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119 NORMAS LEGALES Viernes 9 de noviembre de 2018 El Peruano / Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias, administrativas y de la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Se podrán acoger al presente bene fi cio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y/o no tributarias, pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, hasta el Ejercicio Fiscal 2017, adicionalmente de las cuotas vencidas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2018 vencidas hasta la vigencia de la presente ordenanza, en cualquier estado de la cobranza. Asimismo, podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo como mínimo un predio en el distrito, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o recti fi car el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren en proceso de fi scalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyente, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no declararon dicha situación jurídica a la administración tributaria. Artículo Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente bene fi cio, los tributos y sanciones que se indican: 1. Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren noti fi cadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Fraccionamiento de Pago respecto a las cuotas pendientes de pago. Artículo Cuarto.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago por cuotas del Impuesto Predial vencidas por el ejercicio fi scal 2018. De lo contrario, previamente se deberá de proceder a cancelarlas a esa fecha, considerándoselas también dentro del presente bene fi cio. Artículo Quinto.- DE LOS INCENTIVOSDEL PAGO AL CONTADO1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de las cuotas pendientes ya sea de modo parcial o total se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.- Por el pago de las liquidaciones adeudadas de acuerdo a su periodicidad, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 4. Arbitrios Municipales.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro: AÑOPORCENTAJE DE DESCUENTO 2015 10% 2014 2013 20% 2012 2011 30% 2010 2009 40% 2008 2007 50% 2006 60% 2005 70% 2004 y Anteriores 80% 5. Sanciones Tributarias.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 1.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La Administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 6. Sanciones Administrativas: 6.1. Para multas emitidas en los ejercicios anteriores y hasta el 2016. Condonación del 75% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, se condonara el 50% de la multa impuesta. 6.2. Para multas emitidas en el ejercicio 2017 y 2018 (hasta las generadas durante la vigencia del presente bene fi cio). Condonación del 60% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 40% de la multa impuesta. DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar pagos a cuenta en algún ejercicio fi scal, no se les otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda anual del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales correspondientes a un determinado año fi scal. Artículo Sexto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos, en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Podrán acogerse al bene fi cio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES. Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al bene fi cio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a