Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, los derechos de tramitación (tasas) establecidos en el TUPA, deben ser objeto de aprobación previa al TUPA, lo cual, se ha dado cumplimiento conforme el SOFTWARE denominado MI COSTO habilitado por el PCM, requisito indispensable para la validez de las tasas, conforme a los reiterados pronunciamientos efectuados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; Que, según el Informe Nº 037-SGDI-GPP/MPT, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considerando el informe correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y sus documentos de sustento, que se encuentran en ocho (08) anillados (original y copia) por separado, respecto a la Aplicación de Metodología de Simplificación Administrativa señala que el documento ha sido formulado teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, asimismo se han desarrollado procesos de simplificación administrativa, pasando por la etapa de Diagramas ASME Situación Actual y Diagramas ASME Versión Mejorada e Indicadores de Comparación; con relación al Texto Único de Procedimientos Administrativos ha sido elaborado en virtud al Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM "Nuevo Formato TUPA para Entidades Públicas"; el TUPA modelo que deviene del Decreto Supremo Nº 088-2015-PCM, la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y todas sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, el Decreto Legislativo Nº 1256 Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas ilegales y el Decreto Legislativo Nº 1272 que modificó la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. En la Sustentación Técnica y Legal se advierte que los funcionarios de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Gerencia de Asesoría Jurídica han firmado y visado los formatos de "Sustentación Legal y Técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad". Respecto al documento "Cálculo de Costos de Procedimientos Administrativos" se ha formulado en el marco del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM "Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de Entidades Públicas" se verifica que se ha seguido los lineamientos establecidos en el aplicativo informático para el cálculo de costos, para los procedimientos administrativos que comprenden el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tarma; que inicialmente se inició el proceso aplicando el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; el mismo fue modificado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, de fecha 05-01-2018, que aprueba el Nuevo reglamento de ITSE; también mediante la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J de fecha 23-01-2018; finalmente la expedición del Decreto Supremo Nº 064-2018-PCM, de fecha 23-06-2018, decreto supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Artículo 1.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM "Única.- Plazo de Adecuación de Gobiernos Locales.- Los Gobiernos Locales a cargo de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones deben adecuar sus trámites de ITSE, ECSE y VISE conforme a las disposiciones del Nuevo Reglamento, a más tardar hasta el 31 de octubre de 2018. Durante el proceso de adecuación, se continúa aplicando con carácter ulterior el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, en lo que resulte aplicable"; Que, habiéndose cumplido el marco normativo legal para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 012-2018-KASB/GPP/MPT, otorga su conformidad respectiva a la documentación que conforma el Texto único de Procedimientos Administrativos 2018 de la Municipalidad Provincial de Tarma, solicita

se derive para opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para luego proceder a su aprobación en Sesión de Concejo; Que, a través del Informe Legal Nº 282-GAJ-MPT/2018, de Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el numeral 39.1 del artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala "Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados para cada entidad.. (...)" concordante en su aplicación con el numeral 42.1 del artículo 42º de la norma citada líneas arriba, que establece "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos el cual comprende 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA"; Que asimismo considera lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; concluyendo su opinión en Declarar PROCEDENTE la aprobación del TUPA 2018 de la Municipalidad Provincial de Tarma; Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-CAPP-MPT, de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos, servicios Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Tramite contenidos en el Texto Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Tarma; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas conexas, el Concejo por unanimidad y de conformidad por el Artículo 9º, numeral 8 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITE CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA Artículo Primero.-Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional - TUPA de la Municipalidad Provincial de Tarma, así como los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y requisitos contenidos en el él, conforme a las denominaciones y documentos de sustento y detalles establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza que contiene 146 procedimientos administrativos. Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE, la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad y a las instancias correspondientes para el cumplimiento en los que les corresponda. Artículo Tercero.- DEROGAR, todas las disposiciones Municipales que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al señor Alcalde para que atendiendo la necesidad, dicte las disposiciones complementarias a esta ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente en el diario de mayor circulación de la Región, en los paneles de la Municipalidad y en la página Web de la Municipalidad Provincial de Tarma de conformidad con el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, finalmente su publicación en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

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