Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS A. PALOMINO CERRÓN Alcalde 1710201-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Aprueban Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018/MDA Aucallama, 13 de junio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de fecha 22 de octubre del 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2013-EF, sustituido mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es función de la administración tributaria recaudar los tributos" y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios"; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que "excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condenar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo"; Que, esta entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal 004/2004-MDA, por la cual se aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad edil; Que, asimismo la presente ordenanza tiene como objeto establecer beneficios tributarios para las personas con discapacidad con respecto al resto de contribuyentes en cuanto a las obligaciones tributarias para con la Municipalidad; Que con fecha, 21 de julio de 2016, se ha publicado en el Diario El Peruano la Ley Nº 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor, estableciendo en su primera disposición complementaria modificatoria la incorporación de un cuarto párrafo en el artículo 19º del D.L. Nº 776 Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en los siguientes términos: "Artículo 19º.- (...) Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio de la sociedad conyugal, que, esté destinado a vivienda de los mismos y

cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual"; Que, mediante Informe Nº 044­2018-GAT-MDA-JDM, la Gerencia de Administración Tributaria informa que existe un alto índice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fin de conllevar a la buena marcha de la administración municipal, por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Aucallama para que se pongan al día en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la norma municipal respectiva que apruebe beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas; Que, mediante Informe Nº 293-GM/2018/MDA de fecha 19 de octubre del 2018, la Gerencia Municipal informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que apruebe la realización de beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 26880, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en usos de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO.- La presente Ordenanza establece beneficios para el pago de deudas por concepto de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas aplicable a los contribuyentes del distrito de Aucallama generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO.- Podrán acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan cancelado o cancelan el Impuesto Predial correspondiente al año 2018 (cuotas del Primer al Tercer trimestre). Artículo 3º.- BENEFICIOS OTORGADOS.- Para acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes deberán cumplir lo establecido en el artículo 2º, obteniendo los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes del impuesto Predial generados al 12 de junio del 2018. b) 70% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los años 2014 y 2015 y 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. c) 50% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los años 2016 y 2017 y 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. d) 30% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales del año 2018 y 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. Artículo 4º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán canceladas con un descuento del 50%. Este beneficio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgarán los siguientes beneficios:

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