Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Revisado el informe con la opinión favorable de esta área, elévese a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas para su conocimiento y fines: -------------------------------------------Nombres y Apellidos Coordinador de Medio Ambiente · ANEXOS Anexo 1: Acta de supervisión. Anexo 2: Panel Fotográfico. Anexo 3: Informe de Análisis de Laboratorio (en caso corresponda). Anexo 4: Otros anexos relacionados 1710502-1

Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUYE EL CONCURSO NACIONAL DE CUENTO "OLIVO DE PLATA" EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- INSTITUIR el Concurso Nacional de Cuento "OLIVO DE PLATA", en adelante el Concurso, a realizarse anualmente en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- La convocatoria del Concurso será a nivel nacional y tendrá lugar durante el segundo trimestre de cada año. Artículo Tercero.- Las Bases del Concurso serán aprobadas por la Gerencia Municipal, de acuerdo con la propuesta elaborada por la Gerencia de Cultura y Turismo. Artículo Cuarto.- El Jurado Calificador del Concurso será designado por la Gerencia Municipal y estará conformado por tres (03) reconocidos escritores o editores peruanos o extranjeros, quienes se encargarán de la evaluación de las obras literarias postuladas y emitirán su veredicto la primera semana de agosto. La premiación se realizará la segunda semana de agosto. Artículo Quinto.- Los premios a ser entregados a los autores de las obras declaradas ganadoras, serán detallados en las Bases del Concurso. Artículo Sexto.- Los gastos en que se incurran para llevar a cabo el Concurso, deberán contar con la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente. Artículo Sétimo.- DISPONER que por Decreto de Alcaldía se dicten las normas reglamentarias de la presente Ordenanza para su mejor aplicación. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a las Gerencias de Cultura y Turismo; de Administración y Finanzas; y, de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 31 días del mes de octubre de 2018. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1709689-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Instituyen el Concurso Nacional de Cuento "Olivo de Plata"
ORDENANZA Nº 488-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 043-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 012-2018-CCDH/ MSI de la Comisión de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano; el Informe Nº 660-2018-0510-SPP-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 018-2018-1800-GCT/MSI de la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe Nº 0604-2018-0400-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º, numeral 8, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios, entre otros, en materia de cultura; Que, el artículo 82º, numeral 19, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescribe que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencia y función específica compartida con el gobierno nacional y el regional, la de promover actividades culturales diversas; Que, los artículos 2º, numerales 1 y 2, y 3º, numeral 7, de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, establecen que el Estado favorece organizar concursos y otorgar premios y estímulos para autores, editores y personas que contribuyan a los objetivos de los fines de dicha Ley; objetivos, entre los que se encuentra, crear conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona y en la difusión cultural, así como, incentivar la creatividad de los autores peruanos. Que, la promoción de concursos de creación literaria es un indicador que mide el Objetivo Estratégico "Fomentar la articulación de la cadena del libro" del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021 de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 411-MSI; Que, en este contexto, mediante el documento del visto, la Gerencia de Cultura y Turismo propone instituir el Concurso Nacional de Cuento "OLIVO DE PLATA" en el distrito de San Isidro, a fin de contribuir en la creación de una conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona e incentivar la creatividad de los autores peruanos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de

Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 489-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 044-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 022-2018-CAFRP/ MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorándum Nº 518-2018-0800-GAF/MSI y el Memorando Nº 481-2018-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 0611-20180400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Gobiernos Locales que administran su patrimonio en forma autónoma, con las

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