Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2019 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 384-MVES QUE PRORROGÓ PARA EL 2018 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 358-MVES QUE ESTABLECIÓ EL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR para el año 2019, la vigencia de la Ordenanza 384-MVES que prorrogó para el ejercicio 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 358-MVES que establecido el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2017, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 501 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 2.10 (Dos y 10/100 Soles) por un predio y S/ 1.05 (Uno y 05/100 Soles) por cada predio y/o anexo adicional que posean, Predio Urbano (PU) y/o Predio Rústico (PR), así como para la liquidación de los Arbitrios Municipales (LAM), el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019, en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador; el cual será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y a las demás unidades orgánicas competentes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realizar las coordinaciones necesarias ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, considerando lo previsto en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima. Quinta.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano a la Oficina de Secretaría General y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en la página web de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob. pe); sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob,pe). Sexta.- DERÓGUESE en todos sus extremos, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1709872-1

VISTO: El Dictamen Nº 007-2018-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 846-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 471-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 127-2018-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 133-2013 EF, y con el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo."; asimismo, el artículo 62º establece que: "La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar."; Que, con Informe Nº 127-2018-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; precisando que, a fin de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas; propone se otorguen las facilidades a los contribuyentes y administrados estableciéndose beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas, sanciones generadas y de regularización predial para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, con Informe Nº 471-2018-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para que se apruebe el proyecto de Ordenanza, toda vez que, la misma tiene por objeto conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos, brindando la oportunidad a los contribuyentes y administrados de regularizar sus deudas tributarias y administrativas, generando con ello el incremento en la recaudación y la disminución del índice de morosidad que se tiene a la fecha en el distrito de Villa El Salvador, precisando que el proyecto de Ordenanza se encuentra conforme a la normatividad vigente; siendo que con Memorando Nº 846-2018-GM/MVES la Gerencia Municipal ratifica lo señalado por las unidades orgánicas; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes respecto de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto, y en atención al Dictamen Nº 007-2018-CAT-MVES emitido por la Comisión de

Aprueban Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial
ORDENANZA Nº 397-MVES Villa El Salvador, 29 de octubre de 2018 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

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