Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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de 2017, el mismo que quedará de la siguiente manera: TITULARES: 1. Sr. Pío Fernando Salazar Villarán Jefe de la Oficina de Recursos Humanos 2. Sr. Cristhian Omar Hernández De La Cruz Gerente Regional de la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte 3. C.P.C. Juan Percy Espinoza Pariona Jefe del Órgano de Control Institucional SUPLENTES: 1. Ing. Víctor Vladimir Paredes Heredia Jefe de la Oficina de Presupuesto y Tributación 2. Sr. Mario Lizardo Juan Sánchez Verme Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 3. Ing. José Luis Rodríguez Contreras Servidor del Órgano de Control Institucional de la entidad designado por el Jefe del OCI Presidente Miembro Miembro Presidente Miembro Miembro

Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Resolución a los miembros del Comité Especial designado y a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1651610-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban la creación de la "Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo familiar de la Región Ucayali"
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N° 162-2018-GRU-GGR-SG, recibido el 24 de mayo de 2018) ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2017-GRU-CR Pucallpa, doce de junio de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos

Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para" (1984) ; entre otros; Que, la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4º establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 6º dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34º que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; En el marco de dicha norma, uno de los mecanismos establecidos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar es el "Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", se tiene por finalidad coordinar planificar, organizar y ejecutar articuladamente la acción del Estado y promover la participación ciudadana. Integran este sistema funcional las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, las instancias regionales provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, con fecha 27 de julio de 2016, se publica en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Supremo Nº 0092016-MIMP, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, el artículo 100º del Reglamento, desarrolla los componentes del Sistema: 1.- Comisión Multisectorial de Alto Nivel 2.- Secretaría Técnica 3.- Instancia Regional de Concertación 4.- Instancia Provincial de Concertación 5.- Instancia Distrital de Concertación La Comisión Multisectorial ha sido constituido por la Ley Nº 30364 y está integrada por los siguientes Miembros e Instituciones: 1) Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, quien la preside; 2) Ministerio del Interior, 3) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 4) Ministerio de Educación, 5) Ministerio de Salud, 6) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 7) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 8) Ministerio de Cultura, 9) Ministerio de Defensa, 10) Poder Judicial, 11) Ministerio Publico, y 12) Defensoría del Pueblo. Ejerce la Secretaria Técnica de dicha Comisión Multisectorial la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el órgano técnico

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