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16 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano fi deicometido, por lo menos dos (2) tasaciones actualizadas, con una vigencia no menor a treinta (30) días, realizada por dos (2) tasadores distintos inscritos en el REPEV de la SBS, o en el registro que corresponda en función a la naturaleza del bien fi deicometido. En el caso de activos líquidos no es necesaria la tasación y; en el caso de acciones listadas en bolsa, el valor de tasación es el promedio del valor en bolsa durante el último año. 29.5 El MINJUS toma como válida la tasación que establezca un monto menor. Dicha información se presenta en las oportunidades de incorporación de activos, bienes, derechos y participaciones al patrimonio fi deicometido conforme el cronograma de cumplimiento que apruebe el MINJUS. 29.6 Constituyen bienes fi deicometidos aquellos de titularidad de los sujetos de la categoría 3, o de su empresa matriz, o cualquiera de sus empresas vinculadas, siendo de aplicación el criterio de grupo económico de fi nido en la Ley, o de cualquier tercero que esté en disposición de garantizarlo, según corresponda. Los aportes al FDG que realice la empresa matriz, vinculadas o terceros, no implican su incorporación en la relación de sujetos de la categoría 3, de modo que su participación se limita a los bienes aportados al FDG. 29.7 El MINJUS, dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de recibida la versión fi nal del contrato de FDG, otorga conformidad a la misma. 29.8 Los sujetos de la categoría 3 que pertenezcan a un mismo grupo económico, pueden presentar una versión fi nal del contrato de FDG que consolide todas las obligaciones de pago y los proyectos del grupo económico. 29.9 Dentro de los diez (10) días contados desde el día siguiente de comunicada la conformidad expedida por el MINJUS en su condición de fi deicomisario, los sujetos de la categoría 3 y el fi duciario, suscriben el contrato del FDG y la escritura pública correspondiente, a efectos de que se solicite la inscripción en los registros públicos correspondientes. 29.10 Alternativamente, el sujeto de la categoría 3 puede sustituir la constitución del FDG por una carta fi anza, de renovación anual, a favor del MINJUS, por el monto a que se re fi ere el Numeral 29.2 de este artículo. Dicha carta fi anza es incondicional, irrevocable, de realización automática, emitida por una entidad autorizada por la SBS, con clasi fi cación de riesgo no menor a “A” como fortaleza fi nanciera, presentada dentro del plazo regulado en el Numeral 29.3 de este artículo. 29.11 MINJUS publica la relación de los sujetos de la categoría 3 que se acojan al régimen regulado en la presente sección. Artículo 30.- Efectos del acogimiento al régimen de intervención voluntaria El acogimiento al régimen de intervención voluntaria tiene los siguientes efectos: a. Constituye un régimen de acogimiento y salida voluntarios. b. Suspensión de medidas cautelares o embargos a los que se re fi ere el TUO del CT, conforme al tercer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley. c. En los procesos judiciales por los delitos previstos en la Ley, se mitiga el peligro en la demora durante dichos procesos, excluyendo el supuesto que habilita la imposición de medidas cautelares reales, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley. d. No restringe el derecho a participar como postor o contratista bajo la LCE y las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. e. No enerva el principio de Presunción de Inocencia, dado que no implica aceptación de responsabilidad, ni puede ser considerado como prueba o indicio en los procesos judiciales, ni puede entenderse como una solicitud de acogimiento al proceso de colaboración e fi caz a que hace referencia la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley. f. Permite contar con recursos para cautelar el cobro de la futura reparación civil que determinen las instancias competentes a favor del Estado.g. Promueve la implementación de mecanismos de transparencia y buenas prácticas en el sector construcción. SUBCAPÍTULO III - OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR UN FIDEICOMISO DE GARANTÍA QUE COADYUVE AL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL Artículo 31.- Cálculo del monto del FDG31.1 En los contratos de APP, la determinación del monto del FDG a ser constituido por el sujeto de la categoría 3 responde a los siguientes aspectos: a. Periodo objeto de investigación fi scal o proceso judicial. b. Proyectos incluidos en la investigación fi scal o proceso judicial. Dicho monto se calcula para cada uno de los proyectos involucrados de la siguiente manera: ݐ݊ܽݎܽܩ݁݀ݏ݅݉ܿ݅݁݀݅ܨÀܽൌܽݐ݈݁ܰ݀ܽ݀݅݅ݐܷܽ݉ݑܵ Donde: Suma Utilidad Netat: es la sumatoria de las utilidades netas anuales de la concesión según los estados fi nancieros auditados anuales proporcional a la participación del sujeto de la categoría 3 y su periodo de permanencia dentro de la estructura societaria del respectivo proyecto. Este monto se calcula de la siguiente manera: ݈݀ܽ݀݅݅ݐݑܽ݉ݑܵ ൌ ܽݐ݈݁݊݀ܽ݀݅݅ݐܷ௧݅ܿܽ݅ܿ݅ݐݎܽכ×݈ܽ݊݅ܿݎݎ݊௧ ௧ୀଵ Donde: t: es el período anual de participación del sujeto de la categoría 3. n: es el período anual fi nal de participación del sujeto de la categoría 3 dentro de la estructura societaria del proyecto o último periodo anual disponible de información de los estados fi nancieros auditados anuales en el que el sujeto de la categoría 3 mantiene participación dentro de la estructura societaria del respectivo proyecto. Utilidad neta: es el resultado Neto del año “t” del proyecto re fl ejado en el estado de ganancias y pérdidas de la concesión o en el estado individual de resultados integrales que forma parte de los estados fi nancieros auditados anuales. Participación proporcional: es la participación anual del sujeto de la categoría 3 dentro de la estructura societaria de la Concesión en función a su permanencia dentro del vehículo societario. ݅ܿܽ݅ܿ݅ݐݎܽܲ×݈ܽ݊݅ܿݎݎ݊௧ൌ ܿ݅ݐݎܽ ୀଵݏ݁ݏ݁݉כ ͳʹ Donde: i: es la participación en el año “t” del sujeto de la categoría 3 dentro de la estructura societaria de la Concesión. m: es la última participación en el año “t” del sujeto de la categoría 3 dentro de la estructura societaria de la Concesión. Partic: es la participación en porcentaje (%) del sujeto de la categoría 3 dentro de la estructura societaria de la Concesión.