Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

inviable formalizar y continuar con la investigación preparatoria, razón por lo cual procedería el archivamiento de la causa, para finalmente declarar que no procedía formalizar ni continuar la investigación contra César Joaquín Álvarez Aguilar en su calidad de Presidente de la Región Ancash, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado y delito de corrupción de funcionarios, ordenándose el archivo definitivo de todo lo actuado en el modo y forma de ley; 7.5. Esta decisión de archivo del Fiscal Provincial, fue impugnada por la Procuraduría Pública Anticorrupción vía recurso de queja, en mérito de lo cual se expidió la Disposición del Fiscal Superior N°59-2011-MP8 de fecha 10 de noviembre de 2011, por cual la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa a cargo del doctor Segundo Felipe López Sotelo, resolvió confirmar el acto fiscal contenido en la disposición de archivo de fecha 12 de octubre de 2011, que declaró no haber mérito para formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra Álvarez Aguilar por el delito de peculado y corrupción de funcionarios en agravio del Estado; Respecto al delito de peculado, en la mencionada disposición fiscal se señaló que: "Los diezmos -desembolso 10% efectuado por las empresas favorecidas ¿denotan relación funcional entre el investigado César Joaquín Álvarez Aguilar y si estos pueden ser entendidos como caudales o efectos que pertenecen al Estado? Aseveración divergente a lo indicado normativamente, ya que dicho ilícito supone en sus elementos, la percepción, es decir la acción de capturar o recepcionar caudales o efectos de procedencia estatal lícita, hipótesis no advertida ya que la arista especulativa estriba en afirmar empleo del dinero procedente del desembolso de entidad privada. En el supuesto hecho que el pago se habría efectuado con dinero del Gobierno Regional de Ancash, dicha aseveración se desvirtúa con las instrumentales de hojas 323/324, mediante el cual la Secretaria General del Gobierno Regional de Ancash, negando lo imputado afirma que no existe partida presupuestal para el pago de medios de comunicación y periodistas, asimismo de la actividad indagatoria no se infiere instrumental objetiva que denote desembolso dinerario procedente del erario estatal, habiéndose limitado el denunciante Juan Lázaro en señalar haber presenciado algunas entregas del dinero, aseveración que de por sí resulta insuficiente para afirmar elemento de convicción del delito imputado, ello considerando que el elemento de hecho que acompaña a la imputación requiere en buena cuenta de razones objetivas iniciales que permitan viabilizar la incriminación, es decir lo opuesto a especulativo"; Asimismo, se consignó que: "(...) sin embargo de la actividad indagatoria y aperturada la investigación preliminar se ha determinado que no existen vestigios materiales directos u objetivos relacionados o circunstanciales a lo imputado, pues un solo dicho o afirmación aislada no puede fundamentar o determinar la veracidad o falsedad de los hechos, sino que esto tiene que sustentarse con otros elementos que lo fortalezcan, corroboren, cuestionen o incluso descarten"; Respecto al delito de corrupción de funcionarios se señaló: "(...) para la investigación que nos ocupa y por la naturaleza de los ilícitos - corrupción de funcionarios, lo aseverado por el denunciante Juan Lázaro Calderón Altamirano, aduciendo de un monto determinado para el pago a periodistas, adolece de herramienta de convicción que haga viable su imputación y permita afirmar presunta infracción lesiva a los intereses de la administración pública, pues es importante señalar que como cualquier ciudadano, los medios de comunicación, pueden tener las convicciones ideológicas, política, religiosas etc., y denotan libertad de expresarlas del modo que lo crea pertinente dentro de los márgenes de la ley. Lo que resulta delictivo es que en ese afán se halla recibido dinero estatal";

"(...) el principio de legalidad implica la plasmación de otra función denominada "función negativa" en defensa de la legalidad y garantía de la ley, pues esto implica que aparte de ser persecutor del delito, éste debe velar que ningún ciudadano sea indebida o ilegalmente procesado, y peor aun cuando no existen elementos de convicción suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos"; 7.6. Posteriormente, ante un pedido de desarchivamiento9 y apertura de investigación preliminar por parte del Procurador Público Anticorrupción de fecha 29 de marzo de 2012, se expidió la Disposición Fiscal N° 07-2012-MP de fecha 7 de junio de 2012, mediante la cual se dispuso continuar con la investigación preliminar por el plazo de treinta días, contra César Álvarez por la presunta comisión de los delitos de peculado y corrupción de funcionarios; concluida que fue la misma, se expidió la Disposición Fiscal N° 21-2013 de fecha 16 de enero de 2013, que dispuso no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria por los citados delitos; 7.7. Esta decisión del Fiscal provincial, fue impugnada por el Procurador Público Anticorrupción y en mérito a la cual, se emitió la Disposición del Fiscal Superior N° 242013 de fecha 25 de febrero de 2013, expedida por la Fiscalía Superior Especializada en delitos de corrupción de funcionarios que resolvió: "2.-Declarar NULO la Disposición Fiscal N° 212013, de fecha 16 de enero de 2013, (...) en el extremo que dispone No formalizar, ni continuar investigación preparatoria contra César Joaquín Álvarez Aguilar, Nelson Vásquez Baca, Wilburg Robinson Sandor Renilla Horma, Rosa Alicia Olivares de la Cruz, Juan Segundo Espinoza Linares y Jorge Luis Burgos Guanilo, por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de Corrupción de Funcionarios, en agravio del Estado. 3.REVOCAR la Disposición Fiscal N° 21-2013 de fecha 16 de enero de 2013 (...) en el extremo que dispone No formalizar, ni continuar investigación preparatoria contra César Joaquín Álvarez Aguilar, Nelson Vásquez Baca, Wilburg Robinson Sandor Renilla Horma, Rosa Alicia Olivares de la Cruz, Juan Segundo Espinoza Linares y Jorge Luis Burgos Guanilo, por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de PECULADO en agravio del Estado, debiendo remitir la carpeta fiscal a la Fiscalía de origen a fin de que proceda a formalizar investigación preparatoria. conforme se detalla en el contenido del fundamento décimo, décimo primero y décimo segundo de la disposición". Fue contra esta disposición del fiscal superior penal que se interpuso la acción de garantía constitucional de hábeas corpus objeto de examen; Los considerandos décimo primero y décimo segundo, estuvieron referidos a lo siguiente: "DÉCIMO PRIMERO.-Con relación al extremo del archivo por el delito de corrupción de funcionarios, este Despacho conforme se tiene del considerando décimo, ha concluido que los hechos imputados se subsumen en el delito de peculado por utilización, en concurso ideal de Asociación Ilícita para Delinquir, y no así en la modalidad de Corrupción de Funcionarios; por tanto, bajo este contexto, la Fiscalía no puede pronunciarse por el sobreseimiento en el extremo de la errada calificación jurídica, pues el sobreseimiento finalmente implica un pronunciamiento de fondo respecto a si los hechos en sí o su esencia, constituyen o no delitos, al margen de su calificación jurídica; en ese sentido se recuerda que el sobreseimiento no se pronuncia por el archivo de la calificación jurídica, pues de lo contrario daría pie a la aplicación del ne bin in idem; consiguientemente, en este extremo, este Despacho se pronuncia, por la subsanación

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Folios 70-79 Anexo I, del Expediente OCMA. Ver segundo considerando de la Disposición Fiscal N° 21-2013, corriente a folios 81-96. Anexo I, del Expediente OCMA.

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