Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Ordenanza de fijación de arancel de costas y gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva de la Municipalidad Provincial de Tarma
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 081-CMT. Tarma, 28 de agosto de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE TARMA POR CUANTO Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Agosto de 2018, el Dictamen Nº004-CRR-MPT-2018 de la Comisión de Rentas y Recaudación, el Informe Nº 0165-GR-MPT/2018 de la Gerencia de Rentas, el Informe Legal Nº 322-GAJ-MPT/2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la Ordenanza Municipal que aprueba las disposiciones para el pago de Tasas Administrativas de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Provincial de Tarma, del año fiscal 2018; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley 27972, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos (...) concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29 de la norma acotada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)"; Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanza Municipal, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, las tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)". Esto concordante con lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que señala en la el Art. IV de su Título Preliminar que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. (...). Asimismo en su artículo 41º señala respecto a la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, lo gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que establece el marco Legal para el cobro de las costas y gastos en que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de la Ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias;

Que, los artículos 10º y 26º de la acotada ley establecen que las costas y gastos incurridos en la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva son considerados obligación exigible dentro del mismo procedimiento; Que, la primera Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo; Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su arancel, el mismo que deberá ser aprobado por ordenanza; Que, los montos económicos calculados de las costas y costos del procedimiento se efectúan en base a lo analizado y aprobado por la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, adjuntando para ello el cuadro comparativo de los montos propuestos, los cuales en su totalidad no son superiores a los seguidos por otras ejecutorias coactivas y están basados estrictamente en su costo real; Que, mediante Informe Nº 0098-SGEC-MPT/2018 su fecha 23 de Julio de 2018 la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, SOLICITA la actualización de la Ordenanza Municipal Nº052-CMT, teniendo en consideración lo expuesto en el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF se aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que asciende a S/. 4 150.00 (Cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 soles) para el ejercicio 2018; Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 74º , 194º y 195º de la Constitución Política del Estado y el artículo II, del Título Preliminar, artículo 9º, numeral 8º, artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores, aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE FIJACIÓN DE ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto de fijar el Arancel de las Tasas de Costas y Costos de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Provincial de Tarma. Artículo Segundo.- Alcance. Aprobar el arancel de costas y gastos administrativos de los procedimientos de Ejecución Coactivo de la Municipalidad Provincial de Tarma, el mismo que consta de un anexo Nº 01 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero: Los Gastos que irroguen a la Municipalidad Provincial de Tarma por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores recaudadores y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remates a efectuarse en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier medio de notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice. Artículo Cuarto: Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será de aplicación a todas las gestiones de cobranza y ejecución coactiva que se encuentren en trámite. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo informe de la Gerencia de Rentas.

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