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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 121

21 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / siguiente de la presentación de la solicitud, determina los requisitos de cali fi cación exigibles al proveedor sustituto, considerando el avance de ejecución de obra y los saldos por ejecutar. Dichos requisitos son razonables y proporcionales al saldo de obra por ejecutar, bajo responsabilidad. c. Sobre la base de los requisitos de cali fi cación establecidos, el contratista incurso en alguno de los supuestos de los Artículos 1, 9 y 15 de la Ley, selecciona un proveedor sustituto, y formula una solicitud de sustitución a la entidad pública contratante. El proveedor sustituto, además de cumplir con los requisitos de cali fi cación establecidos por la entidad pública contratante, cuenta con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y no está impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado. El contratista acredita el cumplimiento de estos requisitos al formular la solicitud de sustitución. d. La entidad pública contratante evalúa la solicitud presentada, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos mencionados en el literal c) del presente numeral, y aprueba la sustitución mediante comunicación escrita cursada al contratista, dentro de los diez (10) días contados desde el día siguiente de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la entidad pública contratante no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido aceptado. e. El proveedor sustituto presenta, en los términos y plazos que establezca la entidad pública contratante, las garantías que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la LCE y en su Reglamento, el código de cuenta interbancaria (CCI) correspondiente, el documento que acredite que quien suscribe cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda; y, el contrato de consorcio con fi rma legalizada ante notario público, de ser el caso. f. El proveedor sustituto y la entidad suscriben un acuerdo, el cual modi fi ca el contrato original y forma parte del expediente de contratación. El acuerdo incluye, bajo responsabilidad, cláusulas referidas a: (i) garantías, (ii) anticorrupción, (iii) solución de controversias y (iv) resolución por incumplimiento. La sustitución se perfecciona con la suscripción del acuerdo. g. La entidad comunica al OSCE, en un plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente de suscrito el acuerdo. 45.2 Una vez perfeccionada la sustitución, todo pago que deba efectuar la entidad pública contratante no está sujeto a la retención dispuesta en el Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Ley. 45.3 El contratista queda sujeto a las reglas previstas en los Numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 6 de la Ley mientras no se produzca la sustitución. Artículo 46.- Cobro de deudas tributarias46.1 Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, a partir del día siguiente a la publicación de la relación a que se re fi ere el Numeral 3.1 del Artículo 3 del presente Reglamento, la SUNAT, puede comunicar al BN los montos de las deudas tributarias exigibles coactivamente, aquellas que se generen como resultado de ganancia de capital de los procedimientos de adquisición de proyectos o empresas; inclusive si se hubieran generado antes de la vigencia de la Ley, a fi n de que se cancelen con los fondos del FIRR. 46.2 En aplicación de lo dispuesto por el artículo 88 del TUO de la LPAG, no procede el pago de tasa administrativa alguna por el levantamiento de las medidas cautelares previas o de fi nitivas que ordene el ejecutor coactivo de la SUNAT. 46.3 De acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, el ejecutor coactivo de la SUNAT se abstiene de disponer que se traben las medidas cautelares previas a los sujetos de las categorías 2 y 3 incluidos, en las respectivas relaciones publicadas por el MINJUS al primer día hábil de cada mes. 46.4 Los montos de dinero que se liberen como resultado del levantamiento de las medidas cautelares previas o de fi nitivas ordenados por el ejecutor coactivo de la SUNAT a los sujetos comprendidos en la categoría 1, son destinados prioritariamente al pago de las obligaciones laborales, con proveedores, fi nancieras y demás obligaciones con terceros de los sujetos de la categoría 1. Artículo 47.- Régimen de detracciones47.1 Las entidades del sector público nacional, así como los sujetos generadores de renta de la tercera categoría del impuesto a la renta que efectúen algún pago a los sujetos de la categoría 1 comprendidos en la relación respectiva publicada por el MINJUS que tengan la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con las normas del impuesto a la renta detraen el ocho por ciento (8%) del importe del pago total o parcial que realicen y que comprende el impuesto general a las ventas, y depositarlo en el BN a nombre del sujeto al que se le efectuó la detracción. 47.2 Para efecto de lo señalado en el numeral anterior, se entiende como sector público nacional al gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones públicas sectorialmente agrupadas o no, sociedades de bene fi cencia pública y a los organismos descentralizados autónomos, así como a las entidades del Estado que realizan actividad empresarial. 47.3 No se efectúa la detracción a aquel sujeto de la categoría 1 que a la fecha de pago tenga la condición de no domiciliado de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta afecto a retención de fi nitiva por dicho tributo. En el supuesto de que no se le realice la referida retención, se aplica lo establecido en las normas que regulan el impuesto a la renta, 47.4 A las operaciones que realicen los sujetos de la categoría 1, cualesquiera sean estas, no les es de aplicación la detracción del SPOT, en tanto se mantenga en dicha categoría. 47.5 Los montos depositados en las cuentas abiertas en el BN por concepto del SPOT de los sujetos de la categoría 1 se trans fi eren a las cuentas que se abran para la aplicación de la detracción a que se re fi ere el presente artículo. 47.6 Una vez realizada la transferencia, de existir depósitos del SPOT pendientes de realización, estos se ingresan a la cuenta a que se re fi ere el siguiente numeral. 47.7 El BN, a solicitud de la SUNAT, abre una (1) cuenta a nombre del sujeto de la categoría 1, en la cual se depositan los montos para el pago de las deudas tributarias u otro concepto administrado o recaudado por dicha entidad. 47.8 Dicho sujeto es el titular de la cuenta y debe únicamente utilizar los fondos depositados en estas para el pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente o responsable o para el pago de otros conceptos administrados o recaudados por la SUNAT, anteriores o posteriores a la realización de los depósitos correspondientes. 47.9 El BN comunica a la SUNAT, diariamente, la relación de las cuentas bancarias abiertas y/o cerradas indicando el nombre, número de RUC del titular y el número de la cuenta, los montos depositados y los nombres de los depositantes. Asimismo, se comunican diariamente los saldos de las cuentas , de acuerdo con lo que indique la SUNAT y los montos liberados anualmente a que se re fi ere el Numeral 47.21 del Artículo 47 del presente artículo. 47.10 Los montos depositados en las cuentas son destinados al pago de las deudas tributarias a cargo del titular de la cuenta, en calidad de contribuyente o responsable, o al pago de otros conceptos administrados o recaudados por la SUNAT, anteriores o posteriores a la realización de los depósitos correspondientes. 47.11 Las cuentas abiertas por el BN son intangibles y no pueden ser embargadas por ninguna autoridad administrativa o judicial. Dichas cuentas son de distinta naturaleza a las reguladas por el Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por la Resolución SBS N° 089-99, no aplicándosele las disposiciones establecidas en dicho Reglamento. 47.12 El cierre de las cuentas solo procede previa comunicación de la SUNAT al BN y no puede efectuarse a solicitud del titular de la cuenta.