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62 NORMAS LEGALES Viernes 25 de mayo de 2018 / El Peruano Voz masculina 2: “Ya doctor no se preocupe gracias”. Voz masculina 1: “Ya, ya cuánto?”. Voz masculina 2: “Por ahora he conseguido mil nomas todavía doctor”. Voz masculina 1: “¡Pucha! Estamos de parte en parte nomás, pedacito por pedacito”. Voz masculina 2: “Es que doctor como ves el SOAT en ese gasto (ininteligible) evacuado al Cusco (…)”. Voz masculina 1: “Ya, ya, ya”. Voz masculina 2: “Gracias doctor”. Voz masculina 1: “Ya, ya”. Un sexto diálogo telefónico transcrito del archivo de audio “DOCTaipe_20161004163424”, de 10 segundos de duración, presenta el siguiente contenido: “Voz masculina 1: “Aló”. Voz masculina 2: “Doctor ya le he depositado ya doctor”. Voz masculina 1: “Ya, ya (ininteligible)”. Voz masculina 2: “Ya gracias doctor”. 13. Conforme al detalle de llamadas y audios grabados en el teléfono celular número 969933392, perteneciente a don Joel Sumire Ccoa, éste recibió llamadas del teléfono celular que se atribuye al fi scal investigado, el número 992720858; siendo así que el día 30 de setiembre de 2016, pasadas las 14:00 horas, el fi scal investigado llamó al señor Joel Sumire Ccoa para expresarle, a manera de cuestionamiento, que le estaba fallando y por tanto iría a hablar con la agraviada para que declarara, y en lo demás le instruyó sobre cómo debía responder ante los eventuales cuestionamientos por la falta de prueba de dosaje etílico de su hermano Roger Sumire Ccoa, indicándole que le proporcionaría un número de cuenta corriente para que realizara el depósito del dinero, denotándose que ejercía presión para el depósito del referido dinero, señalándole que habían quedado en una fecha pero Joel Sumire la estaba posponiendo, observándose los detalles de la conversación en la transcripción de la grabación de audio signado como “DOC_Taipe20161003151931.WAV”; 14. Asimismo, en fecha 04 de octubre de 2016, siendo las 08:03 horas, el fi scal investigado volvió a llamar al señor Joel Sumire Ccoa, y le preguntó si iba a querer el apoyo o no; dejándose entrever en la conversación que el dinero que el señor Sumire Ccoa depositaría en la cuenta del fi scal investigado iba a provenir de un préstamo bancario gestionado por un familiar suyo, denotándose nuevamente la presión del fi scal investigado para que se realizara el depósito del dinero, al haber fi jado una fecha límite y ofrecido señalar su número de cuenta bancaria, apreciándose los detalles de la conversación en la transcripción de la grabación de audio signado como “DOC_Taipe20161004080343”; 15. En la misma fecha, 04 de octubre de 2016, a las 14:54 horas, el fi scal investigado llamó nuevamente al señor Joel Sumire Ccoa, y le reiteró su disposición para proporcionarle el número de su cuenta bancaria, instruyéndole para que otra persona -un tercero- efectuara el depósito, y ofreció devolverle la llamada, constando los detalles de la conversación en la transcripción de la grabación del audio signada como “DOC_Taipe20161004145441”; 16. El mismo día 04 de octubre de 2016, siendo las 14:59 horas, es decir, aproximadamente cinco minutos después de la conversación anterior, el fi scal investigado volvió a llamar al señor Joel Sumire Ccoa, y en esta oportunidad le dictó su número de su cuenta bancaria: 04-017-969396, precisándole que era una cuenta de ahorro en soles del Banco de la Nación, además le repitió su nombre y pidió que borrara un mensaje que lo podía comprometer, re fi riéndose al mensaje de texto enviado desde su celular con el tenor: “Tiene que llamarme URGENTE”, visualizado según el acta que obra en autos 21; además le reiteró su deseo para que otra persona -diferente del denunciante- realizara el depósito del dinero, recibiendo como respuesta que por el momento había conseguido mil soles, generando el siguiente reproche: “¡pucha! estamos de parte en parte, pedacito por pedacito”, veri fi cándose los detalles de la conversación en la transcripción de la grabación de audio signada como “DOC_Taipe20161004145857”; 17. Seguidamente, el 04 de octubre de 2016, a las 16:34 horas, el fi scal investigado llamó nuevamente al señor Joel Sumire Ccoa, y en esta ocasión recibió la confi rmación del depósito del dinero, constando los detalles de la conversación en la transcripción de la grabación de audio signada como “DOC_Taipe20161004163424”; 18. Se aprecia en autos la copia del voucher del Banco de la Nación 22, del depósito en efectivo a la cuenta de ahorros MN/ME 04-017-969396, perteneciente a Luis Ernesto Taype Miranda, del importe de S/ 1,000.00, realizado el 04 de octubre de 2016; depósito efectuado por Sumire Ccoa Joel, identi fi cado con el Documento Nacional de Identidad N° 42372707; medio probatorio que acredita lo sostenido por Joel Sumire Ccoa, en el sentido que a requerimiento del fi scal investigado depositó en la cuenta bancaria de este último la suma de S/ 1,000.00, no existiendo otra circunstancia que justi fi que dicho hecho; veri fi cándose el depósito en el reporte de consulta de los movimientos de la cuenta de ahorros del Banco de la Nación MN/ME 04-017-969396 23, así como que el 05 de octubre de 2016 se retiró de la misma el importe de S/ 999.00, in fi riéndose que sería parte de la suma depositada un día antes; 19. El citado Joel Sumire Ccoa rati fi có en su declaración ante los funcionarios de la ODCI Juliaca de fecha 18 de enero del 2017 24 todos los extremos de su denuncia contra el fi scal investigado, reiterando que este último le solicitó la suma de S/ 3,000.00 a cambio de apoyar a su hermano en la investigación del accidente de tránsito que había sufrido el 28 de setiembre del 2016 en el trayecto de la vía Cusco - Puno, llegándole a entregar personalmente S/ 500.00, y a través de un depositó a su cuenta bancaria el monto de S/ 1,000.00, bajo presión; 20. Roger Sumire Ccoa señaló en su declaración ante los funcionarios de la ODCI - Juliaca de fecha 18 de enero del 2017 25 estar enterado de la denuncia formulada por su hermano Joel Sumire Ccoa contra el fi scal investigado, porque le había solicitado la suma de S/ 3,000.00 a cambio de apoyarlo en la investigación del accidente de tránsito que sufrió el 28 de setiembre del 2016, monto del cual había entregado de forma personal S/ 500.00, y a través de un depositó a su cuenta bancaria S/ 1,000.00, cuyo dinero no sirvió para el pago de reparación civil alguna; 21. Asimismo, la copia certificada del Acta de Intervención y Auxilio del 28 de setiembre del 2016 26, copia del Acta de visita Fiscal a la Comisaría de Santa Rosa - Melgar 27, copia del Oficio del Comisario de Santa Rosa N° 187-16-DIRNAOP/REGPOL-PUNO/DIPOS-J/C-PNP-SR/SIAT del 29 de setiembre del 2016 28 y copia del Acta de la visita de los representantes de la ODCI - Puno al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Puno, de fecha 06 de octubre de 2016 29, acreditan la investigación del accidente de tránsito ocurrido el 28 de setiembre del 2016 en la vía Cusco - Puno, a la altura del Puente Cantarillado, en el cual estuvieron involucrados Roger Sumire Ccoa y una menor de edad; sobre el cual, se remarca que fue reportado telefónicamente al fiscal investigado por el SOB PNP de la Comisaría de Santa Rosa Guido Meza Otazú, y el 29 de setiembre del 2016 este último solicitó la remisión de los actuados de forma inmediata, pedido inusual que fue cumplido en la fecha indicada, ingresando el expediente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar a las 10:42 horas; 22. Además, por versión de la encargada de Mesa de Partes de la Fiscalía, Lizbeth Janeth Umiña Mamani, 21 A folios 10 del expediente ODCI - tomo I 22 De folios 06 del expediente ODCI - tomo I 23 De folios 84 y 85 del expediente ODCI - tomo I 24 De folios 383 y 384 del expediente ODCI - tomo II 25 De folios 385 del expediente ODCI - tomo II 26 De folios 07 del expediente ODCI - tomo I 27 De folios 13 del expediente ODCI - tomo I 28 De folios 14 a 26 del expediente ODCI – tomo I 29 De folios 27 a 29 del expediente ODCI – tomo I