Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Sandoval Baldera no es válida para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMé ORBE RODRÍGUEZ VéLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2018-00206 LIMA - LIMA - LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Tomás Sandoval Baldera, en contra de la Resolución N° 372-2018-DNROP/JNE, del 27 de marzo de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la decisión que declara inválida su renuncia para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP se encuentra ajustada a derecho. Análisis del caso concreto 1. En el presente caso, de acuerdo a los actuados, si bien es cierto, la carta de renuncia ingresó a la notaría el 8 de julio de 2017, la cual no pudo ser entregada el mismo día, también lo es que el recurrente pudo comunicar su decisión en tiempo oportuno, esto es, hasta el 9 de julio de dicho año a través de alguno de los medios previstos en el artículo 18 de la LOP. Por lo demás, no se adjuntó instrumento que acredite que el último día de presentación de la renuncia existía imposibilidad para entregar la renuncia por medios distintos del diligenciamiento notarial. Cabe precisar que la última fecha de presentación de la renuncia era de conocimiento del recurrente, conforme lo ha reconocido en su carta notarial (posdata), que obra a fojas 18 y vuelta. 2. En ese sentido, es responsabilidad del afiliado adoptar mecanismos necesarios para concretar su decisión de renuncia, más aún si el acotado artículo 125 del TORROP refiere que la renuncia es un acto de naturaleza personal. 3. Bajo este contexto, conforme al criterio fijado en la Resolución N° 741-2014-JNE, si bien puede sostenerse que la demora en la entrega de la carta notarial es imputable a la notaría, no es menos cierto que el citado afiliado debió tomar las providencias necesarias a fin de asegurar que su renuncia fuera comunicada dentro del plazo al partido político, el 9 de julio de 2017, por lo tanto, este acto personal y unilateral no sería válido para las ERM 2018, sin embargo, esta decisión será adoptada oportunamente por los Jurados Electorales Especiales, al momento de calificar las listas de candidatos a las ERM 2018. 4. Por las consideraciones expuestas, teniendo en cuenta que el ciudadano Tomás Sandoval Baldera presentó su renuncia a la organización política Alianza Para el Progreso, el 10 de julio de 2017, después de

haber vencido la fecha límite, prevista en la Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral, corresponde desestimar la apelación interpuesta y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Sandoval Baldera, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 372-2018-DNROP/JNE, del 27 de marzo de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el citado ciudadano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHáVARRy CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1652537-4

Declaran fundada reconsideración y ordenan a la DNROP omita consignar fecha de presentación de renuncia de ciudadano en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN N° 0309-2018-JNE Expediente N° J-2018-00211 CASMA - CASMA - áNCASH DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Meléndez Lázaro, en contra de la Resolución N° 412-2018-DNROP/JNE, del 11 de abril de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra de la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidatura. ANTECEDENTES Petición de corrección de fecha de desafiliación El 15 de marzo de 2018 (fojas 4 y 5), Julio César Meléndez Lázaro solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la corrección de la fecha de su desafiliación, la que debe decir, 24 de junio de 2017, y no como figura en el portal de consulta de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), en el que se indica que su afiliación estuvo vigente hasta el 14 agosto de dicho año. Consulta de afiliación Conforme se aprecia de la "Consulta Detallada de Afiliación" (fojas 11), la DNROP procesó dicho pedido, indicando que Julio César Meléndez Lázaro no es afiliado a la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso por renuncia, siendo su periodo de afiliación del 3 de junio de 2014 hasta el 24 de junio de 2017. Asimismo, en el rubro Observación precisó: "Renuncia no válida para inscripción de candidatos para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, debido a que fue presentada en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, después de la fecha prevista en la Resolución N° 338-2017-JNE (9 de febrero de 2018)". Recurso de reconsideración El 3 de abril de 2018 (fojas 17 a 20), Julio César Meléndez Lázaro interpuso recurso de reconsideración

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