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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 117

17 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / Meses: es el número de meses del año “t” en que el sujeto de la categoría 3 mantuvo constante su participación societaria “i”. 31.2 En los contratos de obras públicas, la determinación del monto del FDG a ser constituido por el sujeto de la categoría 3, se circunscribe a los siguientes aspectos: a. Periodo objeto de investigación fi scal o proceso judicial. b. Proyectos incluidos en la investigación fi scal o proceso judicial. Dicho monto se calcula para cada uno de los proyectos involucrados de la siguiente manera: ݐ݊ܽݎܽܩ݁݀݋ݏ݅݉݋ܿ݅݁݀݅ܨÀܽ௉ூ௉ൌ ݅ܿܽ݌݅ܿ݅ݐݎܽ݌×ݐ݊ܽݎܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉כ݊À݋ݐܽݎݐ݊݋݈݈ܿ݁݀ܽݐ݋ݐ݋ݐ݊݋݉כܽ Donde: Participación: es la participación en porcentaje (%) del sujeto de la categoría 3 dentro del consorcio de adjudicación del proyecto. Margen de garantía: es el porcentaje del monto total del contrato que tiene como fi nalidad coadyuvar el futuro pago de la reparación civil. Monto total del contrato: es el monto de contrato de la obra pública según el expediente técnico; o en su defecto, en el documento técnico análogo aprobado por la entidad pública contratante que incluye adicionales de obra, deductivos vinculantes, incremento de gastos generales mediante ampliaciones de plazo; o en su defecto, el monto señalado en la liquidación fi nal de obra, sin incluir IGV. ݐ݊ܽݎܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉Àܽ ൌ ‹ሺͳͲΨǢܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉ሻ Donde: Margen de ganancia: es la utilidad del constructor por la ejecución del proyecto. ܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉ ൌ݌ܽݎܾ݋݈݈ܽ݁݀݀ܽ݀݅݅ݐݑïכ݈ܾܽܿ݅ሺͳെܽݐܴ݊݁݋ݐݏ݁ݑ݌݉ܫܽݏܽܶሻ ݋ݐܽݎݐ݊݋ܿ݁݀݋ݐ݊݋݉ Donde: Utilidad de la obra pública: es el monto de utilidad refl ejado en el expediente técnico o, en su defecto, en el documento técnico análogo de la obra aprobado por la entidad pública contratante. Monto de contrato: es el monto de contrato de la obra pública según el expediente técnico o, en su defecto, en el documento técnico análogo aprobado por la entidad pública contratante (incluye inversiones adicionales), sin incluir IGV. Tasa Impuesto Renta: es la tasa para la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. 31.3 En el supuesto regulado en el Numeral 26.5, en el que alguno de los sujetos de la categoría 3, no se encuentren vinculados a ningún proyecto sujeto a investigación fi scal o proceso judicial, la determinación del monto responde a los siguientes aspectos: a. Periodo objeto de investigación fi scal o proceso judicial. b. Entidad Pública contratante de los proyectos investigados. Para el cálculo de dicho monto se aplica la siguiente fórmula: ݐ݊ܽݎܽܩ݁݀݋ݏ݅݉݋ܿ݅݁݀݅ܨÀ݋ݒ݅ݐܽ݊ݎ݁ݐ݈ܣܽ௉ூ௉ ൌ ƒ š ሺ݅ܿܽ݌݅ܿ݅ݐݎܽ݌ × ݊௜ݐ݊ܽݎܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉כÀܽ௜݋ݐܽݎݐ݊݋݈݈ܿ݁݀ܽݐ݋ݐ݋ݐ݊݋݉כ௜ሻ Donde: i: son los proyectos ejecutados o en ejecución por un sujeto de categoría 3 durante el periodo de investigación fi scal y cuya entidad pública contratante se encuentra en investigación. Participación: es la participación en porcentaje (%) del sujeto de la categoría 3 dentro del consorcio o contratista del proyecto. Margen de garantía: corresponde al porcentaje del monto total del contrato que tiene como fi nalidad coadyuvar el pago de la reparación civil. Monto total del contrato: es el monto de contrato de la obra pública en ejecución según el expediente técnico o, en su defecto, en el documento técnico análogo aprobado por la entidad pública contratante (incluye inversiones adicionales), sin incluir IGV. En caso de no contar con contratos de obras públicas con dicha entidad que formen parte de la investigación, se considera el monto del contrato más alto suscrito por la entidad durante el periodo objeto de la investigación fi scal. ݐ݊ܽݎܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉Àܽ௜ൌ ‹   ሺ ͳ Ͳ Ψ Ǣܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉ ௜ሻ Donde: Margen de ganancia: es la utilidad del constructor por la ejecución del proyecto. ܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉௜ൌ݌ܽݎܾ݋݈݈ܽ݁݀݀ܽ݀݅݅ݐݑï݈ܾܽܿ݅௜כሺͳെܽݐܴ݊݁݋ݐݏ݁ݑ݌݉ܫܽݏܽܶሻ ݋ݐܽݎݐ݊݋ܿ݁݀݋ݐ݊݋݉௜ Donde: Utilidad de la obra pública: es el monto de utilidad refl ejado en el expediente técnico de la obra en ejecución aprobado por la entidad pública contratante. Monto de contrato: es el monto de contrato de la obra pública en ejecución según el expediente técnico o, en su defecto, en el documento técnico análogo aprobado por la entidad pública contratante (incluye inversiones adicionales), sin incluir IGV. Tasa Impuesto Renta : es la tasa para la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. 31.4 A la fecha de constitución del FDG, en caso que el valor calculado esté expresado en dólares americanos, se utiliza el tipo de cambio venta publicado por la SBS el día anterior. Artículo 32.- Constitución del FDG32.1 El FDG está conformado por el fi deicomitente, representado por el sujeto de la categoría 3, su empresa matriz, cualquiera de sus empresas vinculadas, o un tercero, que trans fi ere activos, bienes, derechos, acciones, fl ujos ciertos o participaciones en fi deicomiso, a otra persona denominada fi duciario, con la fi nalidad de constituir un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto exclusivamente al cumplimiento del pago de la reparación civil en favor del fi deicomisario, representado por el MINJUS, quien suscribe el contrato de fi deicomiso respectivo. Los aportes al FDG que realice la empresa matriz, vinculadas o terceros, no implican su incorporación en la relación de sujetos de la categoría 3, de modo que su participación se limita a los bienes aportados al FDG. 32.2 En caso de que los activos, bienes, derechos, acciones, fl ujos ciertos o participaciones sean de titularidad de personas naturales o jurídicas distintas al sujeto de la categoría 3, dichas personas participan como fi deicomitentes en el respectivo fi deicomiso. 32.3 El fi duciario está representado por una entidad que tenga autorización para desempeñarse como tal, conforme a lo establecido por la Ley de Bancos.