Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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orden de captura o se encuentre recluida en un centro penitenciario, como sucede en los casos en que el órgano jurisdiccional impone una pena privativa de la libertad efectiva. 3. La razón de ser de esta causal es asegurar que las autoridades electas puedan ejercer con normalidad las funciones asignadas. Dicho criterio ha sido señalado en las Resoluciones Nº 1026-2013-JNE, Nº 359-2014-JNE, Nº 238-A-2015-JNE y Nº 0327-A- 2015-JNE. 4. En efecto, la figura de la suspensión contenida en el citado dispositivo legal de la LOM tiene por finalidad velar por la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 5. Debido a ello, si bien el mandato de detención es una situación distinta a la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, este colegiado considera que también procede disponer la suspensión de una autoridad, en este último caso, por los efectos similares que se producen en ambas situaciones, pues las autoridades están impedidas de poder ejercer su cargo, ya que se encuentran en la clandestinidad o están recluidas en un centro penitenciario. 6. En esa medida, equiparar el mandato de detención con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, como la impuesta en el casos de autos, a efectos de la aplicación de la suspensión de una autoridad municipal, no configura una interpretación extensiva del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, sino una interpretación teleológica, pues se toma en consideración la finalidad de esta causal de suspensión, que busca garantizar la continuidad y el normal desarrollo de las actividades propias de la gestión municipal. Este criterio fue expresado en las Resoluciones Nº 0327-A-2015-JNE, Nº 0372-B-2015, Nº 1004-2016-JNE y Nº 0087-A-2017JNE. Análisis del caso 7. Respecto de la situación jurídica del regidor Percy Walter Sánchez Rascón, de autos se aprecia que, por medio de la sentencia del 30 de enero de 2018, se le condenó a dos años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la forma de lesiones contra la mujer, en agravio de Sara Irene Palacios Cueva, por lo que el órgano judicial dispuso su detención en la misma fecha de la emisión de la sentencia. Además, la condena fue confirmada en la Sentencia de Vista, del 3 de abril de 2018. Por consiguiente, esta situación legal hace imposible que la autoridad pueda ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 8. Por esta razón, mediante el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2018, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2018-MPH, el Concejo Provincial de Huaraz, por unanimidad, suspendió en el ejercicio de su cargo al regidor Percy Walter Sánchez Rascón, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, esto es, por mandato de detención, el cual se equipara a la pena privativa de la libertad efectiva, como la impuesta al cuestionado regidor. Dicho acuerdo le fue notificado el 7 de marzo de 2018 (fojas 5). 9. Ante ello, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional ha remitido a este colegiado la resolución con que le impuso dicha condena a Percy Walter Sánchez Rascón. 10. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la pena privativa de la libertad efectiva que pesa sobre el regidor en cuestión, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer el citado cargo en el Concejo Provincial de Huaraz, debido a que dicha autoridad edil se encuentra impedido físicamente de

ejercer las funciones propias de su cargo. 11. En tal contexto, puesto que pesa sobre Percy Walter Sánchez Rascón una pena privativa de la libertad efectiva y vigente, atendiendo a su situación jurídica y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, este órgano colegiado concluye que corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como regidor provincial. 12. Por consiguiente, sobre la base de la información contenida en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2014 (fojas 130 a 148), y respetando la precedencia establecida en la lista electoral de la autoridad suspendida, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Renovación Ancashina, José Antonio Palma Coral, identificado con DNI Nº 42689390, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Percy Walter Sánchez Rascón en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Antonio Palma Coral, identificado con DNI Nº 42689390, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Percy Walter Sánchez Rascón, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1652054-4

Declaran nulo el acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria que desestima la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0277-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00330-T01 MIGUEL IGLESIAS - CELENDÍN - CAJAMARCA Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 27-2018-MDMI/A, presentado por Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, que remite el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 23 de marzo de 2018, y otros documentos relacionados al trámite de la solicitud de vacancia de la autoridad citada.

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