Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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que sustenten los hechos verificados en la supervisión, en caso corresponda. 8.2 El Supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Realizar, previamente a la supervisión encomendada, la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el establecimiento o en el lugar donde el administrado desarrolla su actividad. b) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial correspondiente. c) Citar la base legal que sustente su competencia de supervisión, sus facultades y obligaciones, al administrado que las solicite. d) Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado en la acción de supervisión presencial. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento. f) Deber de imparcialidad, objetividad y prohibición de mantener intereses en conflicto. 8.3 La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el numeral precedente no enerva el valor de los medios probatorios recabados. CAPITULO II DEL ADMINISTRADO Artículo 9.- Obligaciones del administrado 9.1 El administrado debe mantener en su poder toda la información vinculada a su actividad y a su establecimiento sujeta a supervisión por un plazo de cinco (5) años contados a partir de su emisión, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión le otorgará un plazo para su remisión. 9.2 El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso al establecimiento, sin que medie dilación alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso debe facilitar el acceso al supervisor en un plazo razonable. 9.3 En los casos de establecimientos ubicados en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones objeto de supervisión. 9.4 El administrado debe cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión, de ser el caso. 9.5 El administrado debe cumplir con las obligaciones establecidas en las medidas administrativas impuestas por la autoridad competente de la Municipalidad de San Borja en ejercicio de sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora. El incumplimiento de las medidas administrativas constituye infracción administrativa. TÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I De los tipos de supervisión Artículo 10.- Tipos de supervisión Las supervisiones se clasifican en: a) Regular: Supervisión programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) . Este tipo de supervisión tiene por objeto verificar integralmente el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados. b) Especial: Supervisión no programada con el objetivo de verificar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables específicas de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias:

· Emergencias de carácter ambiental · Reportes de emergencias formulados por los administrados · Denuncias ambientales · Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la normativa de la materia · Culminación de actividades de construcción · Supervisiones previas · Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión. Artículo 11.- De la acción de Supervisión La acción de supervisión, por la participación del Administrado, puede darse de la siguiente forma: 11.1 Presencial: Acción de supervisión que se realiza con presencia del administrado o su personal, bajo cualquier modalidad contractual, con quien se entiende la acción de supervisión. Se incluye bajo esta modalidad las acciones de supervisión en el establecimiento. 11.2 No presencial: Acción de supervisión que se realiza sin la presencia del administrado o su personal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables. Se incluye bajo esta modalidad la obtención de medios probatorios a través de sistemas informáticos o constataciones efectuadas por el supervisor. Capítulo II De la etapa preparatoria de la supervisión Artículo 12.- De las acciones previas a la supervisión La planificación de la supervisión comprende las acciones previas que resulten necesarias para ejecutar las acciones de supervisión de forma eficiente y eficaz. Esta etapa incluye, entre otros, lo siguiente: a) La identificación de las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado; b) En el caso que el administrado haya sido supervisado anteriormente, revisar la información presentada por el administrado vinculada a las obligaciones materia de supervisión. c) La evaluación de denuncias ambientales; d) El análisis de los resultados de monitoreos o evaluaciones ambientales realizadas en la zona donde desarrolla actividades el administrado. e) La revisión de los resultados de supervisiones previas y de las medidas administrativas impuestas; f) Revisión en los archivos de la EFA, respecto a procedimientos administrativos sancionadores y medidas administrativas impuestas previamente a fin de verificar la condición de reincidencia. g) La elaboración del Plan de Supervisión, conforme al Anexo N.° 1, que forma parte integrante del presente Reglamento. Capítulo III De la etapa de ejecución de la supervisión Artículo 13.- De la supervisión en campo 13.1 La acción de supervisión se realiza sin previo aviso en el establecimiento o lugar donde el administrado desarrolla su actividad. Esta supervisión puede ser regular o especial, dependiendo de las circunstancias que la originan. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la supervisión, se cursará comunicado al administrado respecto a la fecha y hora en que se desarrollará la supervisión. Esto se realizará teniendo en consideración la naturaleza y condiciones de la actividad a supervisar. 13.2 Durante la acción de supervisión ambiental, el supervisor podrá hacer uso de aparatos y dispositivos audiovisuales necesarios para optimizar la acción de supervisión (GPS, cámara filmadora, laptop, etc. debidamente configurados con fecha y hora exacta. Esto con el fin de registrar los hechos que servirán como medios probatorios para sustentar los cumplimientos o incumplimientos detectados, de ser el caso.

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