Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

la vida y propiedad de la persona humana, regulando la instalación y uso de los elementos de seguridad, basándose en: a) El derecho de los vecinos a cautelar su seguridad. b) El derecho a transitar por el territorio nacional, salvo las excepciones que la Ley plantea. c) El derecho de los vecinos a vivir en paz, tranquilidad y gozar de un ambiente equilibrado para su desarrollo. d) El derecho a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar. Artículo 2º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas y procedimientos que regulen el uso de los elementos de seguridad vecinal en las vías locales del distrito de Ate, sin que ello afecte la intangibilidad de las áreas públicas o el derecho al libre tránsito peatonal y vehicular, como también el derecho de los demás vecinos, el ornato, la fluidez del tránsito y demás aspectos de responsabilidad municipal. Artículo 3º.- Alcances La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que por medidas de seguridad, solicitan instalar y utilizar elementos de seguridad vecinal en las vías locales del distrito, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se señalan en la presente Ordenanza. Dichos elementos de seguridad una vez aprobados e instalados, pasan a formar parte del Sistema de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate. Artículo 4º.- Base legal a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. d) Decreto Supremo Nº 012-2003-IN - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. e) Ordenanza Nº 690-MML. f) Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML Artículo 5º.- Criterios aplicables para el uso de los elementos de seguridad Para el uso de los elementos de seguridad se considera irrenunciablemente los siguientes criterios: a) Excepcionalidad. La autorización para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo fehaciente, que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad. b) Temporalidad. El uso de elementos de seguridad, que impliquen la interrupción o alteración del tránsito de vehículos o de peatones, no será permanente y los elementos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada. c) Accesoriedad. El uso de elementos de seguridad no reemplaza, ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o de los gobiernos locales, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes. TÍTULO II ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Artículo 6º.- Definición de los elementos de seguridad Para efecto de la presente Ordenanza, se considerará dentro del sistema de seguridad a los siguientes elementos de protección vecinal: a) Reja batiente.- Estructura metálica compuesta por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada

de las vías locales y; dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclado entre el límite de propiedad y la vereda. b) Pluma levadiza.- Estructura metálica compuesta por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes entre la vereda y la calzada de las vías locales. c) Caseta de vigilancia.- Estructura de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permita la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante. Se podrá instalar estas casetas solamente en las vías locales cuya sección vial cuente con separadores centrales y/o bermas laterales. Por ningún motivo se deben usar las veredas y calzadas de las vías locales para tal fin. Artículo 7º.- Especificaciones técnicas Para autorizar la instalación y uso de los elementos de protección vecinal en las vías locales que se encuentren referidas en la presente Ordenanza, se debe contar con los informes técnicos pertinentes que determine la conveniencia de establecer los parámetros que se exigirán en los elementos de protección ciudadana, por lo que se deberá considerar las siguientes características. 1.- De las rejas batientes: Las Rejas batientes pueden ser diseñadas de dos formas: a) Rejas batientes vehiculares. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:
i) En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: - Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 (mínimo) - Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50 (mínimo) - Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja - Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate. Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) (Ver gráfico Nº 01) ii) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: - Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 (mínimo) - Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50 (mínimo) - Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja - Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate. Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico). (Ver gráfico Nº 02) iii) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda ­ calzada ­ separador central - calzada - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: - Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 (mínimo)

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