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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 119

19 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / Artículo 36.- Recategorización de sujetos 36.1 Cuando un sujeto de la categoría 3 es incorporado en la relación de sujetos de la categoría 1 elaborada por el MINJUS, está obligado a presentar, en un plazo de diez (10) días, toda la información señalada en el Numeral 12.2 del Artículo 12 del presente Reglamento. 36.2 Al sujeto recategorizado a la categoría 1, le son aplicables las medidas previstas en la Sección I y en la Sexta y Décima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley. 36.3 Para efectos del cálculo del monto a retener en el FIRR, se considera la diferencia entre el monto estimado por el procurador público que corresponda, menos el monto al que asciende el patrimonio fi deicometido constituido en virtud del FDG, considerando el valor de la última tasación actualizada presentada por el sujeto de la categoría 3 al fi duciario. En este supuesto, se mantiene la vigencia del FDG por lo que no se requiere realizar la liquidación del patrimonio fi deicometido. 36.4 En caso se determine de manera de fi nitiva por las instancias competentes el monto a pagar por concepto de reparación civil, se consideran en primer lugar, los fondos dinerarios del FIRR, y luego se procede a la ejecución del FDG. 36.5 La recategorización derivada de un proceso de colaboración e fi caz conforme a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, se produce con la aprobación del acuerdo por parte del Juez competente, salvo que dicho acuerdo establezca la exclusión de los alcances de la Ley y del presente Reglamento. 36.6 Al sujeto recategorizado de la categoría 3 a la categoría 2, le son aplicables todas las medidas previstas en la Sección II de la Ley. Para tal efecto, se sigue el procedimiento establecido en los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento. 36.7 En caso que el nuevo monto del patrimonio fi deicometido determinado por el MINJUS, exceda el monto disponible en el FDG; el sujeto recategorizado en la categoría 2 incorpora nuevos bienes fi deicometidos o reajusta su cronograma de cumplimiento, según corresponda. La incorporación de los bienes adicionales para cumplir la fi nalidad del FGCRC, se realiza mediante la apertura de una cuenta en el FDG conforme la regla prevista en el Numeral 18.3 del Artículo 18 del presente Reglamento. 36.8 No constituye recategorización, la incorporación de un sujeto de la categoría 3 en las categorías 1 o 2, cuando esta derive de delitos distintos. En este supuesto, solo los FDG y FGCRC pueden constituirse a través de un solo fi deicomiso, individualizando las cuentas. SUBCAPÍTULO IV: PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Artículo 37.- Programa de cumplimiento37.1 Los sujetos de las categorías 3 implementan un programa de cumplimiento con la fi nalidad de prevenir, identi fi car y mitigar riesgos relacionados con la comisión de los delitos previstos en la Ley. Para este fi n, son de aplicación las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, así como las normas técnicas nacionales e Internacionales que regulan la materia. En tanto no se encuentre vigente la referida norma, es de aplicación las normas internacionales ISO 19600 y 37001, pudiendo optar por mayores estándares sobre la materia. 37.2 Para efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, los sujetos de la categoría 3 acreditan la debida implementación o el progreso del programa de cumplimiento, a través de informes elaborados por auditoras reconocidas y especializadas en la materia. Sin perjuicio de ello, el MINJUS puede contratar empresas o agentes especializados para el cumplimiento de las funciones relacionadas al presente artículo, previa veri fi cación de la no existencia de confl icto de intereses.SUBCAPÍTULO V - OBLIGACIÓN DE REVELAR INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 38.- Obligación de revelar información a las autoridades encargadas de la investigación 38.1 La obligación de revelar información a las autoridades encargadas de la investigación tiene por fi nalidad promover la adopción de mecanismos de transparencia y buenas prácticas en el sector construcción. El cumplimiento de esta obligación no puede asimilarse al inicio del proceso de colaboración efi caz. 38.2 Con el documento de acogimiento al programa de cumplimiento presentado al MINJUS por los sujetos de las categoría 3, se acompaña, con carácter de declaración jurada, la siguiente información: a. El cargo de recepción del escrito presentado a la fi scalía respectiva, manifestando su intención de colaborar activamente en la investigación. b. Los estados fi nancieros anuales auditados de los sujetos incluidos en la relación publicada por el MINJUS, conforme al artículo 16 del presente Reglamento. Asimismo, trimestralmente, se presentan los estados fi nancieros actualizados. c. Información sobre las posibles contingencias que afrontan los sujetos de la categoría 3 que pueden poner en riesgo la situación económica y fi nanciera de los sujetos incluidos en la relación publicada por el MINJUS conforme al artículo 16 del Reglamento. Dicha información es presentada trimestralmente. d. En caso de haber implementado programas de cumplimiento, informe sobre los alcances y/o resultados de los mismos. 38.3 En caso del incumplimiento de la presentación del escrito referido en el literal a) al Ministerio Público, los sujetos de la categoría 3 es excluido del régimen de intervención previsto en el presente subcapítulo y el MINJUS actualiza la relación de sujetos de la categoría 3 a que se re fi ere el artículo 28 del presente Reglamento. CAPÍTULO V VEEDURÍA Artículo 39.- Veeduría39.1 El veedor tiene como única y exclusiva función recabar información y hacer seguimiento al movimiento económico de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3, así como su situación patrimonial, con especial énfasis en el cumplimiento de la cadena de pagos. 39.2 El veedor se desempeña con independencia y criterio técnico en exclusiva y única condición de observador, para lo cual tiene la facultad de acceder a la documentación de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3, sin que pueda interferir en las decisiones de las personas jurídicas o entes jurídicos ni vulnerar el deber de con fi dencialidad sobre la información a la que acceda en el ejercicio de su labor, conforme las instrucciones que de fi na el fi duciario. 39.3 Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, la labor de veeduría comprende las siguientes funciones: a. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de la cadena de pagos de deudas laborales, fi nancieras, con proveedores y, para el caso de los sujetos de la categoría 1, otras deudas con terceros generadas por los proyectos en el Perú. b. Recibir y consolidar la información remitida por terceros, incluyendo, sin ser limitativa, aquella correspondiente a la inscripción de la anotación preventiva en el libro de matrícula de acciones, certi fi cados de acciones, y en el registro de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.