Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Cuarta.- Disponer la publicación en el Diario de mayor circulación a nivel regional, así como en el Portal Institucional y en la página Web de la Municipalidad Provincial de Tarma www.munitarma.gob.pe/index.html. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Administración, la Gerencia de Rentas, el área de Informática, Imagen Institucional, y la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS A. PALOMINO CERRÓN Alcalde ANEXO 1 ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA I.- COSTAS PROCESALES
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 CONCEPTO Por Resolución de Ejecución Coactiva en cualquiera de las modalidades que prevé la Ley Por Notificación de Resoluciones por Exhorto fuera de la jurisdicción provincial Por copias certificadas (hasta 10 folios) Por cada oficio, carta y otros que puedan originarse dentro del procedimiento Por fraccionamiento y/o compromiso de pago Por diligencia de embargo en forma de intervención 1.16% del monto total adeudado Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo frustrado Por demanda de descerraje Por cada notificación a Banco, Depósitos, Requerimientos, etc. Por cada toma de dicho de embargo en forma de intervención Embargo de Deposito con extracción o intervención Por cada inscripción sobre bienes inmuebles Por acta de cambio de depositario Por cada razón o informe del Auxiliar Coactivo Por cada hoja adicional Por cada aviso de remate y/o fijación de carteles Por cada diligencia de demolición, desmontaje, paralización de obra u otra diligencia de hacer. Por cada diligencia frustrada de demolición, desmontaje, paralización de obra u otra diligencia de hacer. Por diligencia de Clausura de Local Por cada Acta de entrega de dinero % UIT S/. MONTO 4150.00 S/. 0.0065 0.0098 0.0042 0.0043 0.0012 0.0116 0.0138 0.0142 0.0023 0.0032 0.0025 0.0046 0.0009 0.0005 0.0002 0.0006 0.0280 0.0170 0.0150 0.0050 27.00 40.70 17.40 17.80 5.00 48.10 59.00 59.00 9.50 13.30 10.40 19.10 3.70 2.00 0.80 2.50 116.00 70.60 62.00 20.80

1710207-1

Aprueban beneficio no tributario por papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 082-CMT Tarma, 28 de agosto de 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 27 de Agosto de 2018, el Dictamen Nº005-CRR-MPT/2018 de la Comisión de Rentas y Recaudación, el Informe Nº 0099-2018-EC-SGEC-MPT/2018; de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de fecha 23 de Julio del 2018, Informe Nº 0166-GR-MPT/2018 de la Gerencia de Rentas, e Informe Nº 323-GAJ-MPT/2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la Ordenanza Municipal, que aprueba el Beneficio No Tributario por Papeletas de Infracción al Reglamento Nacional de Tránsito; y,

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son Órganos de Gobierno Local, tiene autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Concejo Municipal concordante con el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el mismo que aprueba el T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito, modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2009-MTC, y Decreto Supremo Nº 0032014- MTC, donde en su artículo 5º numeral 1 inciso b) establece que son competencia de las Municipalidades Provinciales recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de las multas por infracciones al tránsito; Que, el Artículo 5º y 10º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Consejo Municipal Provincial está conformado por el Alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del día, desempeñar funciones de fiscalización de la gestión Municipal; Que, los artículos 9º, 39º y 40º concordante con el artículo 69º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que corresponde al Concejo Municipal del gobierno local regular mediante ordenanza las materias en las que las Municipalidades tiene materia normativa y respecto al proyecto de Ordenanza que establece beneficio en los procedimientos de cobranza coactiva pendiente de pago, brindando para ello las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones; beneficios no Tributarios para la regularización de sus deudas en la Provincia de Tarma; Que, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, a través del Informe Nº 0099-2018-EC-SGEC-MPT-2018, de fecha 23 de Julio de 2018, expresa que, atendiendo a que existe una gran carga de valores que se encuentran en cobranza coactiva, la Municipalidad Provincial de Tarma, en ese sentido debe tomar las acciones políticas que contribuyen a cumplir los objetivos institucionales, como son el de facilitar, y gestionar la imposición, calificación, control y cobranza de las sanciones por infracción al tránsito; Que, en ese sentido, considerando que existe papeletas de tránsito por cobrar con fecha de imposición, las mismas que data de los años Julio-Diciembre 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, por lo que ha mérito de tomar acciones para hacer efectiva dicha cobranza Coactiva y disminuir la carga innecesaria de expedientes en Ejecución Coactiva, se debe tomar acciones beneficiosas; El beneficio no Tributario tiene por finalidad sincerar y descargar la cartera pesada no tributario, brindando facilidades al obligado o el responsable solidario para que puedan cumplir con sus obligaciones impagas que fueron impuestas; Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Estado y el artículo II, del Título Preliminar, artículo 9º, numeral 8º, artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO NO TRIBUTARIO POR PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Artículo Primero.- Aprobar: el beneficio No Tributario denominado "CERO PAPELETAS" La presente Ordenanza, tiene por finalidad establecer beneficios por el pago al contado de deuda No Tributaria, que se encuentran en etapa de ejecución coactiva, que consiste en la condonación, descuento, condiciones y requisitos para efectuar el descuento del valor de la Papeleta de Infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, impuesta a los conductores de vehículos en la jurisdicción de la Provincia de Tarma, deudas que se encuentran en etapa Cobranza Coactiva desde 01 julio de 2010 hasta 31 de diciembre de 2015.

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