Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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III. ANÁLISIS: 3.1. Previamente debemos indicar que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500KW y menor de 10 MW prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 050-2005-PCM, por lo que comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500KW y menor de 10MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación de recursos energéticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en a respectiva región. 3.2. Pues bien, de la revisión del Expediente Nº 0472017-GR.CAJ/DREM/E severifica que la documentación presentada cumple con lo dispuesto en la Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Eléctricas" y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en consecuencia, dicha Ley en su artículo 3º señala que se requiere concesión definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada sea mayor a 500 KW; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de este. c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW; y, d) La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables (RER) conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 KW. 3.3. Por otro lado, el artículo 67º del D.S. Nº 00993-EM, "Reglamento de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas", señala con respecto a la Evaluación y Otorgamiento de Autorización que: "(...) de ser procedente la solicitud, o subsanada que haya sido la observación formulada, se otorgará el derecho correspondiente mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el Artículo 38º de la Ley. La Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su expedición. 3.4. En tal sentido se debe considerar que, la aprobación de la Modificación de la Autorización de Generación de Energía Eléctrica en las "Instalaciones de la Casa Fuerza ­ Tantahuatay" a 5000Kw, no constituye el otorgamiento, licencias, permisos y otros requisitos legales con los que deberá contar el Titular del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. 3.5. En consecuencia, de acuerdo al artículo 50º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual establece que, los estudios ambientales, anexos y demás documentación complementaria, deben estar suscritos por el Titular y los profesionales responsables de su elaboración, en el presente caso se advierte que toda la documentación presentada en el marco del SEIA tiene carácter de Declaración Jurada para todos sus efectos legales, por lo que el Titular, los representantes de la Consultora que la elabora, y los demás profesionales que la suscriban son responsables por la veracidad de su contenido, en cumplimiento de los establecido por el Principio de presunción de veracidad2 y el Principio de privilegio de controles posteriores3, ambos principios recogidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General regulado por el D.S. Nº 06-2017-JUS. Por lo antes expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Decreto Supremo Nº 009-93EM, "Reglamento de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones

Eléctricas"; Decreto Supremo Nº 056-2009-EM; Decreto Supremo Nº 050-2005-PCM; Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM; Resolución Ministerial Nº 525-2012MEM/DM; y demás normatividad vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la modificación de la Autorización de Generación de Energía Eléctrica en las "Instalaciones de la Casa Fuerza ­ Tantahuatay" a 5000 Kw, presentada por el señor Marco Antonio Arispe Belaochaga; por cumplir con los requisitos técnicos y legales exigidos en la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 00993-EM. Artículo Segundo.- Las Especificaciones Técnicas y Legales, se encuentran indicadas en el Informe Nº 0332018-GR.CAJ/DREM/E-PMVP, suscrito por el Ing. Pierre Michael Velázquez Puelles y el Informe Legal Nº 49-2018JKZR, suscrito por la Abogada Jessika Karina Zamora Ramos los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral Regional y que forman parte de la misma. Artículo Tercero.- La CIA MINERA COIMOLACHE S.A. deberá comunicar el inicio de obras, de conformidad con el artículo 57º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a CIA MINERA COIMOLACHE S.A. (Titular el Proyecto) en su domicilio sito en: calle Las Begonias Nº 415 ­ San Isidro ­ Lima. Artículo Quinto.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, la presente Resolución, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su expedición, de conformidad con el articulo 67º del D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley Nº 25844, "Ley de Concesiones Eléctricas". Artículo Sexto.- REMITIR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, copia de la presente Resolución Directoral y de los documentos que la sustentan, para los fines de fiscalización correspondiente. Artículo Séptimo.- PUBLICAR en el Portal Web de esta Institución (http://www.dremcajamarca.gob.pe) la presente Resolución Directoral Regional a fin de que se encuentre a disposición del público interesado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR E. CUSQUISIBÁN FERNÁNDEZ Director

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Resolución que resuelve aprobar la incorporación de las facultades complementarias, en el marco de las funciones complementarias, en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007, de la función h) del articulo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencia y Facultades del Sector Energía y Minas para el periodo 2012, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 188-2012-MEM/DM, para los Gobiernos Regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2009. D.S Nº 06-2017-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Key del Procedimiento Administrativo General. Artículo IV. Principios del Procedimiento 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. (El subrayado es nuestro) 1.16 Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (El subrayado es nuestro)

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