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121 NORMAS LEGALES Viernes 9 de noviembre de 2018 El Peruano / vencida de acuerdo a su prioridad y exigibilidad de ser el caso) y años anteriores, por concepto de: Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos): así como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes y/o administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: A) Pago al contado:1) De las deudas Tributarias en General:Condonación de los intereses moratorios y multas, reajuste de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente: El pago podrá efectuarse por ejercicio fi scal, de acuerdo al siguiente tramo: IMPUESTO PREDIAL NTERESES MULTASDEUDA INSOLUTO 1999 Y AÑOS ANTERIORES 100% 100% 00.00 2000 AL 2018 100% 100% 00.00 2) De los Arbitrios Municipales: A.- Los Arbitrios Municipales concerniente a Limpieza Pública además del descuento de los intereses, tendrán una condonación y exoneración del porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA PERIODOS INTERESES DEUDA INSOLUTO 2018 100% 10% 2017 100% 10% 2016 100% 20%2015 100% 20% 2014 100% 20% 2013 100% 20% 2012 100% 30% 2011 100% 40% 2010 Y AÑOS ANTERIORES100% 50% B.- Los Arbitrios Municipales concerniente a Serenazgo además del descuento de los intereses, tendrán una condonación y exoneración de porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: ARBITRIO DE SERENAZGO PERIODOS INTERESES DEUDA INSOLUTO 2018 100% 10% 2017 100% 10% 2016 100% 20% 2015 100% 20% 2014 100% 20% 2013 100% 20% C.- Los Arbitrios Municipales concerniente a Parques y Jardines, además del descuento de los intereses, tendrán una condonación y exoneración de porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PERIODOS INTERESES DEUDA INSOLUTO 2018 100% 10% 2017 100% 10% 2016 100% 20% 2015 100% 20% 2014 100% 20% 2013 100% 20%Artículo Tercero.- DEL PAGO FRACCIONADO: Para acogerse al fraccionamiento se deberá abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 40% de la deuda total aplicándose los bene fi cios. A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendientes de pago, se les condonará el 100 % de los intereses moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las cuotas vencidas. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y/O APELACIÓN: El pago al contado o fraccionado de la deuda de materia de acogimiento al presente bene fi cio implica el desistimiento del procedimiento de reclamación y/o apelación y en general cualquier recurso destinado a contradecir la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso Administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que se acogen a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza Municipal reconocen expresamente sus obligaciones pendientes, de este extremo serán declaradas improcedentes sus reclamos. Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS EN TRÁMITE: Los contribuyentes que tengan recursos de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos, mediante la presentación de un escrito, acompañando de su Documento Nacional de identidad. Artículo Séptimo. - VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y será ejecutado en etapas, desde agosto hasta el 31 de octubre de 2018, vencidos estos plazos se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda, conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario, Ley de Tributación Municipal y normas conexas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir de su publicación. Segunda.- Disponer en que tanto se encuentre en vigencia la presente Ordenanza se suspenda los efectos de la Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa, generadas por proceso de fi scalización o veri fi cación de la obligación tributaria, a fi n de posibilitar el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como las Unidades Orgánicas que la conforman, y O fi cina de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General su publicación y a la O fi cina de Imagen Institucional la publicidad y difusión de los bene fi cios tributarios. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las ordenanzas municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS A. PALOMINO CERRÓN Alcalde 1710204-1