJUS, quien en un plazo de tres (3) días contados desde el día siguiente de presentada la solicitud, actualiza dicha información en su portal institucional. En este supuesto, los sujetos de la categoría 3 quedan excluidos del régimen regulado en el presente subcapítulo, no siendo de aplicación los efectos establecidos en los literales b) y c) del artículo 30 del presente Reglame nto.