Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Unidos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00424-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcos Justo Ugarte Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708466-2

indicada: a) contrato de arrendamiento, del 13 de diciembre de 2015, celebrado entre la candidata y la señora Yanet Maribel Papuico Turin, respecto del inmueble ubicado en Asentamiento Humano Sol y Mar, manzana "O", lote 11, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la que pretende acreditar que la candidata ha domiciliado en dicho inmueble desde el 14 de diciembre de 2015 hasta la presentación de la lista de candidatos (fojas 15 a 18); b) recibo de servicio de agua potable, respecto del mismo inmueble (fojas 63 a 65). A través de la Resolución N° 00296-2018-JEECALL/JNE, del 7 de julio de 2018 (fojas 26 a 30), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora 1, Gisella Pulido Ninaquispe, por considerar que los documentos adjuntados al escrito de subsanación, no generan certeza, en la medida que no cumplen con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, toda vez que el contrato de arrendamiento no cuenta con fecha cierta y en el recibo de servicio de agua potable figura como titular del predio Yanet Maribel Papuico Turin, propietaria del bien materia del citado contrato de arrendamiento El 14 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 6 a 10), en contra de la Resolución N° 00296-2018-JEECALL/JNE, manifestando lo siguiente: a. La resolución impugnada no se ha tenido en cuenta la parte final del artículo 245 del Código Procesal Civil, que otorga discrecionalidad al juzgador, para ser utilizada en la declaración de improcedencia de la candidatura. b. El propio reglamento electoral (Resolución N° 082-2018-JNE) no indica que se tenga que presentar el contrato original con legalización; más aún cuando la fecha cierta es considerada cuando un documento privado es presentado en juicio y no en un procedimiento administrativo, como el proceso de inscripción. c. En caso se aplique supletoriamente una norma una norma que perjudica al administrado, debería considerarse lo establecido en la Constitución Política, en cuanto a la figura del in dubio que se encuentra detallada en el numeral 11 del artículo 139 de la Constitución Política. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2. Concordante con la norma citada, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, se debe presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 3. Por otro lado, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 4. Respecto a los documentos que la organización política adjuntó a su escrito de subsanación, con los cuales pretendería demostrar que la candidata domicilia en la circunscripción en la que postula, debemos señalar lo siguiente: a. El contrato de arrendamiento, del 13 de diciembre de 2015, carece de fecha cierta, en tanto no se configura ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 245 del Código Procesal Civil (norma aplicable supletoriamente

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN N° 1269-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020978 CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018016622) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teresa Mercedes Casaverde Tapia, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00296-2018-JEE-CALL/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Gisella Pulido Ninaquispe, para la Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social presentó ante el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Provincia Constitucional del Callao (fojas 76). Mediante la Resolución N° 00154-2018-JEE-CALL/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, respecto, entre otros, de la candidata a regidora Gisella Pulido Ninaquispe, requiriéndole para que presente documentos originales o copias legalizadas que acrediten cuando menos dos años continuos de domicilio en la circunscripción en la que postula, computados desde la fecha máxima de cierre de la inscripción de listas de candidatos. En fojas 32 y 33 obra el escrito de subsanación del 28 de junio de 2018, presentado por la organización política, al cual adjuntó la siguiente documentación, tendiente a subsanar la observación efectuada a la candidata antes

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