Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Asimismo, adjuntó nueva documentación para acreditar el arraigo en el distrito de Miraflores, los cuales son: a) Copia de la Resolución Nº 466-2009-JNE de fecha 7 de julio de 2009. b) Copia legalizada, en fecha 19 de julio de 2018, del DNI de la menor Alessandra Gonzales Stucchi, emitido el 3 de febrero de 2014. c) Copia legalizada, en fecha 19 de julio de 2018, del Contrato de Arrendamiento, de fecha 4 de enero de 2014. d) Copia legalizada, en fecha 19 de julio de 2018, Inventario Anexo 1, avenida Angamos 1218, dpto. 201 Miraflores. e) Copia legalizada, en fecha 19 de julio de 2018, de la Adenda Nº 1 al Contrato de Arrendamiento, de fecha 15 de noviembre de 2016. f) Copia legalizada, en fecha 19 de julio de 2018, de comprobantes de depósito en cuenta de ahorros, de fecha 31 de diciembre de 2015, 1 de febrero de 2016, 1 de marzo de 2016, 1 de abril de 2016, 30 de abril de 2016, 1 de junio de 2016, 2 de julio de 2016 y 30 de junio de 2018. g) Recibo por telefonía móvil, emitida el 5 de julio de 2018. h) Original de estado de cuenta corriente de Maia Francesca Valentino Straznicky, de fecha 5 de julio de 2017, emitido por la Municipalidad Distrital de Miraflores. i) Copia simple de la Carta Nº 62204-2017-SGR-GAT/ MM de fecha 4 de agosto de 2017. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 (en adelante, LEM), señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. Inciso modificado por la Ley Nº 30692, publicada el 5 de diciembre de 2017. 2. Así también, el artículo 22, literal b, del Reglamento, prevé como requisito para ser candidato a un cargo municipal "haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil". Análisis del caso concreto 3. Para dar inicio al análisis del caso en concreto, cabe recordar que el candidato debe haber nacido en la circunscripción a la cual se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción (esto es, al 19 de junio de 2018). 4. En ese sentido, corresponde verificar si las candidatas Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky nacieron en el distrito de Miraflores. Con respecto a la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada, se aprecia que su lugar de nacimiento es el distrito de Jesús María; y con respecto a la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, también se verifica que nació en el distrito de San Isidro; en tal sentido, se verifica que no cumplen con la exigencia establecida en el artículo 6 de la LEM. Por tanto, corresponde verificar si las mencionadas candidatas domicilian en el distrito al que postulan en los dos (2) últimos años, teniendo como referencia la fecha de vencimiento de presentación de las solicitudes de inscripción.

5. En atención a ello, es menester precisar que el numeral 25.11 del artículo 25, parte in fine, del Reglamento, establece que los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del Seguro Social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos, y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Con relación a la candidata Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada 6. De los instrumentales obrantes en el expediente, se verifica que la candidata Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada habría suscrito un contrato de arrendamiento por una propiedad ubicada en la avenida Angamos Oeste Nº 1218, distrito de Miraflores. El documento si bien recién fue legalizado ante notario para la presentación ante el JEE, empero, este órgano electoral deberá evaluar si resulta coadyuvante para la acreditación del requisito de domicilio. 7. Así, de dicho documento se verifica que el periodo de arrendamiento correspondería a un año, contado desde el 4 de enero de 2014 hasta el 3 de enero de 2015, salvo que, de mutuo acuerdo, hayan celebrado un nuevo contrato. Señalan que la renta mensual fue de $ 1100. De manera posterior, se generó la Adenda Nº 1 al contrato de Arrendamiento, que vencería el 3 de enero del 2016 salvo que, de mutuo acuerdo, hayan celebrado un nuevo contrato. También se verifica una nueva adenda al contrato hasta el 15 de diciembre de 2017, del departamento ubicado en la avenida Jorge Chávez Nº 520, en el distrito de Miraflores, de fecha 12 de diciembre de 2015, suscrito entre Alfredo Santiago Béjar Gutiérrez con la candidata Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada, así como los comprobantes de depósitos hechos al arrendador, de fechas diciembre de 2015, así como de febrero, marzo, abril, junio y julio de 2016. Así las cosas, se puede colegir, meridianamente, que la candidata sí presenta domicilio múltiple en la circunscripción a la que postula. 8. En ese sentido, de una evaluación conjunta de los documentos, además de la emisión de su DNI, de fecha 13 de agosto de 2016, se concluye que cumple con el requisito de candidato. Respecto a la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky 9. De los documentos presentados, se puede verificar que varios de ellos datan de fechas anteriores a los dos años que exige la norma, con excepción del documento denominado Prórroga de Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, de fecha 15 de febrero de 2016, salvo RENOVACIÓN de acuerdo a la cláusula sexta del contrato, suscrito entre el Colegio Markham y la candidata Maia Francesca Valentino Straznicky, en el que se señala su domicilio en av. Roca y Bologna 470, departamento 301, urbanización La Aurora, en el distrito de Miraflores, con duración de un año, es decir, desde el 16 de febrero de 2016 hasta el 15 de febrero de 2017, sede en el distrito de Miraflores. Esta información es coincidente con lo indicado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato ­ Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, en la que declara que es profesora en el Colegio Markham College desde el año 2013 hasta el año 2018. Dicha dirección es coincidente con la indicada en la partida de nacimiento de su menor hijo, que si bien data del año 2013, documentos de pago de telefonía celular de fecha 12 de enero de 2017, 12 de noviembre de 2016, puede coadyuvar a colegir que la candidata presenta arraigo en el distrito al que postula. Ahora, si bien el JEE no consideró valorar el documento emitido por Oncosalud, de fecha 28 de febrero de 2017, empero, cabe precisar que el referido instrumental, en

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