Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

la presente, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30 de noviembre de 2018. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, resoluciones de determinación y por los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por los procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado Municipal. Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1709875-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA
Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito Capital de Tarma
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 080-CMT Tarma, 28 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Tarma, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto de 2018, visto el Dictamen Nº 003-2018-CRR/MPT de la Comisión de Rentas y Recaudaciones, el Informe Nº 0162-GR/ MPT-2018, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 0373SGAT/MPT-2018, de la Subgerencia de Administración Tributaria, e Informe Nº 316-GAJ-MPT-2018, en relación a la Ordenanza que establece el beneficio de regularización tributaria en la jurisdicción de la Capital de Tarma; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º. Modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 que los gobiernos, locales gozan de autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía que la Constitución Política del

Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, y normas modificatorias precisa que conforme a lo establecido en el Inciso 4 del artículo 195º y en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 1170 y las Leyes Nros. 30230, 30264 y 30296 y normas modificatorias, instituye que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, refiere que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas de dicha condonación, también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la Municipalidad de Tarma en materia de recaudación el cumplimiento de dos líneas fundamentales en primer término lograr mayores Índices de recaudación superando las metas propuestas para cada ejercicio fiscal, y de esta manera alcanzar las metas que cada año establece el Programa de Modernización Municipal en materia de recaudación de impuestos municipales para el periodo 2018, donde el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018 y donde a través del instructivo ha establecido los lineamientos para el cumplimiento de la META 23: "Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial" y sumándose a ello las diversas solicitudes de los contribuyentes y afluencia expuestos por el Subgerente de Administración Tributaria, asimismo satisfaciendo a la vez la actual gestión brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para el plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal, en segundo orden, generar un mejor clima para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y de esta manera incrementar la conciencia tributaria en el distrito capital de Tarma; Estando a lo expuesto el Informe Nº 0162-GR/MPT2018, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº0373-SGAT/ MPT-2018, de la Subgerencia de Administración Tributaria, e Informe Nº 316- GAJ ­ MPT-2018, y la conformidad al Dictamen favorable de la Comisión de Rentas y Recaudaciones Dictamen Nº 003-2018-CRR/MPT y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º inciso 8), 38º y 39º y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 40º y el numeral 5 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y lo establecido en el Ordenanza Municipal Nº 013-2011-CMT que aprueba el Reglamento que Regula las Iniciativas Legislativas de la Municipalidad Provincial de Tarma, con el voto por MAYORÍA de los señores Miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO CAPITAL DE TARMA Artículo Primero.- OBJETIVOS Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularización Tributaria dentro de la Jurisdicción del distrito Capital de Tarma para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria y/o fraccionaria. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los años 2007 al 2017 (Obligación

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