Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a.4 Actividad que desarrolla el administrado; a.5 Nombre y ubicación del establecimiento, o del lugar donde se desarrolla la actividad. b) Análisis de la supervisión b.1 Análisis de los incumplimientos objeto de subsanación, o de ser el caso, de las acciones propuestas por el administrado que coadyuven a la restauración, rehabilitación o reparación, entre otras, haciendo referencia a los respectivos medios probatorios; b.2 Análisis de los incumplimientos verificados, haciendo referencia a los respectivos medios probatorios; b.3 Descripción de la verificación del cumplimiento de las medidas administrativas dictadas con anterioridad, de ser el caso; b.4 Identificación de las presuntas infracciones administrativas y los medios probatorios que lo sustenten; b.5 Identificación de las medidas administrativas dictadas durante el desarrollo de la supervisión materia del informe; y b.6 Propuesta de medida administrativa, de ser el caso. c) Conclusiones d) Recomendaciones d.1 Obligaciones respecto de las cuales recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o el archivo, según corresponda; y, d.2 Dictado de medidas administrativas; de ser el caso. e) Anexos 18.2 En caso corresponda el archivo del expediente, la Autoridad de Supervisión notificará al administrado el Informe de Supervisión. Capítulo V Medidas Administrativas en el marco de la supervisión ambiental Artículo 19.- Medidas Administrativas 19.1 En la etapa de ejecución de la supervisión se pueden dictar las siguientes medidas administrativas sobre los administrados que desarrollan actividades económicas bajo el ámbito de competencia de la Municipalidad de San Borja: a) Mandato de carácter particular; y, b) Otros mandatos dictados dispuestos por la normativa ambiental que tienen por finalidad la protección ambiental y/o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 19.2 El cumplimiento de las referidas medidas administrativas es obligatorio por parte de los administrados y forman parte de sus obligaciones ambientales fiscalizables. Es exigible desde el día de su notificación, salvo que la Autoridad de Supervisión disponga lo contrario. 19.3 Las medidas administrativas referidas en el presente artículo pueden ser variadas, en virtud de circunstancias sobrevenidas o eventualidades que justifiquen la adopción de las mismas, como es el caso de emergencias ambientales. 19.4 En caso se haya otorgado un plazo para el cumplimiento de la medida administrativa, de manera excepcional, el administrado puede solicitar una prórroga de dicho plazo. La solicitud debe estar debidamente sustentada y ser presentada antes del vencimiento del plazo concedido. 19.5 Las medidas administrativas no son excluyentes entre sí. Asimismo, son dictadas con independencia del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 19.6 La Autoridad de Supervisión o el supervisor designado verifica la medida administrativa cuando corresponda. 19.7 En caso de constatarse que el administrado

cumplió la medida administrativa, la autoridad competente le comunicará dicho resultado. 19.8 El incumplimiento de una medida administrativa constituye infracción, ante lo cual se tramita el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio que se haya producido el cumplimiento de la medida. Artículo 20.- Dictado de mandatos de carácter particular 20.1 La Municipalidad de San Borja es competente para dictar mandatos de carácter particular, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16-A de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 20.2 De manera enunciativa, mediante los mandatos de carácter particular se puede dictar lo siguiente: a) Realización de estudios técnicos de carácter ambiental. b) Realización de monitoreos. c) Otros mandatos que garanticen la eficacia de la fiscalización ambiental, en el marco de las competencias otorgadas a la Municipalidad de San Borja; sin perjuicio de otras medidas administrativas que dicten por habilitación legal. 20.3 El mandato de carácter particular es dictado mediante resolución debidamente motivada por la Autoridad de Supervisión o por el supervisor designado. Dicha designación debe constar en la acreditación del supervisor. 20.4 En la resolución se debe consignar el sustento de la medida dispuesta, así como sus alcances y el plazo otorgado para su cumplimiento. 20.5 Los mandatos de carácter particular pueden, ser variados a pedido de parte, para lo cual, el administrado debe sustentar los fundamentos de su solicitud ante la autoridad correspondiente a la etapa en la que se encuentre el procedimiento, quien se pronuncia sobre la variación, mediante resolución debidamente motivada. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- La Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas capacitará al personal encargado de los módulos de atención al ciudadano sobre las competencias ambientales del Gobierno Local, a fin de poder canalizar adecuadamente las denuncias que se presenten ANEXO N° 1 PLAN DE SUPERVISIÓN Expediente N°_________________________ · Objetivo1 [Colocar las obligaciones ambientales cumplimiento serán materia de supervisión] · Antecedentes · Base legal · Acciones de Supervisión a realizar · Equipo de Supervisión · Recursos requeridos Lima,......de....................de 20....... [Fecha en que se aprueba el plan de supervisión] cuyo

Elaborado............................................... aprobadopor..............................................

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