Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

y ejecutivo, dicha comisión multisectorial conforme lo establecido en el artículo 104º del Reglamento de la Ley Nº 30364, fue instalada con fecha 15 de agosto de 2016 y, como máximo órgano del Sistema permitirá su funcionamiento efectivo; Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Regional de Concertación de Ucayali, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional , aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; En ese marco, y al constituir las Instancias Regionales de Concertación y mecanismos integrantes del sistema nacional, corresponde a los Gobiernos Regionales proceder a la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Ucayali, la misma que permitirá promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones, y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas y la persecución, sanción y reeducación de las personas agresoras; En la Región Ucayali se reportó de enero a octubre de 2017, 630 casos de violencia a la mujer, de las cuales cinco (5) son de violencia económica, doscientos ochenta y seis (286) son de violencia psicológica, doscientos veinticinco (225) son de violencia física, ciento catorce (114) de violencia sexual (datos del Centro de Emergencia Mujer - CEM; Que, con INFORME LEGAL Nº 006-2017-GRU-CR/ WGM, de fecha 29-05-2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar la propuesta normativa - Ordenanza Regional que crea "LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGION UCAYALI"; Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-GRU-CR-CDS, de fecha 29 de mayo de 2017 la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional que crea "LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGION UCAYALI"; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la creación de la "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGION UCAYALI", que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- La Instancia Regional está conformada por: 1. El Gobierno Regional, quien ejerce la presidencia 2. La Dirección Regional de Educación 3. Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto 4. La Dirección Regional de Salud 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la Región Ucayali 6. La Corte Superior de Justicia de la Región Ucayali.

7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Ucayali 8. Tres Municipalidades de las provincias de la Región Ucayali que cuente con el mayor número de electoras y electores 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 10. Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la Región 11. La Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 12. La Oficina Defensorial de la Región Ucayali Artículo Tercero.- Los representantes Titulares de las Instituciones que conforman la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Ucayali, designan un representante alterno para los casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Regional, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- La Instancia Regional de Concertación, debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali asume la Secretaria Técnica de la Instancia Regional, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Así mismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Sexto.- La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional(POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas: y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación, si es necesaria al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. 7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 8. Aprobar su Reglamento Interno. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Ucayali, para que a través de sus Órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

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