Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias, administrativas y de la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Se podrán acoger al presente beneficio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y/o no tributarias, pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, hasta el Ejercicio Fiscal 2017, adicionalmente de las cuotas vencidas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018 vencidas hasta la vigencia de la presente ordenanza, en cualquier estado de la cobranza. Asimismo, podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo como mínimo un predio en el distrito, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren en proceso de fiscalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyente, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no declararon dicha situación jurídica a la administración tributaria. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos y sanciones que se indican: 1. Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Fraccionamiento de Pago respecto a las cuotas pendientes de pago. Artículo Cuarto.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago por cuotas del Impuesto Predial vencidas por el ejercicio fiscal 2018. De lo contrario, previamente se deberá de proceder a cancelarlas a esa fecha, considerándoselas también dentro del presente beneficio. Artículo Quinto.- DE LOS INCENTIVOS DEL PAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de las cuotas pendientes ya sea de modo parcial o total se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.- Por el pago de las liquidaciones adeudadas de acuerdo a su periodicidad, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 4. Arbitrios Municipales.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses

moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro:
AÑO 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 y Anteriores PORCENTAJE DE DESCUENTO 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80%

5. Sanciones Tributarias.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 1.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 6. Sanciones Administrativas: 6.1. Para multas emitidas en los ejercicios anteriores y hasta el 2016. Condonación del 75% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, se condonara el 50% de la multa impuesta. 6.2. Para multas emitidas en el ejercicio 2017 y 2018 (hasta las generadas durante la vigencia del presente beneficio). Condonación del 60% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 40% de la multa impuesta. DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar pagos a cuenta en algún ejercicio fiscal, no se les otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda anual del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales correspondientes a un determinado año fiscal. Artículo Sexto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos, en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES. Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a

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