Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Noveno.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Ucayali, elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva Instancia Regional. Artículo Décimo.- ENCARGAR a Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial "EL PERUANO", y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1651857-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que regula la instalación y uso de elementos de seguridad vecinal en el distrito
ORDENANZA Nº 465-MDA Ate, 30 de abril del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Ore; visto el Dictamen Nº 001-2018-MDA/CAJTI de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa, en los asuntos de su competencia con sujeción a Ley; Que, la aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y jurídicas que por medidas de protección solicitan instalar y usar elementos de seguridad vecinal en las vías locales, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se

señalan y cuya finalidad es proteger la vida y propiedad de la persona humana, regulando la instalación y uso de los elementos de seguridad; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa", los que de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 44º, son publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, o sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, contribuyendo a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Ordenanza Nº 690-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada; se considera necesario y prioritario evaluar la problemática actual respecto a las instalaciones de elementos de seguridad que se viene presentando en el distrito, a fin de adecuar las disposiciones complementarias de acuerdo a lo dispuesto en la primera disposición transitoria y final de la ordenanza, en la cual se delega a las municipalidades distritales la facultad de otorgar autorizaciones a las agrupaciones vecinales reconocidas que soliciten la instalación y uso de elementos de seguridad; Que, mediante Ordenanza Nº 021-2002/MDA de fecha 12 de setiembre de 2002, se regula la Instalación y Uso de Sistemas de Seguridad Vecinal en Vías Locales del Distrito de Ate, modificada por Ordenanza Nº 044-MDA de fecha 21 de noviembre de 2003 y por Ordenanza Nº 114MDA de fecha 19 de mayo de 2006; Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-MDA/CAJTI, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula la Instalación y Uso de Elementos de Seguridad Vecinal en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Teniente Alcalde, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; ESTANDOALOS FUNDAMENTOSANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD VECINAL EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad proteger

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