Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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PROCLAMADO Lima, tres de mayo de dos mil dieciocho.

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

VISTOS el Oficio Nº 35-2018-MDCH/A, del 24 de abril de 2018, así como la solicitud de restablecimiento de credencial formulada por María Sadith Trigoso Goñas, regidora suspendida del Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del procedimiento de suspensión seguido por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Oficio Nº 35-2018-MDCH/A, recibido el 24 de abril de 2018 (fojas 37), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, informa que María Sadith Trigoso Goñas, regidora suspendida del referido concejo distrital, con fecha 24 de enero de dicho año, solicitó su reincorporación (fojas 41) debido al cese de la causal de suspensión ­incapacidad física temporal­, al haber culminado su estado gestacional de alto riesgo (diagnóstico de embarazo gemelar, hiperémesis gravítica leve), que prescribía reposo absoluto. 2. En respuesta a dicha solicitud, en la Sesión de Concejo Nº 003-2018, del 26 de enero de 2018 (fojas 39 y 40), los miembros del concejo distrital acordaron autorizar su reincorporación a dicho cargo. 3. Así, evaluada la documentación obrante en el presente expediente, toda vez que la Resolución Nº 0047-2017-JNE, del 24 de enero de 2017 (fojas 22 a 24), dejó sin efecto la credencial otorgada a María Sadith Trigoso Goñas, por incurrir en la causal establecida en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y convocó, provisionalmente, a Gloria Mercedes Mayna Picón, identificada con DNI Nº 42931431, para que asuma el cargo de regidora, por el periodo que dure la incapacidad física de la regidora suspendida ­estado gestacional de alto riesgo­; entonces, corresponde dejar sin efecto la credencial de la regidora provisional y restablecer la vigencia de la credencial otorgada a María Sadith Trigoso Goñas. 4. Finalmente, debido a que no existe trámite pendiente en la presente convocatoria de candidato no proclamado, entonces, se procede a su archivo definitivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gloria Mercedes Mayna Picón, con la cual asumió el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 0047-2017-JNE. Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a María Sadith Trigoso Goñas, que la reconoce como regidora del Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Tercero.- ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente expediente con conocimiento de las partes involucradas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1652054-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0275-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00127-C01 HUARAZ - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciocho. VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2018-MPH, del 7 de marzo de 2018, mediante el cual el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, declaró la suspensión de Percy Walter Sánchez Rascón, regidor de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 134-2018-MPH-SG, recibido el 22 de marzo de 2018 (fojas 1), el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huaraz remitió, entre otros documentos, el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2018, del 27 de febrero del mismo año (fojas 10 a 15). En dicha sesión, se aprobó, por unanimidad, la suspensión de Percy Walter Sánchez Rascón, por la causal referida a contar con mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión del Concejo Provincial de Huaraz se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 0202018-MPH, suscrito el 7 de marzo de 2018 (fojas 6 a 9). Asimismo, por medio del Oficio Nº 173-2018-MPHSG, recibido el 19 de abril de 2018 (fojas 127), el referido funcionario edil remitió a esta sede electoral: i) el comprobante de pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado y ii) la constancia de no impugnacion, del 17 de abril del mismo año, a través de la cual el alcalde de la comuna señaló que el Acuerdo de Concejo Nº 020-2018-MPH quedó consentido, en razón de no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de dicha decisión. Por su parte, a través del Oficio Nº 024-2018-A-MPCSJAN/PJ, recibido el 18 de abril de 2018 (fojas 81), la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió las siguientes sentencias impuestas en el Expediente Nº 01141-2017-2-0201-JR-PE-03 al regidor Percy Walter Sánchez Rascón: a) Sentencia Penal, Resolución Nº 16, del 30 de enero de 2018 (fojas 104 a 126), mediante la cual el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz condenó a Percy Walter Sánchez Rascón como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la forma de lesiones contra la mujer, en agravio de Sara Irene Palacios Cueva, por lo que le impuso la pena privativa de la libertad por dos años, con carácter de efectiva. b) Sentencia de Vista, Resolución Nº Veintitrés, del 3 de abril de 2018 (fojas 82 a 103), que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Percy Walter Sánchez Rascón, y confirmó la sentencia que lo condenó a dos años de pena privativa de la libertad efectiva. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por finalidad garantizar que se cuente con autoridades en plena capacidad para ejercer las funciones que la ley les otorga, pues si estas se encuentran detenidas o en la clandestinidad no podrán ejercer las funciones propias de sus cargos. 2. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando sobre la autoridad exista una

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