Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Finalmente, en el rubro: revocaciones, renuncias, extinción de poder, se registra que por decisión del titular de la empresa, de fecha 18 de mayo de 2011, se revocó y se dejó sin efecto el poder y la ampliación otorgada a favor de Wilson Darwin Calva Villegas (fojas 235). De lo antes expuesto se tiene que el alcalde distrital no forma parte de ninguna de las empresas antes mencionadas, ni como accionista, ni director, ni gerente, ni representante u otro cargo. Siendo ello así, corresponde verificar si en el presente caso existe el interés directo, esto es, si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcéteras. Al respecto, de la lectura de la solicitud de vacancia, los recurrentes alegaron que "los seudos contratos [fueron] direccionados a un solo postor que mantiene amistad por años". En esta afirmación se hace referencia a Wilson Darwin Calva Villegas, gerente general de la empresa Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L. Sin embargo, si bien se alega la existencia de una amistad de años entre el alcalde distrital Reynaldo Seminario Quevedo y Wilson Darwin Calva Villegas, gerente general de la empresa Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L. (una de las empresas que conforman el Consorcio Rose), también lo es que, en reiterada jurisprudencia, este órgano colegiado ha señalado que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad, cuya vacancia se demanda, debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. Así las cosas, se tiene que los solicitantes no acreditan de manera fehaciente cuál sería el interés directo del alcalde con contratar con el Consorcio Rose. Teniendo en cuenta ello, y al no haberse acreditado el segundo elemento de la causal de restricciones de contratación imputada carece de objeto continuar con el análisis del tercer elemento, esto es, del conflicto de intereses. e) Acta de evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección - Licitación Pública Nº 001-2016/MDIE-CS/ CONVOCATORIA - SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS, Contratación para la ejecución de la obra "Ampliación y Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el Centro Poblado San Juan de la Virgen, del distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura" A través del Acta de evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección - Licitación Pública Nº 001-2016/MDIE-CS/ I-CONVOCATORIA - SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS, del 26 de setiembre de 2016 (fojas 159 a 164), el Comité de Selección designado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 368-2016-MDIE, del 10 de agosto de 2016, procede a la evaluación de la oferta del postor Consorcio San Juan de la Virgen II. En dicha acta se señala que el Comité de Selección verificó que el citado consorcio cumplió con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que se procedió a otorgarle la Buena Pro. Así, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 01-2016-MDIE-A, el 17 de octubre de 2016 (fojas 153 a 158), entre la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero representada por el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo y el Consorcio San Juan de la Virgen II, integrado por las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., Seybo & Company E.I.R.L., y Constructora Diemar E.I.R.L., representadas todas por Jaime Salazar Ramírez. A través de la Resolución de Alcaldía Nº 300-2017/

MDIE-A, del 2 de junio de 2017 (fojas 170 y 171), se aprobó la modificación de Plazo Nº 01, estableciéndose como nueva fecha de término de la obra el 18 de noviembre de 2017. Posteriormente, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 656-2017/MDIE-A, del 29 de noviembre de 2017 (fojas 172 y 173), se aprueba la ampliación de Plazo Nº 02, con una ampliación de 45 días calendario, siendo la nueva fecha de culminación de la obra el 1 de febrero de 2018. De esta manera, se aprecia que el contrato fue suscrito durante la actual gestión municipal, por lo que corresponde analizar los tres elementos de la causal de restricciones de contratación: i) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal. En el presente caso, se advierte la existencia del Contrato de Ejecución de Obra Nº 01-2016-MDIE-A, el 17 de octubre de 2016, en el que se aprecia la existencia de obligaciones de las partes. Por un lado, la entidad municipal se obliga a pagar la contraprestación de S/ 9 985 008.69, y, por su parte los contratistas, esto es, el citado consorcio, se obliga a la Ejecución de la obra "Ampliación y Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el Centro Poblado San Juan de la Virgen, del distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura". ii) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). A fin de determinar ello, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se configura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. En el caso concreto, conforme se desprende de la solicitud de vacancia, los recurrentes no hacen mención a que el alcalde distrital forme parte de las personas jurídicas que suscribieron el mencionado contrato. Sin perjuicio de ello, se tiene que obran en autos los documentos relacionados con el Consorcio San Juan de la Virgen II integrado por las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., Seybo & Company E.I.R.L., y Constructora Diemar E.I.R.L. Ahora bien, con relación a las empresas antes mencionadas y que conforman el consorcio, obran en autos las inscripciones registrales. Así, se puede mencionar lo siguiente: a) Con relación a la empresa Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., obra a fojas 247 a 249, su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Registros Públicos (Oficina Registral de Sullana ­ Nº de Partida 11031165). En dicho documento se registra a Wilson Darwin Calva Villegas como titular gerente de la empresa. Posteriormente, en el rubro: nombramiento de mandatarios, se registra que el titular nombró como apoderada a Jarli Salvador Cango (fojas 257 a 259). b) Con relación a la empresa Seybo & Company E.I.R.L., obra a fojas 225 y 226, su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Registros Públicos (Oficina Registral de Sullana ­ Nº de Partida 11035302). En dicho documento se registra a José Duberlí Cango Calle como titular ­ gerente de la empresa. Posteriormente, en el rubro: nombramiento de mandatarios, se registra que el titular de la empresa José Duberlí Cango Calle transfirió su derecho a Ofael Olivares

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