Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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vencida de acuerdo a su prioridad y exigibilidad de ser el caso) y años anteriores, por concepto de: Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos): así como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes y/o administrados gozarán de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación de los intereses moratorios y multas, reajuste de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente: El pago podrá efectuarse por ejercicio fiscal, de acuerdo al siguiente tramo:
IMPUESTO PREDIAL 1999 Y AÑOS ANTERIORES 2000 AL 2018 NTERESES 100% 100% MULTAS 100% 100% DEUDA INSOLUTO 00.00 00.00

Artículo Tercero.- DEL PAGO FRACCIONADO: Para acogerse al fraccionamiento se deberá abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 40% de la deuda total aplicándose los beneficios. A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendientes de pago, se les condonará el 100 % de los intereses moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las cuotas vencidas. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y/O APELACIÓN: El pago al contado o fraccionado de la deuda de materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento del procedimiento de reclamación y/o apelación y en general cualquier recurso destinado a contradecir la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso Administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que se acogen a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza Municipal reconocen expresamente sus obligaciones pendientes, de este extremo serán declaradas improcedentes sus reclamos. Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Sexto.DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS EN TRÁMITE: Los contribuyentes que tengan recursos de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos, mediante la presentación de un escrito, acompañando de su Documento Nacional de identidad. Artículo Séptimo. - VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y será ejecutado en etapas, desde agosto hasta el 31 de octubre de 2018, vencidos estos plazos se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda, conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario, Ley de Tributación Municipal y normas conexas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir de su publicación. Segunda.- Disponer en que tanto se encuentre en vigencia la presente Ordenanza se suspenda los efectos de la Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa, generadas por proceso de fiscalización o verificación de la obligación tributaria, a fin de posibilitar el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se acojan al presente beneficio. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como las Unidades Orgánicas que la conforman, y Oficina de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General su publicación y a la Oficina de Imagen Institucional la publicidad y difusión de los beneficios tributarios. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las ordenanzas municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS A. PALOMINO CERRÓN Alcalde 1710204-1

2) De los Arbitrios Municipales: A.- Los Arbitrios Municipales concerniente a Limpieza Pública además del descuento de los intereses, tendrán una condonación y exoneración del porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro:
ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA PERIODOS 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 Y AÑOS ANTERIORES INTERESES 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% DEUDA INSOLUTO 10% 10% 20% 20% 20% 20% 30% 40% 50%

B.- Los Arbitrios Municipales concerniente a Serenazgo además del descuento de los intereses, tendrán una condonación y exoneración de porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro:
ARBITRIO DE SERENAZGO PERIODOS 2018 2017 2016 2015 2014 2013 INTERESES 100% 100% 100% 100% 100% 100% DEUDA INSOLUTO 10% 10% 20% 20% 20% 20%

C.- Los Arbitrios Municipales concerniente a Parques y Jardines, además del descuento de los intereses, tendrán una condonación y exoneración de porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro:
ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PERIODOS 2018 2017 2016 2015 2014 2013 INTERESES 100% 100% 100% 100% 100% 100% DEUDA INSOLUTO 10% 10% 20% 20% 20% 20%

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