Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

V2:N8258886.77 E626565.39 V3:N8258847.88 E626496.07 V4:N8258876.45 E626453.47. Regístrese y publíquese. MIGUEL ANGEL SUCAPUCA ARPASI Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 1651241-1

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Otorgan modificación de la Autorización de Generación de Energía Eléctrica en las "Instalaciones de la Casa Fuerza Tantahuatay" a 5000 Kw
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 092-2018-GR-CAJ-DREM Cajamarca, 27 de abril de 2018 Expediente administrativo : 047-2017-GR.CAJ/DREM/E Titular del proyecto : CIA MINERA COIMOLACHE S.A. Nombre del Proyecto : Modificación de la Autorización de Generación de Energía Eléctrica en las "Instalaciones de la Casa Fuerza ­ Tantahuatay" a 5000 Kw. Sumilla: Se declara OTORGAR la modificación de la Autorización de Generación de Energía Eléctrica en las "Instalaciones de la Casa Fuerza ­ Tantahuatay" a 5000 Kw. VISTO: Solicitud de fecha 03 de noviembre de 2017, con registro MAD Nº 3354233; Informe Nº 120-2017-GR.CAJ/ DREM/E-PMVP-RIBR, de fecha 11 de diciembre de 2017, con registro MAD Nº 3431929 (Informe de observación); Informe N° 017-2018-GR.CAJ/DREM/E-PMVP, de fecha 08 de marzo de 2018, con registro MAD Nº 3665776 (Informe de observación); Informe Nº 033-2018-GR.CAJ/ DREM/E-PMVP, de fecha 11 de abril de 2018, con registro MAD Nº 3764308 (Informe de aprobación); Informe Legal Nº 49-2018-JKZR, de fecha 25 de abril de 2018, con registro MAD Nº 3790622; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Con fecha 03 de noviembre de 2017, mediante escrito con registro MAD Nº 3354233 el señor Marco Antonio Arispe Belaochaga, Representante Legal de la CIA MINERA COIMOLACHE S.A. (en adelante Titular), presentó la solicitud para la Modificación de la Autorización de Generación de Energía Eléctrica en las "Instalaciones de la Casa Fuerza ­ Tantahuatay" a 5000 kw (en adelante, Proyecto) para su evaluación. 1.2. En la fecha 11 de diciembre de 2017, se emite el Informe Nº 120-2017-GR.CAJ/DREM/E-PMVP-RIBR, con registro MAD Nº 3431929, en el cual se detallan las observaciones formuladas al Proyecto. 1.3. En la fecha 20 de diciembre de 2017, mediante escrito con registro MAD Nº 3462686, el Titular solicitó ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles, para que presente la información requerida del Proyecto materia de evaluación. 1.4. En la fecha 19 de enero de 2018, mediante escrito con registro MAD Nº 3536445, el Titular presentó

la subsanación de las observaciones formuladas al Proyecto. 1.5. Con fecha 19 de febrero de 2018, mediante escrito con registro MAD Nº 3619482 el Titular solicita plazo adicional para la presentación del Informe Favorable de Solvencia Financiera de su empresa. 1.6. Con fecha 08 de marzo de 2018, se emite el Informe Nº 017-2018-GR.CAJ/DREM/E-PMVP, con registro MAD Nº 3665776 en el cual nuevamente se formulan observaciones al Proyecto. 1.7. Con fecha 22 de marzo de 2018, mediante escrito con registro MAD Nº 3705424 el Titular solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para que presente la información requerida. 1.8. Con fecha 28 de marzo de 2018, se emite el Informe Nº 026-2018-GR.CAJ/DREM/E-PMVP, con registro MAD Nº 3725734 mediante el cual se concede un máximo de cinco (05) días para que subsane las observaciones contenidas en el Informe 017-2018-GR. CAJ/DREM/E-PMVP. 1.9. Con fecha 03 de abril de 2018, mediante escrito con registro MAD Nº 3734294, el Titular presentó la subsanación de las observaciones correspondientes. 1.10. Con fecha 11 de abril de 2018, se emite el Informe Nº 033-2018-GR.CAJ/DREM/E-PMVP, con registro MAD Nº 3764308, en el cual se concluye que la Modificación de la Autorización de Generación de Energía Eléctrica en las "Instalaciones de la Casa Fuerza - Tantahuatay" a 5000 Kw, cumple con los requisitos técnicos y legales exigidos en la Ley Nº 25844, "Ley de Concesiones Eléctricas" y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que corresponde otorgar autorización. 1.11. Con fecha 25 de abril de 2018, se emite el Informe Legal Nº 49-2018-JKZR, con registro MAD Nº 3790622, en el cual se concluye que se debe emitir la Resolución Directoral Regional, la cual declare otorgar la modificación de la Autorización de Generación de Energía Eléctrica en las "Instalaciones de la Casa Fuerza ­ Tantahuatay" a 5000 Kw, presentada por el señor Marco Antonio Arispe Belaochaga; por cumplir con los requisitos técnicos y legales exigidos en la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. II. COMPETENCIA: 2.1. Es preciso indicar que el artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos del Gobierno Regional, por tanto éste a través de la DREM-Cajamarca, como Autoridad Ambiental Competente, efectuó la evaluación técnica y legal respectiva, del expediente bajo análisis. 2.2. Al respecto se debe tener en cuenta que la Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, ha declarado que el Gobierno Regional de Cajamarca ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, transfiriéndole la facultad de Evaluar y Aprobar Estudios de Impacto Ambiental (EIA), para actividades eléctricas (distribución eléctrica cuya demanda máxima sea inferior a 30 MW). 2.3. Por otro lado, la Resolución Ministerial Nº 525-2012MEM/DM1, en su ANEXO "literal h), artículo 59°, establece el Plan de Transferencia Sectorial 2012 de las siguientes facultades en el Sector Energía y Minas: Aprobar y Supervisar los programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes: Evaluación, aprobación o desaprobación de Estudios Ambientales de Líneas de transmisión de alcance regional; Evaluación, aprobación o desaprobación de Estudios Ambientales de Centrales Eléctricas con potencia menor o igual a 20 MW; Evaluación, aprobación o desaprobación de Planes de Abandono para proyectos de líneas de transmisión de alcance regional; Evaluación, aprobación o desaprobación de Planes de Abandono para proyectos de Centrales Eléctricas con potencia menor o igual a 20 MW. De acuerdo a la información citada, podemos indicar que es competente la Dirección Regional de Energía y Minas para evaluar y otorgar la modificación de la Autorización de Generación de Energía Eléctrica en las "Instalaciones de la Casa Fuerza ­ Tantahuatay" a 5000Kw.

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