Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Multa Administrativas: Otórguese beneficio de rebaja de la Papeletas de Infracción al Tránsito (PIT) generadas a partir de 01 de Julio de 2010 hasta 31 de Diciembre 2015, podrán acogerse al beneficio todos los Infractores de la Provincia de Tarma que registren deuda NO Tributaria que se encuentren en proceso cobranza Coactivas, según escala y tramos que se indican a continuación: EN ESTADO COACTIVO: - Adicionalmente deberán cancelar los gastos del procedimiento de ejecución coactiva generados - Pago por costas y costos S/. 27 00 (Veintisiete con 00/100 Soles).
CUADRO I AÑO DE IMPOSICIÓN DE LA MULTA Nº de Orden 1º 2º 3º 4º 5º 6º AÑO 2010 2011 2012 2013 2014 2015 MESES Julio ­ Diciembre Enero ­ Diciembre Enero ­ Diciembre Enero ­ Diciembre Enero ­ Diciembre Enero ­ Diciembre Rebaja en Porcentaje 60% 60% 60% 50% 50% 30% Porcentaje de pago 40% 40% 40% 50% 50% 70%

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Tarma
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 083-CMT Tarma, 28 de agosto del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del día 27 de Agosto del 2018; el Informe Nº 012-2018-KASB/GPP/MPT, de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 037-SGDI-GPP/MPT de la Subgerencia de Desarrollo Institucional; y el Informe Legal Nº 282-GAJ-MPT/2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y el Decreto Supremo Nº 0072011-PCM, aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad; Que, el numeral 39.1 del Artículo 39º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, sobre la legalidad de los procedimientos, ha dispuesto: "39.1 Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, (...)."; Que, el artículo 42º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan; asimismo, el Artículo 43º de la referida Ley, regula la aprobación y difusión del TUPA, en el caso de gobiernos locales debe ser aprobado por ordenanza municipal y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 035-CMT de fecha 11-04-2016 se aprobó las Tasas, Costos y Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tarma; asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2017-ALC/MPT de fecha 15-03-2017, se aprobó la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA vigente; sin embargo, se ha aprobado medidas de Simplificación Administrativa que ha modificado diversos artículos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Legislativo Nº 1246 y Nº 1272, siendo por tanto necesario actualizar el TUPA de la entidad, adecuando al marco legal descrito y considerando los procedimientos administrativos de las unidades orgánicas determinadas por Ley; contando para ello con el sustento técnico y legal respectivo;

NOTA: Que, de acuerdo al Cuadro I se aplicará a cada Infractor que tenga por cada una de las papeletas según la escala del cuadro de acuerdo a los años, como se detalla en el cuadro. Artículo Tercero.- Pagos Anteriores: Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generaran derechos de devolución o compensación alguna. Artículo Cuarto.- Pagos a cuenta: Los pagos a cuenta de la deuda NO Tributaria no generarán la aplicación del beneficio, así como tampoco implicará la suspensión del procedimiento coactivo. Artículo Quinto.- Suspensión del procedimiento Coactivo: Con la cancelación total de deuda NO Tributaria se suspenderá el procedimiento coactivo iniciado y el levantamiento de medidas cautelares, según sea el caso. Artículo Sexto.- Desistimiento: Precisar que, para acogerse al presente beneficio, el Obligado deberá desistirse de cualquier recurso administrativo planteado y/o de cualquier proceso judicial, para cuyo efecto deberá adjuntar copia del desistimiento presentado. Artículo Séptimo.- Vigencia: La presente ordenanza, entrará en vigencia desde 28 agosto hasta el 31 de diciembre del año 2018. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, brindara a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Disponer la publicación en el Diario de mayor circulación a nivel regional, así como en el Portal Institucional y en la página Web de la Municipalidad Provincial de Tarma www.munitarma.gob.pe/index.html. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración, la Gerencia de Rentas, el área de Informática, Imagen Institucional, y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PALOMINO CERRÓN Alcalde 1710205-1

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