Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

Rosa Bertha Angulo Piñas como autora del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica material en agravio del Estado peruano, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de dos años (fojas 50 a 59). 8. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de suspensión establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas, oportunamente, por la Corte Superior de Justicia de Junín y la decisión tomada por el concejo municipal. Ello en la medida en que este órgano colegiado no puede dejar de administrar justicia, no solo porque se trata de una causal de comprobación objetiva, sino también porque tiene el deber de cautelar el interés público general (subyacente en los procesos de suspensión y vacancia de autoridades municipales), que puede verse afectado por el incumplimiento de las normas electorales que tienen como propósito velar por la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por votación popular. 9. De las resoluciones mencionadas, se observa que, a la fecha de la emisión del citado acuerdo de concejo municipal, la regidora en cuestión contaba con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual constituye una causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Además, esta causal no puede ser desvirtuada por cuestionamiento alguno de la decisión judicial por parte de los miembros del concejo distrital. 10. Además, este hecho configura una causal objetiva y expresamente establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato efectuado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los derechos y principios procesales de dicha materia. 11. En tal sentido, debe quedar claro que esta causal de suspensión se configura en la oportunidad en que el órgano jurisdiccional penal le impone a la autoridad municipal una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, dictada en segunda instancia. Ante tal hecho, la autoridad debe ser suspendida, esto es, separada temporalmente de su cargo hasta que la sentencia condenatoria quede consentida o ejecutoriada. 12. Ahora bien, sin perjuicio de lo expresado precedentemente, este colegiado electoral considera pertinente analizar los argumentos formulados por la recurrente, en su escrito de descargos: a) En relación a que resulta ilegítimo el accionar del Jurado Nacional de Elecciones al iniciar y reabrir el expediente de suspensión de la regidora Rosa Bertha Angulo Piñas cuando el concejo municipal declaró improcedente dicha suspensión y la decisión quedó consentida, es menester precisar que en el expediente de autos no se ha iniciado proceso alguno, sino que se prosigue con el mismo, esto es, con el procedimiento de suspensión seguido en contra de la citada autoridad municipal, en razón de que este órgano colegiado debe evaluar el tramite realizado por la instancia administrativa, por cuanto se trata de una causal objetiva de naturaleza penal que debe ser ejecutada, ineludiblemente, en el ámbito electoral. b) En cuanto se encuentra en trámite el recurso de queja de derecho excepcional por denegatoria del recurso de nulidad, debemos mencionar que, para que se configure la causal de suspensión de un autoridad municipal, establecida en su artículo 25, numeral 5, de la LOM, no se requiere la conclusión del proceso penal, sino únicamente que la sentencia condenatoria impuesta haya sido confirmada en segunda instancia, aunque todavía esté pendiente de resolución algún recurso impugnatorio excepcional. c) La prueba idónea de suspensión contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, está constituida única y suficientemente por la sentencia condenatoria impuesta en segunda instancia. Por tal razón, la posibilidad de que la instancia suprema llegara a declarar nula la sentencia

condenatoria, como supone la autoridad edil, o incluso termine absolviéndola, en nada desvirtúa la causal de autos. d) En todo caso, si el órgano judicial supremo declara la nulidad de la sentencia condenatoria, la causal de suspensión de autos habría desaparecido, por lo que tendría que aplicarse lo dispuesto en el artículo 25, párrafo tercero, de la LOM, puesto que, justamente, la suspensión solo supone un alejamiento provisional del cargo, mientras se resuelva definitivamente la situación jurídica de la autoridad. 13. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que Rosa Bertha Angulo Piñas, regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, cuenta con una sentencia emitida en segunda instancia, que la sanciona con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato como autoridad municipal de la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 14. Por lo expresado, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo distrital y suspender de Rosa Bertha Angulo Piñas, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. En consecuencia, debe dejarse sin efecto, de modo provisional, la credencial que la reconoce como tal. 15. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, y a fin de completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Helyn Victoria Aquino Aymara, identificada con DNI Nº 46349057, candidata no proclamada de la organización política Junín Sostenible con su Gente, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, en tanto se resuelva la situación jurídica de Rosa Bertha Angulo Piñas. 16. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Rosa Bertha Angulo Piñas, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en tanto se resuelva su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Helyn Victoria Aquino Aymara, identificada con DNI Nº 46349057, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en tanto se resuelva la situación jurídica de Rosa Bertha Angulo Piñas, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1646030-6

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