Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018 - Cuerpo de la reja batiente:

NORMAS LEGALES
- Cuerpo: - Soportes laterales: - Contrapeso: - Pintado:

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Tubo redondo de 4" x 1/8" x el ancho de la calzada Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 1.20 (altura) Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma) Cuerpo y soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) Contrapeso de color negro mate (Ver gráfico Nº 08)

Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50 (mínimo) - Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja - Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate. Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) (Ver gráfico Nº 03) iv) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda ­ berma lateral - calzada ­ separador central - calzada ­ berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: - Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 (mínimo) - Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50 (mínimo) - Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja - Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate. Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) (Ver gráfico Nº 04)

3.- De las Casetas de Vigilancia. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:
i) En vías locales con una sección vial compuesta por vereda ­ berma lateral - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: - Cuerpo: De 1.00 m (mínimo) ­ 1.50 m (máximo) x 1.00 m (mínimo) 1.50 m (máximo) x 2.50 (altura), de madera triplay con bastidores o machiembrada Vidrio transparente por el frente y la parte posterior, de 1.20 de altura Parapeto cerrado de madera triplay con bastidores o machiembrado Losa de concreto pulido Color madera (Ver gráfico Nº 09)

b) Rejas batientes peatonales. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad sólo en aquellas vías locales de uso peatonal. Deberá presentar las siguientes características y contara con los siguientes materiales:
- Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 (mínimo) - Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50 (mínimo) - Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja - Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate. Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) (Ver gráfico Nº 05 y 06)

- Ventanas:

- Piso: - Pintado:

4.- Señalización vertical adosada. Se instalarán este tipo de dispositivo adosado al elemento de seguridad como una medida de información a los usuarios que se encuentren cercanos a la(s) vía(s) local(es) donde se haya(n) instalado elemento(s) de seguridad. (Ver gráfico Nº 10 y 11) 5.- Señalización vertical sostenida. Se instalarán este tipo de dispositivo como medida de prevención, información y orientación a los usuarios que se encuentren circulando por vías locales cercanas a una zona donde se haya(n) instalado elemento(s) de seguridad. (Ver gráfico Nº 12) TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Artículo 8º.- De los bienes de uso público La autorización de la ocupación de vía pública en la jurisdicción del distrito de Ate, es atribución de la Autoridad Municipal, las instalaciones de elementos de seguridad en las vías y áreas públicas deberán sujetarse a lo que establece la presente Ordenanza y sus normas complementarias. Artículo 9º.- Autorizaciones Las autorizaciones que la Autoridad Municipal otorgue para aprovechar con determinados fines las vías públicas y otros bienes de uso común o destinados a un servicio público, no crean a favor del autorizado, derecho real o posesorio. Tales autorizaciones serán siempre, de carácter excepcional, temporal y revocable, y en ningún caso podrán otorgarse en perjuicio del derecho irrestricto de libre acceso y tránsito (peatonal y vehicular) a los predios colindantes o a los servicios públicos. El otorgamiento o denegación de la autorización se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos: - La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. - La repercusión comercial sobre establecimientos y

2.- De las Plumas levadizas: Las plumas levadizas pueden ser diseñadas de dos formas: a) Plumas levadizas de un (01) cuerpo. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:
i) En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada vereda. ii) En vías locales con una sección vial compuesta por vereda ­ berma lateral - calzada ­ berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: - Cuerpo: - Soportes laterales: - Contrapeso: - Pintado: Tubo redondo de 4" x 1/8" x el ancho de la calzada Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 1.20 (altura) Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma) Cuerpo y soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) Contrapeso de color negro mate (Ver gráfico Nº 07)

b) Plumas levadizas de dos (02) cuerpos. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:
i) En vías locales con una sección vial compuesta por vereda ­ berma lateral - calzada - separador central ­ calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

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