Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO lo actuado en el presente procedimiento de vacancia promovido por Alexs Sandro Ordóñez Evangelista, regidor de la Municipalidad Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en contra de Pedro Aderián Alvarado Hidalgo, alcalde de dicha comuna edil, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 0515-2017-JNE, del 29 de noviembre de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 23 de junio de 2017, que aprobó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Alexs Sandro Ordóñez Evangelista, en contra de Pedro Aderián Alvarado Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y dispuso devolver los actuados al mencionado concejo distrital, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia. Mediante Oficio Nº 61-2018-M.D.A.P.L./A, recepcionado el 25 de abril de 2018 (fojas 121), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, remitió todo los actuados correspondientes al expediente de vacancia, y adjuntó el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2018, del 8 de marzo de 2018 (fojas 151 a 158) donde, con la presencia de tres (3) miembros del concejo municipal, incluido el alcalde, acordaron declarar improcedente la solicitud de vacancia. Esta decisión se materializó por Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-MDAPL, de la misma fecha (fojas 142 a 150). CONSIDERANDOS 1. En el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, se señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, conforme al artículo 18 de la LOM, "Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos...", por lo que el número legal dependerá de la cantidad de integrantes del concejo municipal. 3. En el caso del Concejo Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, el número legal de sus miembros es seis (un alcalde y cinco regidores), así que el número de votos para lograr la vacancia de uno de sus miembros es cuatro (recordemos que si los 2/3 del número legal da como resultado un número con decimales, debe redondearse tal cifra al entero superior). 4. De la lectura del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2018, del 8 de marzo de 2018 (fojas 151 a 158), se advierte que se inicia con la presencia de tres (3) miembros del concejo distrital, es decir, no se cumplió con el quórum necesario para continuar con la sesión extraordinaria de concejo, por lo tanto, la decisión adoptada por el concejo distrital de Abelardo Pardo Lezameta, que acordó declarar improcedente la vacancia, incurre en causal de nulidad, por haberse vulnerado lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG). 5. Siendo así, se verifica que no se ha respetado el debido procedimiento, toda vez que se ha incumplido lo establecido en el artículo 18 de la LOM, por lo que

corresponde declarar la nulidad de la Sesión Extraordinaria Nº 001-2018, así como todos los actos emitidos como consecuencia de ella, a efectos de que los miembros del Concejo Distrital de Abelardo Pardo Lezameta convoquen a una nueva sesión extraordinaria, en la que todos los miembros presentes emitan su voto respecto a la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Pedro Aderián Alvarado Hidalgo, y respeten los parámetros que establece el artículo 23 de la LOM. 6. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Supremo Tribunal Electoral también considera que el Concejo Distrital de Aberlardo Pardo Lezameta debe observar que, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, referido a las sesiones extraordinarias donde se resuelven los pedidos de vacancia, se requiere, además del voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros del concejo, que todos ellos emitan su voto, el mismo que debe estar debidamente registrado en el acta, la cual, finalmente, es leída y sometida a su respectiva aprobación, ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la LPAG. 7. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, con el fin de que el citado órgano edil emita una nueva decisión sobre la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la devolución del presente expediente, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo provincial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 0012018, del 8 de marzo de 2018, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Pedro Aderián Alvarado Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Abelado Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir una decisión sobre el pedido de vacancia materia de autos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la devolución del expediente (de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de este pronunciamiento), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo segundo de la

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