Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a) Se condonará el 75% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa: y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionados, en cobranza ordinaria o coactiva. b) Se condonará el 50% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente fraccione dicha multa y/o la deuda establecida en la Resolución de Determinación y Orden de Pago que se encuentren en cobranza ordinaria. c) Se exonerará el 100% de la multa tributaria y sus intereses a aquellos nuevos contribuyentes que inscriban y/o den de baja a sus predios, siempre y cuando paguen al contado o fraccionado el impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes, excluyéndose de esta exoneración a las personas jurídicas que declaren extemporáneamente la baja de sus predios. Artículo 6º.- INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS ADULTOS MAYORES.- Se otorgarán los siguientes beneficios: Deducir de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. Requisitos: a) Tener 60 años o más años de edad. b) Ser propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal que esté destinado a vivienda de los mismos, se considere que se cumple con el requisito de la única propiedad cuando además de la vivienda el adulto mayor posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. c) Tener un ingreso bruto mensual que no exceda de una (01) UIT, verificado con la boleta de pagos respectiva. d) Todos los requisitos deberán de ser presentados en mesa de partes la cual es derivada a la Gerencia de Administración Tributaria para su evaluación y verificación correspondiente, el cual emitirá la resolución que estime o desestime la solicitud de beneficio. Artículo 7º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS PENDIENTES.- Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Artículo 8º.DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal sin admitir prueba en contrario del desistimiento de los mismos, enviándose al área correspondiente para su archivamiento definitivo. Artículo 9º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 30 de noviembre del año 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y todas las demás dependencias de la Municipalidad que deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Tercera.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Aucallama (http://www. muniaucallama.gob.pe/portal/). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 1709846-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Yura - Año 2018
(Se publican las siguientes ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Distrital de Yura, mediante Oficio N° 2192018-A/MDY, recibido el 8 de noviembre de 2018) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2018-MDY Yura, 23 de enero del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA; POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de Enero del 2018, el Informe Nº 012-2018-ECB/ SGPR/GPYP/MDY, sobre aprobación del TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA - AÑO 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por (D.S. Nº 006-2017-JUS), dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto; la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática; en el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo; los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago; el monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal; las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 125 y siguientes de la presente Ley; La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. Que, el artículo 43.1 de la indicada norma, indica también, que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; asimismo el artículo 43.3 indica que el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano, adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE y en el respectivo Portal Institucional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se establecen los lineamientos para la formulación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27444, para cuyo efecto se ha utilizado la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. Que, es necesario aprobar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos conforme a lo descrito en los respectivos informes técnicos y por tal motivo se propone el proyecto de actualización y adecuación del TUPA con los procedimientos que corresponden a las siguientes unidades orgánicas:

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