Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

garantías y responsabilidades de Ley, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 351-MSI, publicada el 9 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro, conteniendo las disposiciones y procedimientos para la administración, control, alta, baja y enajenación de los bienes muebles; Que, mediante la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007, se aprobó la Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y publicado el 15 de marzo de 2008, que establece que los actos de los Gobiernos Locales, respecto de los bienes de su propiedad, se encuentran bajo su administración y se ejecutan conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el artículo 118º de la Ley Nº 29151 establece que la Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad es el órgano responsable del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles; Que, mediante Pase Nº 2284-2018-0200-GM/MSI la Gerencia Municipal adjunta el Informe Nº 0611-20180400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica remitiendo la opinión legal respecto al nuevo proyecto del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que fue propuesto por la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales mediante Informe Nº 430-2018-0840-SPSG-GAF/MSI de fecha 26 de septiembre de 2018; Que, es necesario adecuar las normas de la Corporación Municipal a las nuevas disposiciones emitidas en relación al Sistema Nacional de Bienes Estatales y en mérito a las cuales ha sido necesario elaborar el proyecto de nuevo Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta para este tema, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad de San Isidro, que consta de 75 artículos, una Disposición Transitoria y Tres Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, disponga las normas reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento del Reglamento aprobado en el artículo que antecede. Artículo 3º.- DISPONER que de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y su texto íntegro en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www. munisanisidro.gob.pe Artículo 4º.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 351-MSI que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro y las norma que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza y del Reglamento aprobado a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales.

POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en San Isidro a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1709689-2

Institucionalizan el 05 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Municipal de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2018-ALC/MSI San Isidro, 7 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe Nº 223-2018-0900-GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos; el Pase Nº 2409-2018-0200-GM/ MSI de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0677-20180400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, desde el 05 de noviembre de 1979, se instauró a nivel nacional el Día del Trabajador Municipal, como un reconocimiento al desempeño y esfuerzo en las labores que desempeñan los trabajadores municipales; Que, mediante Informe Nº 233-2018-0900-GRH/MSI de fecha 30 de octubre de 2018, la Gerencia de Recursos Humanos recomienda institucionalizar el "Día del Trabajador Municipal de la Municipalidad de San Isidro" como reconocimiento a la labor desempeñada por todos los servidores de la municipalidad, adjuntando además el cronograma de actividades a realizarse por motivo de la celebración del día del trabajador municipal. Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el 05 de noviembre de cada año, como DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, en reconocimiento a la labor desempeñada por todos los servidores de la municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como programar las actividades correspondientes con motivo de dicha celebración. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1709689-3

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