Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera S.A. el cierre definitivo de la Oficina Especial ubicada en la esquina de la Calle Chamaya Nº 171 y Av. La Mar Nº 2301, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1651642-2

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen publicar concesión de beneficio otorgada a favor de Minera Cambio S.A., durante el mes de marzo de 2018, en el marco del proceso de formalización integral
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 111-2018-GRA/GREM Arequipa, 7 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Legal N° 160-2018-GRA/GREMAFM de fecha 07 de mayo de 2018 que contiene la relación de Resoluciones emitidas por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, referidas al título de concesión de beneficio otorgado a favor de MINERA CAMBIO S.A., en el mes de marzo de 2018 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; Que, el Artículo 124° del Decreto Supremo Nº 01492-EM del Texto Único ordenado de la Ley General de Minería, indica que mensualmente, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior. Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 35° del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, acreditados los requisitos señalados en el Decreto Legislativo N° 1336 y su normativa complementaria, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, emite la resolución de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio, culminando así el Proceso de Formalización Minera Integral, y declarando a la persona natural o jurídica como Minero Formal; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial "El Peruano" la Concesión de Beneficio otorgada a favor de MINERA CAMBIO S.A., durante el mes de MARZO DE 2018 y en el marco del PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN/TIPO DE ACTIVIDAD; B) NOMBRE DEL TITULAR; C) RUC; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EN SISTEMA WGS84 (SEGÚN CORRESPONDA): 1.- A) Planta de Beneficio CAMBIO B) MINERA CAMBIO S.A. C) RUC 20539413385 D) RES. N° 098-2018-GRA/GREM 27/03/2018 E) 18 F) WGS 84 V1:N8258919.32 E626513.27

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1994-2018 Lima, 18 de mayo de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz con fecha 26.04.2018, para que se le autorice el traslado de su oficina especial ubicada en Av. Puente Piedra Nº 425, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; al nuevo local ubicado en Av. Puente Piedra Nº 289, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de dicha oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz el traslado de su oficina especial ubicada en Av. Puente Piedra Nº 425, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; al nuevo local ubicado en Av. Puente Piedra Nº 289, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1651494-1

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